Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6593/2021
Nueve de Julio, 30/11/2021
BUSTAMANTE, SEBASTIAN ANDRES – PATENTES DE RODADOS: CONDONACION DE DEUDA.
VISTO:
El Expediente electrónico EX-2020-00008366- -MUNINUE-MESAE#SAH.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a la documentación obrante en número de orden 2 del expediente referenciado en el Visto, el solicitante es propietario del vehículo y lo tiene a disposición del traslado de su hijo quien posee certificado de discapacidad válido hasta 21/02/2021 (período que incluye la deuda cuya condonación se solicita).
Que el Artículo 243 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en su parte pertinente establece: "Están exentos de este impuesto:...f) Los vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que p: BUSTAMANTE, SEBASTIAN ANDRES – PATENTES DE RODADOS: CONDONACION DE DEUDA. ara su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero. También estarán exentos los vehículos automotores adquiridos por instituciones asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación. Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o a la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial..."
Que conforme dictámen del Secretario de Administración y Hacienda en número de orden 16 se encuentran acreditados los extremos solicitados por el Artículo 243 inciso F del Código Fiscal de las Provincia de Buenos Aires para ser eximido, por estar el vehículo al servicio de una persona con discapacidad, si se tratare un deuda de ejercicio vigente.
Que, al tratarse de una deuda de ejercicio vencido, corresponde la intervención de ese Honorable Cuerpo, en virtud que la condonación de una deuda configura el perdón o remisión de la deuda y eventualmente sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas.
Que la condonación de deuda es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo, en el supuesto que se plantea, es una potestad que puede ejercer el Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia de disponer o no de la condonación de deuda solicitada.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Condónase la deuda al contribuyente Sr. SEBASTIAN ANDRES BUSTAMENTE, D.N.I Nº 26.736.994, por el período 1/2019 hasta el período 2/2020 inclusive, correspondiente al vehículo dominio EAO338 por Patentes de Rodados, la suma que asciende a pesos cinco mil ciento treinta y seis con 45/100 ($ 5.136,45) al día 21/09/2021, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.