Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 2135/21
Nueve de Julio, 09/12/2021
INSCRIPCIÓN ESPACIO VERDE - Circ. I -Secc. B -Qta 69- Mz 69a-Pc 11 Partida 077- 038044; Loteo perteneciente a Gorostidi Alejandro Edgardo
Visto
El expediente administrativo digital EX-2021-00005713- -MUNINUE-MESAE#SAH
La situación dominial en la que se encuentra el inmueble cuya nomenclatura catastral Circ. I -Secc. B -Qta 69- Mz 69aPc 11 Partida 077- 038044; que surge del Loteo perteneciente a Gorostidi Alejandro Edgardo, según plano de mensura y División 77-17-1991.
El Dec. Ley 8912/77de Ordenamiento Territorial y uso del suelo, el Código Urbano Ambiental de la Ciudad de Nueve de Julio, el Decreto Ley 9.533/80 de Régimen de Inmuebles y la Disposición Técnica Registral 1/82.
Considerando
Que en relación a la cesión gratuita de superficies destinadas a espacios verdes por parte de propietarios de terrenos, el Dec. Ley 8912/77 en su art. 56 dispone que “Al crear o ampliar núcleos urbanos, áreas y zonas, los propietarios de los predios involucrados deberán ceder gratuitamente al Estado Provincial las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes, libres y públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público..”
Que lo dispuesto por dicho artículo es receptado por el Código de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de 9 de Julio, el cual en su Capítulo 3 art. 3.3.2.1 expresa que “En todo parcelamiento de macizos existentes y de predios denominados Chacras, Quintas o Parcelas Rurales así como sus remanentes pertenecientes al Área Urbana, o que den lugar a una ampliación de área urbana o creación de zonas residenciales extraurbanas, el propietario tiene obligación de ceder a título gratuito al Estado Provincial espacios destinados a áreas verdes públicas y a equipamientos comunitarios de uso público...”
Que el inmueble mencionado se cede conforme planos digitalizados en el orden 3 del expediente virtual EX-2021- 00005713- -MUNINUE-MESAE#SAH, a la Municipalidad de 9 de Julio en concepto de Espacio Verde Libre y Público, a ceder respectivamente conforme lo normado por el Dec-Ley 8912/77.
Que mediante Decreto – Ley 9533/80 se establece el régimen de los inmuebles de dominio municipal y provincial, y en su art. 1º dispone que: “...Constituyen bienes del dominio público municipal las calles o espacios circulatorios, ochavas, plazas y espacios verdes o libres públicos que se hubieren incorporado al dominio provincial con anterioridad a esta Ley y los inmuebles que en el futuro se constituyan para tales destinos en virtud de lo dispuesto por la Ley 8912 –de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo-”.
Que a los fines de contemplar los distintos supuestos de transferencia de inmuebles a las Municipalidades la Disposición Técnica Registral 1/82 en su Art. 1 establece que debe ser considerado “...título suficiente a tales efectos el Decreto, Ordenanza, Resolución o Disposición de la autoridad respectiva en que acepte aquella...”
Por ello, resultando necesario impulsar los actos para que la Administración Provincial asegure la disponibilidad del dominio de terrenos a favor de éste Municipio, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones. DECRETA:
ARTICULO 1º: Aceptar la cesión y requerir al registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, la INSCRIPCION REGISTRAL a favor de la Municipalidad de 9 de Julio con calve fiscal: 30-63763665-7 del inmueble ubicado en la Ciudad y Partido de 9 de Julio cuya nomenclatura catastral es Circ. I -Secc. B -Qta 69- Mz 69a-Pc 11 Partida 077- 038044; que surge del Loteo perteneciente a Gorostidi Alejandro Edgardo, según plano de mensura y División 77-17-1991; por estar comprendidos en al Art. 1 del Dec. Ley 9.533/80.-
ARTICULO 2º: Ruegase a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad la inscripción pertinente de conformidad, librándose a tal fin la documentación necesaria a tal efecto.
ARTICULO 3º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Vivienda y Urbanismo.
ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.