Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº1102/2021

Decreto Nº 1102/2021

Adolfo Gonzales Chaves, 20/10/2021

Visto

El Expediente 4055-241-2016, donde a fojas a 55 los miembros de la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA MEDIA Nº 3 de ADOLFO GONZALES CHAVES,  solicitan un Subsidio destinado a solventar los gastos de transporte, que será utilizado en el traslado, desde Gonzales Chaves a la ciudad de Miramar, con espera y regreso incluido, a alumnos y docentes del 6º año de la orientación Artes Visuales de dicha Institución, quienes asistirán a la  5ta. Edición de la “Bienal Internacional de Arte Miramar 2021”, en el marco del proyecto áulico “Los abrazos en pandemia”; y

Considerando

Que existen fondos de Redistribución Educativa;

Que los mismos según la Ley 26.075 deben prioritariamente lograr entre otros objetivos, estrategias y mecanismos de asignación de recursos destinados a garantizar la inclusión, permitiendo favorecer la igualdad de oportunidades;

Que a fojas 58/59 se agregó informe de Contaduría Municipal;

Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello;

el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA MEDIA Nº 3 de ADOLFO GONZALES CHAVES, un Subsidio de Pesos CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000), destinado a solventar los gastos de transporte, que será utilizado en el traslado, desde Gonzales Chaves a la ciudad de Miramar, con espera y regreso incluido, a alumnos y docentes del 6º año de la orientación Artes Visuales de dicha Institución, quienes asistirán a la  5ta. Edición de la “Bienal Internacional de Arte Miramar 2021”, en el marco del proyecto áulico “Los abrazos en pandemia”.-

 

ARTICULO 2º.- La Entidad beneficiaria deberá rendir cuentas ante la  Contaduría Municipal, con documentación fehaciente que acredite la correcta utilización de los fondos recibidos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 276° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTICULO 3º.- El Subsidio acordado por el artículo 1° deberá efectuarse con cargo a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

Jurisdicción: 1110101000 Unidad Intendente

Programa 01.01.00 Administración y Conducción Unidad Intendente

Fuente de Financiamiento: 132 de origen provincial

5.0.0.0 Transferencias

5.1.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes

5.1.8.0 Transferencias para el Aprendizaje, Enseñanza e Investigación

 

ARTICULO 4º.- Tomen razón Contaduría y Tesorería.-

 

ARTICULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-