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Ordenanza Nº6610

Ordenanza Nº 6610

Moreno, 30/09/2021

VISTO el Expte. H.C.D N° 34.584/2021, donde solicita al D.E. suscribir acuerdo de colaboración entre la Municipalidad de Moreno y el Registro Nacional de Cultos de la Nación, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; y

CONSIDERANDO que se debe garantizar la libertad religiosa, conforme a lo establecido, tanto en la Constitución Nacional, como en Leyes Nacionales.

QUE tales expresiones de libertad de culto,  han permitido que en la República Argentina se registraran más de 2500 Instituciones Religiosas.

QUE en nuestra localidad, el crecimiento demográfico ha demostrado las diferencias de cultos.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir acuerdo de colaboración entre la Municipalidad de Moreno y el Registro Nacional de Cultos de la Nación, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

ARTICULO 2°: Créase El Registro Municipal de Cultos, en el ámbito de la Dirección de Relaciones Institucionales de Culto, de la Municipalidad de Moreno. El mismo será de Carácter gratuito y obligatorio.

ARTICULO 3°: El Registro Municipal de Cultos tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Recibir inscripciones tanto de sedes o filiales de todas las instituciones religiosas o de los distintos cultos, reconocidas oficialmente a nivel Nacional y/o Provincial.

2. Afianzar las relaciones entre el municipio y las confesiones religiosas.

3. Llevar un Registro Municipal de las Autoridades de Instituciones debidamente registradas.

4. Otorgar constancia provisoria de trámites a las instituciones o cultos en vía de registración.

5. Vincular al Departamento Ejecutivo Municipal con todos los cultos registrados, colaborando con los fines comunes.

6. Mantener una fluida comunicación con la Secretaría de Culto de la Nación y organismos afines de otras provincias, a efectos de promover enlace con la Dirección General del Registro Nacional de Cultos, para facilitar la inscripción y regularización de los cultos existentes en el Partido de Moreno.

7. Fomentar el diálogo interreligioso.

8. Garantizar los derechos fundamentales a la libertad de pensamiento, religiosa y de culto, reconocidos  en  la  Constitución  Provincial  y  Nacional,  asegurando el  derecho  a  la  no discriminación en virtud de creencias religiosas, la práctica de actos de culto, la recepción de asistencia religiosa de su confesión y el acceso a la enseñanza de información religiosa de toda índole.

9. Gestionar, cooperar, organizar con instituciones religiosas que tiendan al bien común, todo lo atinente a la promoción de la participación ciudadana, como así actividades, eventos y festividades religiosas que sean de interés para la comunidad.

10. Promover la investigación y el apoyo de las diferentes tradiciones religiosas.

11. Capacitación permanente de los responsables de culto.

12. Toda acción que tienda a velar por la libertad religiosa en el Partido de Moreno.

ARTICULO 4°: Se consideraran Instituciones de Culto a las comprendidas en el marco de la presente Ordenanza y las aludidas por la Ley N° 21.745 y sus Decretos reglamentarios, como así también a Asociaciones, Fundaciones, Concilios, Iglesias, Convenciones, Agrupaciones, Consejos, Fraternidades, Confederaciones o Entidades que bajo cualquier forma legal y legítima realizaren actividades de culto, ritos de Fe o práctica Religiosa.

ARTICULO 5°: Las instituciones que cumplimenten el trámite de inscripción en el Registro Municipal de Cultos, serán reconocidas mediante la expedición de un Certificado de inscripción Municipal, otorgado por la Secretaría de Gobierno Municipal, debiendo ser exhibido en los lugares de Reunión o Sedes Administrativas.

ARTICULO 6°: El Registro Municipal de Cultos será publicado en la página web del municipio, y será actualizado mensualmente.

ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 30 de Septiembre de 2021.

COLAZO Teresa B.                                      BELLOTTA, Araceli

Secretaria                                                            Presidenta

Comunicado al D.E el día 06/10/2021

Promulgada mediante el Decreto N° 2193/21 de fecha 12/10/2021