Boletines/Moreno
Resolución Nº 4582
Moreno, 30/09/2021
Visto y considerando
VISTO el Expte. H.C.D N° 34.623/2021, donde solicita informes varios a Empresa La Perlita S.A.: y
CONSIDERANDO que en el pliego de bases y condiciones generales, aprobado por Ordenanza N° 5702 del año 2016, se encuentran detalladas las obligaciones por parte de dicha empresa, las cuales en muchos casos no se cumplen y forman parte de los reclamos de usuarios y concejales.
QUE el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares (PBCGP) en su Artículo 7° “Contenido de las Ofertas”, inciso “g” establece que se deberá incorporar un 20% (veinte por ciento) de móviles con piso bajos o con acceso para discapacitados motrices en los dos primeros años de la concesión.
QUE el Artículo 16° de la mencionada normativa, punto I “MATERIAL RODANTE” se establece que no admitirán rodados de una antigüedad mayor a 10 (diez) años.
QUE el punto II del mismo Artículo dice: “La oferta deberá presentarse por recorrido con la cantidad de unidades afectadas a cada uno de ellos…”Y sigue”….Los oferentes deberán mantener una flota de reserva de rodados en un porcentaje mínimo del 5% (Cinco por ciento).
QUE el PBCGP en su punto IV indica la realización de, como base, 50 (Cincuenta) refugios con 50 (Cincuenta) cámaras anuales como mínimo.
QUE en el Artículo 23° “CONTRATACIÓN” la norma dice: “Las condiciones básicas de los contratos podrán ser modificadas en cualquier momento de la concesión, a instancia del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las normas del Artículo 9° de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, en defecto de ello resolverá el Departamento Ejecutivo en concordancia con el Artículo 15° de la norma citada, en particular modificar recorridos, desdoblarlos, fraccionarlos o hacerlos más operativos…”
QUE el Artículo 25° “CONTRALOR Y DERECHOS DE LOS USUARIOS” en su inciso “b” párrafo 2 manifiesta: “La empresa estará obligada a realizar una encuesta de satisfacción del usuario (….) con una periodicidad mínima anual y cuyo objeto principal será calificar el servicio. Dicha encuesta deberá ser presentada en su totalidad, con detalle de la modalidad, universo abarcado, cantidad de encuestados y conclusión de las mismas ante la Autoridad de Aplicación Municipal y al Cuerpo del Honorable Concejo Deliberante, en un plazo de diez días de culminada.
QUE el mismo Artículo luego establece que: "Asimismo se incorporarán a las unidades, dentro de los veinticuatro (24) meses de iniciado el servicio, sistemas tecnológicos de medición de recorridos y posicionamiento satelital (GPS).
QUE en el Artículo 26° "OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO" el documento hace mención a que "de manera semestral se realizará una auditoría externa que tendrá a su cargo evaluar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al concesionario cuya conformación quedará a cargo de la Autoridad de Aplicación. La empresa adjudicada tendrá a su cargo los costos que irrogue la auditoría.
QUE, en el Artículo previamente mencionado, se hace referencia también al hecho de que "será obligación principal del adjudicatario, el de mantener los recorridos aplicados, observándose como falta muy grave la de modificar de manera inconsulta los mismos. Para el supuesto de razones de fuerza mayor o debidamente justificada, debe notificar el recorrido de manera previa para obtener la autorización de la Autoridad de Aplicación (...) En estos casos deberá realizar el mantenimiento de la infraestructura vial del recorrido alternativo, en caso de que el mismo sufriera roturas o desperfectos, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación. (…).
QUE en las "CLAUSULAS PARTICULARES - Capítulo I, Artículo 2° se establece que "asimismo se incorporarán los anexos B y C respectivamente, los cuales se adjuntan a título de información recabada sobre las necesidades de ampliación y nuevos recorridos en el ámbito de la comuna, los cuales podrán ser incorporados dentro del transcurso de la concesión, como así también los necesarios por crecimiento demográfico siempre que las condiciones técnicas y económicas fueran dispuestas por las autoridades competentes”.
