Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6616
Moreno, 30/09/2021
VISTO el Expte. H.C.D N° 34.607/2021, s/Declaración de Patrimonio Histórico y Cultural al Templo “Santa María de Guadalupe” del Partido de Moreno; y
CONSIDERANDO que ha transcurrido un tiempo prudente de la sanción de la mencionada norma, lo que convoca a la Comisión de Promoción Cultural, Investigación y Preservación del Patrimonio Cultural de Moreno a instar y solicitar su re categorización como Patrimonio Histórico y Cultural del Distrito.
QUE la Constitución Nacional, a través de su Artículo 41°, reconoce expresamente la obligación del Estado de "proveer a la preservación del patrimonio natural y cultural".
QUE la República Argentina ha suscripto y ratificado todas y cada una de las Convenciones de UNESCO aplicables al Patrimonio Cultural.
QUE la República Argentina, a través del Congreso de la Nación, ha legislado históricamente en materia de Patrimonio Cultural sancionando leyes nacionales como la Ley N° 9080/1913 modificada por Ley N° 25743/2003: la Ley N° 12665/1940 y la Ley N° 25197/1999: entre otras.
QUE la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través de su Artículo 44°, afirma que "la provincia preserva, enriquece y difunde su patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico".
QUE la Provincia de Buenos Aires, a través del Poder Legislativo, ha sancionado normas aplicables al Patrimonio Cultural tales como la Ley N° 10.419/1986; la Ley N° 10.907/1990 modificada por Ley N° 12.459/2000 y Ley N' 12.905/2002; entre otras.
QUE el Municipio de Moreno, a través de su Departamento Legislativo, ha sancionado una decena de Ordenanzas a los fines de proteger y potenciar su Patrimonio y Acervo Cultural.
QUE el Templo "Santa María de Guadalupe" se trata de una de las obras monumentales del Arquitecto Claudio Víctor Antonio Caveri.
QUE el Templo "Santa María de Guadalupe" no solo es un patrimonio arquitectónico reconocido por las y los vecinos del Distrito, sino que también es una obra estudiada y analizada por universidades nacionales como la Universidad Nacional de Buenos Aires a través de su Facultad de Arquitectura, entre otras.
QUE el mencionado arquitecto es uno de los máximos exponentes del Movimiento "Casas Blancas" en la Provincia de Buenos Aires.
QUE a través del movimiento de casablanquismo, sus referentes y exponentes, buscaban recrear criterios arquitectónicos tradicionales en clave contemporánea.
QUE en el año 1958 Claudio Caveri se mudó e instaló junto a su familia en la localidad de Trujui, Partido de Moreno.
QUE a finales de la década del 50’ y principios de la década del 60’, el Arquitecto Caveri junto a su familia y otras familias miembros, fundaron la "Comunidad Tierra" en la mencionada localidad.
QUE de la experiencia "Comunidad Tierra" no solo se rescatan una serie de obras arquitectónicas, sino que también simbolizan un legado inmaterial por parte del Arquitecto Caveri a partir de la democratización de sus métodos y su mirada filosófica respecto a la arquitectura como disciplina.
QUE en el Partido de Moreno la vida y, sobre todo, la obra del Arquitecto Caveri simbolizan un legado histórico y cultural para los tiempos.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Declárase Patrimonio Histórico y Cultural al Templo "Santa María de Guadalupe" ubicado en las inmediaciones de la calle Molina Campos N° 371, Partido de Moreno, cuyos datos catastrales son: Circunscripción: 1 - Sección: A - Manzana: 19-Parcela: 20.
ARTICULO 2°: Solicitase al Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda incluir a la Capilla "Santa María de Guadalupe" en el Registro Municipal de Sitios y Bienes Culturales creado por Ordenanza N° 6.348/20 promulgada a través del Decreto D.E. N° 1681/20.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 30 de Septiembre de 2021.
COLAZO Teresa B. BELLOTTA, Araceli
Secretaria Presidenta
Comunicado al D.E el día 13/10/2021
Promulgada mediante el Decreto N° 2240/21 de fecha 15/10/2021