Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6618
Moreno, 30/09/2021
VISTO el Expte. H.C.D N° 34.510/2021, s/Establecer régimen de fomento al desuso “De Productos Plásticos de un solo uso” en el distrito de Moreno; y
CONSIDERANDO que resulta fundamental promover, en primera instancia, un consumo responsable para disminuir y, en el mejor de los casos, eliminar el plástico en nuestras actividades cotidianas.
QUE conforme el Articulo 41° de la Constitución Nacional: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras; y tienen deber de preservarlo...".
QUE países de todo el mundo han implementado marcos regulatorios y planes nacionales de reducción y eliminación de los plásticos de un solo uso; entre estos, aquellos miembros de la Unión Europea y países africanos como Ruanda, Sudáfrica y Kenia, países asiáticos como China, Bangladesh e India y países latinoamericanos como Costa Rica y Perú.
QUE de las directrices para la sustentabilidad de Naciones Unidas para la prohibición de plásticos de un solo uso se desprenden datos mundiales acerca de la generación de este tipo de productos:
-Desde los años 50 la producción del plástico ha superado a la de casi todos los otros materiales.
-Al año 2015, la producción mundial de plástico llegaba a 400 millones de toneladas, de las cuales el 36% respondía a envases plásticos. Con respecto al destino de los mismos, solo el 9% de los residuos asociados fue reciclado; el 12% se incinero y el 79% restante terminó, en vertederos controlados, basureros a cielo abierto o el medio ambiente.
QUE frente a la característica de persistencia ambiental de estos productos, su degradación en micro-partículas conocidas como "microplásticos", no percibidos a simple vista, han sido detectados incluso en la sal de mesa comercial y algunos estudios aseguran que también en el 90% del agua embotellada y 83% del agua de red.
QUE más allá de los efectos conocidos del plástico en la salud humana, no se conoce el agravamiento de estos como consecuencia del tamaño microscópico que estas partículas pueden alcanzar y su consecuente incorporación en las cadenas tróficas, incluyendo la cadena alimenticia del ser humano.
QUE la intoxicación por plásticos no distingue entre seres ni ambientes, pudiéndoselos encontrar desde los entornos marinos de nuestro país, hasta en la tierra, afectando el hábitat de especies marinas y terrestres.
QUE la reducción del impacto medioambiental que se busca generar mediante el impulso, de prácticas de regulación y restricción de los productos plásticos, requieren para su materialización, necesariamente de la consolidación y complementación de las políticas de reducción, clasificación y reciclado de residuos sólidos urbano.
QUE por sus características, los gobiernos locales tienen el potencial y la responsabilidad de localizar y contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sustentable Mundial. Particularmente, objeto de este proyecto, al Objetivo N° 12 para garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
QUE existen en el mercado local diversas alternativas comerciales a los productos plásticos de un solo uso, y que ya están siendo incorporadas por diversos comercios: entre ellos el papel, poli papel, cartón y madera dependiendo de la utilidad que se requiera.
QUE de esta forma se promueve la economía circular, la reducción de residuos vertidos en el ambiente, el agregado de valor a los procesos de reciclado de residuos, la conciencia ambiental y la educación para el desarrollo sostenible.
QUE para lograr tal cometido es importante impulsar un proceso abierto de dialogo para determinar de manera conjunta con la ciudadanía como eliminar el consumo de esta modalidad de plástico, bajo recomendaciones de los organismos especializados, como son los documentos de Naciones Unidas para políticas públicas vinculadas.
QUE políticas públicas como las propuestas, responden tanto a la voluntad política de transformar las ciudades en entornos más sustentables, pero también a la demanda ciudadana que migra sus hábitos a una mejor vinculación con el entorno que la rodea y que exige que se eleven cada vez más los compromisos asumidos por las instituciones estatales.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Establézcase el Régimen de Fomento al desuso de plásticos de un solo uso en todo el distrito de Moreno.
ARTICULO 2°: Para los fines de esta Ordenanza, se entenderá por "Productos plásticos de un solo uso" a aquellos elementos plásticos que por su naturaleza resultan concebidos para ser descartados luego del primer uso. No se consideraran aquellos elementos plásticos de uso sanitario e higiene.
ARTICULO 3°: En función del Art. 2°, la autoridad de aplicación definirá los productos específicos que serán objeto del presente régimen de acuerdo a los avances tecnológicos. Deben exceptuarse aquellos productos que tengan un régimen de gestión regulado específicamente.
ARTICULO 4°: La autoridad de aplicación será la Secretaria de ambiente y desarrollo sostenible y son sus funciones: a) Definir un cronograma de reducción y fomento de desuso gradual de productos plásticos de un solo uso, diferenciado por tipo de producto y generador, previendo la adecuación del mismo a la fecha estipulada en el Art 7. b) Diagramar instancias de concientización y sensibilización sobre la importancia de reducir el uso de los plásticos de un solo uso. c) Promover el desarrollo local de productos alternativos a los productos plásticos de un solo uso. d) Crear y promover un plan de incentivos para comerciantes que apliquen estas políticas de desuso de plásticos de un solo uso.
ARTICULO 5°: Queda prohibido el uso de estos plásticos de un solo uso en el Palacio Municipal, Delegaciones Municipales, Entes Descentralizados, Honorable Concejo Deliberante y toda oficina de la Municipalidad de Moreno.
ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo deberá explicitar en todos los procesos de compra y contratación municipal, el requerimiento de no utilización de productos plásticos de un solo uso.
ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente, en un plazo no mayor a los 30 días de publicada la misma.
ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 30 de Septiembre de 2021.
COLAZO Teresa B. BELLOTTA, Araceli
Secretaria Presidenta
Comunicado al D.E el día 13/10/2021
Promulgada mediante el Decreto N° 2241/21 de fecha 15/10/2021