QUE en el Artículo 7° se establece que en caso de mediar negativa del concesionario de la línea a tomar su cargo los nuevos servicios, el Departamento Ejecutivo Municipal, previa autorización del Concejo Deliberante, podrá asignar, mediante servicios precarios o permanentes de explotación, la prestación de otra empresa.
QUE sobre la antigüedad de las unidades afectadas al servicio, el Artículo 14° expresa una máxima de diez (10) años. Cumplida esta la unidad deberá darse de baja y retirarse del servicio.
QUE en el Artículo 22° inciso "d" manifiesta: "Queda expresamente prohibido estacionar las unidades de transporte, realizar tareas de reparación y/o limpieza en la vía pública”.
QUE el Artículo 36° reitera: "Los prestadores tienen prohibida la alteración de recorridos establecidos por los pliegos de licitación y el Contrato de Concesión”.
QUE el Artículo 37° establece además que "toda variante de recorrido que los concesionarios y/o permisionarios proyecten efectuar para el mejoramiento o la realización de los servicios deberá ser gestionada ante la Autoridad Municipal. Por escrito, acompañando el plano pertinente, el que indicará el recorrido general de la línea y la modificación que se pretende introducir, detallando en forma precisa los motivos de los cambios propuestos. Para su implementación definitiva, deberá ser aprobada por el Honorable concejo Deliberante."
QUE en el apartado "DE LOS HORARIOS Y FRECUENCIAS", el artículo 38° establece que el servicio debe prestarse las 24 horas del día, los 365 días del año. Los horarios de prestación y frecuencia de los servicios serán establecidos por los pliegos de licitación y el Contrato de Concesión (...) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá adecuar los horarios y frecuencias establecidas en los pliegos y contratos a las necesidades de la demanda y calidad del servicio.
QUE por último, en el Artículo 44° del "CUADRO TARIFARIO" se dispone que el oferente deberá incluir en la oferta el cumplimiento de lo estipulado en la Ordenanza por Adhesión al boleto Especial Educativo, en los términos en los que la Ley Provincial N° 14.735 establece.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:
RESOLUCION N° 4.582/2021
ARTICULO 1º: Solicítase a la Empresa La Perlita S.A. que a la brevedad envíe a este Honorable Cuerpo un informe pormenorizado de:
a) La cantidad total de unidades afectadas al contrato celebrado con la Municipalidad de Moreno, detallando número de patente de cada colectivo, antigüedad y cantidad de unidades que cuentan con piso bajo a la fecha.
b) La cantidad de colectivos asignados a cada uno de los recorridos dentro del distrito de Moreno.
c) La cantidad total de refugios construidos desde el comienzo del contrato hasta la fecha, su ubicación y cantidad de refugios que cuentan con cámaras a la fecha.
d) El estado de cumplimiento de todas las ordenanzas sancionadas por este Honorable Concejo Deliberante, en relación con las ampliaciones de recorridos de línea. En caso de no haber cumplido con alguna de ellas, informar las razones de incumplimiento.
e) La totalidad de encuestas (obligatorias, según contrato de concesión) de satisfacción de los usuarios realizados desde el comienzo del contrato hasta el año 2021.
f) El estado actual de los recorridos de línea y su correlación con los recorridos por los cuales licitó. De haberse modificado algún recorrido, informe de los motivos y copia de las autorizaciones realizadas por la autoridad municipal de aplicación del contrato entre ambas partes.
g) Los motivos y las autorizaciones correspondientes a partir de las cuales la empresa La Perlita S.A. estaciona unidades, realiza tareas de reparación y/o limpieza en la vía pública.
h) Las frecuencias actuales de cada uno de los recorridos y, si estas sufren alteraciones en horario nocturno, detalle pormenorizado de las mismas.
ARTICULO 2°: Solicítase a la Empresa La Perlita S.A. dar cumplimiento a lo requerido en el Artículo precedente en un plazo no mayor a quince (15) días de recibida la presente Resolución y pedido de informe.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 30 de Septiembre de 2021.
COLAZO Teresa B. BELLOTTA, Araceli
Secretaria Presidenta
Comunicado al D.E el día 15/10/2021