Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1300/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 13/08/2021
VISTO:
La necesidad de establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Municipal N° 308/20, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito de todo el distrito de General Villegas, por el término de treinta (30) días a tenor de la pandemia Coronavirus (COVID-19), el que fuera convalidado por Ordenanza Nº 6108/20 por el Departamento Deliberativo y prorrogada su vigencia por Decretos Nº 392/20, 493/20, 606/20, 719/20, 852/20, 1029/20, 1158/20, 1317/20, 1503/20, 44/21, 192/21, 281/21, 348, 538/21, 676/21, 783/21, 890/21 y 954/21.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/21 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el marco normativo tendiente a establecer el marco y parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria.
Que por Decreto N° 270/21 el Poder Ejecutivo Provincial prorrogó una serie de medidas adoptadas en el marco de la pandemia Covid-19 y por Decreto N° 583/21 y autorizando a dictar protocolos de funcionamiento y recomendaciones que permitan el desarrollo de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales.
Que por Resolución Nº 3289/21 el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, determinó los parámetros epidemiológicos y sanitarios que colocaran en situación de alarma a los Municipios y disponer medidas adicionales que rigen el funcionamiento de actividades.
Que en el marco de las facultades conferidas por los artículos 107, 108 y concordantes de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Compleméntense las medidas y restricciones dispuestas por Decreto N° 963/21, sus modificatorios y la Resolución N° 3289/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO SEGUNDO: Establécese una restricción horaria para las actividades comerciales y de servicios generales no esenciales desde la 2:00 hasta 06:00 horas.
ARTÍCULO TERCERO: Establécese una restricción horaria para la circulación de personas y actividades no esenciales desde las 2:00 hasta las 06:00 horas.
ARTÍCULO CUARTO: Autorícese la realización de reuniones sociales en domicilios particulares hasta un máximo de 10 personas en espacios cerrados. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta VEINTE (20) personas.
ARTÍCULO QUINTO: El desarrollo de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales en espacios cerrados podrán tener un aforo de hasta el 70% de su capacidad.
ARTÍCULO SEXTO: Establécese que la transgresión y/o el incumplimiento a las medidas adheridas por el presente Decreto y en el Decreto Municipal N° 308/2020, decretos, resoluciones y/o disposiciones municipales, provinciales y/o nacionales que dispongan medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención a la pandemia Covid-19, harán pasible al infractor de las sanciones previstas en el Régimen de Contravenciones y Sanciones Municipales Ordenanza N°5760/2016 en sus artículos 2º, 4º, 88º y 98º, stes. y ccdtes., y del Código de Faltas Municipales Decreto Ley 8751/77 (adhesión por Ordenanza N°4347/2006) artículos 4º bis y 6º stes. y ccdtes., sin perjuicio de las sanciones que pudieren ser pasibles por la aplicación de otros cuerpos legales.
ARTÍCULO SEPTIMO: Deróguese a partir del día de la fecha toda norma que se oponga a la presente en su parte pertinente.
ARTÍCULO OCTAVO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a todas las secretarías, direcciones, delegaciones, dependencias municipales y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.