Boletines/Tandil

Decreto Nº3966/2021

Decreto Nº 3966/2021

Tandil, 14/12/2021

Visto

El Acta de Acuerdo suscripto entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias sobre el cual se convino un incremento de los sueldos básicos, de fecha 17 de Noviembre de 2021,

Considerando

Que se han expedido al respecto la Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General y Dirección de Presupuesto.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Otorgase un incremento al valor base del Nivel 1 del Convenio Colectivo de Trabajo n° 945/2008 “E” vigente al 1° de Septiembre de 2021, en un cinco por ciento (5%) quedando el mismo en Pesos Veintisiete Mil cuatrocientos sesenta y uno con treinta y siete centavos ($ 27.461,37), a partir del 1° de Enero de 2022

Artículo 2°: Otorgase un incremento al valor base del Nivel 1 del Convenio Colectivo de Trabajo n° 945/2008 “E” vigente al 1° de Septiembre de 2021, en un trece por ciento (13%) quedando el mismo en Pesos Treinta Mil ochocientos sesenta y uno con treinta y cinco centavos ($ 30.861,35), a partir del 1° de Marzo de 2022.

Artículo 3°: Otorgase una suma No Remunerativa de Pesos Quince Mil ($ 15.000), que se abonará junto con el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de Noviembre de 2021, y será de aplicación a aquellos trabajadores municipales que revistan en los niveles 1 a 7 de acuerdo al art. 534 del Convenio Colectivo de Trabajo n° 945/08 “E”, exceptuando al Director.

Artículo 4°: El egreso respectivo impútese a las partidas 1.1.1.3 “Personal Profesional”, 1.1.1.4 “Personal “Personal Técnico”, 1.1.1.6. “Personal Administrativo”, 1.1.1.7 “Personal Obrero”, 1.1.1.8 “Personal de Servivio”, y demás específicos del inciso “Gastos en Personal” dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo,del Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio 2022.

Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 6°: Regístrese; notifíquese por Dirección General de Obras Sanitarias –Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas-, tomen conocimiento Contaduría General, Dirección de Presupuesto y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo definitivo.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)      -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno                   -                  Intendencia