Boletines/Ezeiza
Decreto Nº 1041
Ezeiza, 05/08/2021
Visto
el Expediente Nº 24213/2020 y,
Considerando
Que, por Decreto Nº 1020/20 se otorgo al Sr. Leguizamon Miguel Angel D.N.I. 18.179.339 con domicilio en la calle La Quiaca Nº 165 de la Localidad de La Unión, Partido de Ezeiza, la suma de $ 22.540,00 (Pesos Veintidós Mil Quinientos Cuarenta) en concepto de subsidio.
Que, a pesar de los reclamos realizados no se obtuvo respuesta.
Que, el importe faltante de la rendición es de $ $ 22.540,00 (Pesos Veintidós Mil Quinientos Cuarenta)
Que, se debe proceder de acuerdo a lo estipulado en el Art. 276º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 132º del Reglamento de Contabilidad.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º. Se deja estipulado que el Sr. Leguizamon Miguel Angel D.N.I. 18.179.339 con domicilio en la calle La Quiaca Nº 165 de la Localidad de La Unión, Partido de Ezeiza, no podrá recibir ningún tipo de subvención o subsidio a partir de la firma del presente por haber incumplido con la rendición correspondiente tal cual lo establecía el Art. 3º del Decreto Nº 1020/20.
ARTICULO 2º. Lo determinado en el Artículo Primero es en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Art. 276º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 132º del Reglamento de Contabilidad.
ARTICULO 3º. Independientemente de lo establecido en el presente, procédase al recupero de las sumas faltantes de Rendición $ 22.540,00 (Pesos Veintidós Mil Quinientos Cuarenta) con más los intereses que correspondan.
ARTICULO 4º. Notifíquese. Tome conocimiento Contaduría. Hecho, archívese.-