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Ordenanza Nº6612

Ordenanza Nº 6612

Moreno, 30/09/2021

VISTO el Expte. H.C.D N° 34.513/2021, donde solicitan creación del Hospital Público Veterinario en el Partido de Moreno; y

CONSIDERANDO que La Resolución 44 del Colegio de Veterinarios de la Pcia. de Bs. As. dice:" Para establecer un Hospital Veterinario, se deberá en primer término priorizar un Centro de Zoonosis adecuado para satisfacer la demanda y necesidades de las enfermedades zoonóticas", y que "de contar con esta demanda satisfecha con las necesidades edilicias y  recursos humanos como materiales según establece la Ley de Profilaxis contra la rabia, se podría organizar un hospital veterinario".

QUE Los centros de Zoonosis municipales fueron creados con el objetivo de combatir la rabia. Mediante la Ley N° 8056/73 se dictaron las normas técnicas de control y profilaxis para ser implementadas en la Provincia de Buenos Aires.

Con el transcurso del tiempo, la rabia se controló y se modificó el paradigma de trabajo implementándose la esterilización como método de control de la población animal.

Actualmente las labores que se desarrollan en el Centro de Zoonosis municipal son:

- Vacunación antirrábica de caninos y felinos. La misma se realiza en la sede Central y en distintos barrios del distrito. También se desparasita interna y externamente.

- Intervención en control y prevención de enfermedades zoonóticas.

- Observación de animales mordedores o sospechosos de rabia y envío de muestras para analizar.

- Profilaxis y curación de personas mordidas o en contacto con animales sospechosos de rabia. El dispensario cuenta con un área de enfermería donde se realizan los tratamientos.

- Esterilización de perros y gatos: el objetivo principal es disminuir la superpoblación de poblaciones caninas y felinas en el distrito, ya sean animales que poseen dueño o callejeros.

- Talleres sobre tenencia responsable de animales y zoonosis: Difusión sobre la problemática de enfermedades zoonóticas y cuidados básicos de los animales domésticos.

El trabajo  territorial se desarrolla en articulación con operativos municipales, distintas  asociaciones  proteccionistas,  ONGs y organizaciones que trabajan la temática animal.

QUE nuestro  municipio cuenta con  una gran cantidad de organizaciones que trabajan en el cuidado de los animales comunitariamente.

QUE debido al estado de la situación económica que afecta al país, es dificultosa la atención veterinaria particular por gran parte de la población, por lo que es necesaria la creación de un Hospital veterinario público para los morenenses.

QUE existe ya una trayectoria del trabajo en zoonosis en nuestro territorio y, junto al fortalecimiento de esta área es posible proyectar el camino rumbo a la atención hospitalaria de los animales.

QUE según Ley Orgánica de Municipalidades en sus Artículos 27° y 28°, la facultad de creación de hospitales reside en el Honorable Concejo Deliberante.

QUE así mismo, es fundamental crear conciencia sobre la Tenencia Responsable de animales y el respeto hacia toda forma de vida.

QUE según distintos estudios la tenencia de un animal  tiene aspectos psíquicos positivos en la salud de las personas y la terapia asistida con animales ayuda a personas con problemas locomotores.

QUE por lo antedicho, en complemento de la estrategia del Hospital veterinario son necesarios Talleres y Capacitaciones sobre Tenencia Responsable de Animales en escuelas e instituciones del distrito en pos del bienestar animal y humano.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Créase el Hospital Público Veterinario para atención de caninos y felinos,  atendiendo las  recomendaciones de la Resolución N° 44 del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaria de Salud del Municipio de Moreno.

ARTICULO 3°: Crease en el ámbito municipal el registro de animales callejeros, para su confección invítese a las organizaciones de la comunidad, vecinos y vecinas a participar.

ARTICULO 4°: De las características y equipamiento del Hospital.

El Hospital contará con:

•          Consultorios    (Cada   consultorio   estará   equipado   con   elementos   muebles, aparatología y demás para realizar las prácticas que sean necesarias).

•          Salas de espera.

•          Administración.

•          Sala de depósito de insumos.

•          Baños.

ARTICULO 5°: De las prestaciones:

Las prestaciones que se brindarán serán:

•          Atención clínica de caninos y felinos.

•          Tratamiento de enfermedades y curaciones, asistencia de patologías prevalentes, vacunación antirrábica.

•          Los tratamientos que se lleven a cabo serán ambulatorios.

ARTICULO 6°: De las capacitaciones: Créase en el marco del Hospital  un área de Capacitación donde se dicten Talleres y Capacitaciones sobre Tenencia Responsable de  Animales. Las  mismas  podrán  ser  dictadas  en  Asociaciones,  Escuelas  e instituciones que lo soliciten.

ARTICULO 7°: Facúltase a la autoridad de aplicación a articular acciones en conjunto con el Parque Los Robles Municipal debido a que este lugar tiene gran cantidad de fauna autóctona, pudiéndose actuar en el tratamiento o cuidados de animales que necesiten atención veterinaria.

ARTICULO 8°: Facúltase a la autoridad de aplicación a   celebrar Convenios con universidades nacionales o privadas para pasantías de estudiantes de la carrera de Veterinaria.

ARTICULO 9°: Facúltase a la autoridad de aplicación a articular el trabajo en conjunto con Asociaciones proteccionistas para el cuidado de perros comunitarios y su posterior adopción.

ARTICULO 10°: Del Financiamiento: Facúltase  al  Departamento  Ejecutivo  para  afectar a  la realización de lo dispuesto por la presente ordenanza el fondo específico producto de la recaudación de la sub-tasa de salud y asistencia social, de cuyo total, un 0,5% debe ser destinado,  según lo establecido en la ordenanza fiscal y tributaria votada por este cuerpo, a la infraestructura hospitalaria municipal.

ARTICULO 11°: Bono Contribución: Facúltase al Departamento Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación a establecer en la reglamentación un bono contribución. El mismo podrá implementarse a través de una Cooperadora.

ARTICULO 12°: El Departamento Ejecutivo dictará la reglamentación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 30 de Septiembre de 2021

COLAZO Teresa B.                                      BELLOTTA, Araceli

Secretaria                                                            Presidenta

Comunicado al D.E el día 06/12/2021

Promulgada mediante el Decreto N° 2192/21 de fecha 12/10/2021