Boletines/Moreno

Ordenanza Nº6617

Ordenanza Nº 6617

Moreno, 30/09/2021

VISTO el Expte. H.C.D N° 34.609/2021, s/Prohibición del uso de bolsas de polietileno o similares que no sean biodegradables; y

CONSIDERANDO que la Ley Provincial 13.868 prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires el uso de bolsas y de todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios o almacenes y comercios en general.

QUE  estas  bolsas  plásticas tardan,  según  estudios,  entre 100  y 400  años  en descomponerse, y al hacerlo producen una contaminación que afecta suelo, agua, flora y fauna terrestre y acuática.

QUE por su bajo costo estas bolsas se han expandido en su uso en desmedro de aquellas reutilizables.

QUE es necesario tomar consciencia de la importancia de la utilización de materiales biodegradables en el cuidado del medio ambiente y por ende en una mejor calidad de vida.

QUE la polución ambiental y visual generada por la contaminación masiva de bolsas de polietileno, en el entorno natural, atenta contra el recurso paisajista y en consecuencia al recurso turístico. Basta observar muchas veces esta contaminación en lugares como el Paseo de la Ribera, Dique Roggero, Parque Los Robles y otros.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Prohíbase el uso de bolsas plásticas de polietileno o similares, que no sean biodegradables, para el transporte de mercaderías que se utilizan en la actividad comercial en supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general.

ARTICULO 2°: La presente Ordenanza no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia, las bolsas deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o pre-elaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto. En ningún caso se podrán utilizar las bolsas denominadas "camiseta".

ARTICULO 3°: El plazo de entrada en vigencia de la presente Ordenanza será de 120 días desde su promulgación.

ARTICULO 4°: En el transcurso del periodo antes mencionado, los comercios deberán ir reduciendo la cantidad de entrega de bolsas a los efectos de ir formando su entrada en vigencia.

ARTICULO 5°: A partir de la comunicación a los comercios por parte del Departamento Ejecutivo, los comercios deberán exhibir un cartel sobre la existencia de la Ordenanza y la fecha de entrada en vigencia de la misma.

ARTICULO 6°: Las sanciones por el incumplimiento de esta Ordenanza a partir de su entrada en vigencia serán las siguientes:

a)  Apercibimiento que podrá ser aplicado solo una vez.

b) Multas entre 10 y hasta 100 sueldos básicos, categoría ingresante de la escala salarial de la Ley régimen de 30 horas semanales de labor.

c)  Decomiso de las bolsas más las sanciones estipuladas en inciso b.

d)  Clausura temporaria hasta 15 días.

e)  Clausura definitiva.

ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 30 de Septiembre de 2021.

COLAZO Teresa B.                                      BELLOTTA, Araceli

Secretaria                                                        Presidenta

Comunicado al D.E el día 15/10/2021

Promulgada mediante el Decreto N° 2261/21 de fecha 19/10/2021