Boletines/Tandil

Decreto Nº3917/2021

Decreto Nº 3917/2021

Tandil, 09/12/2021

Visto

La Convención Colectiva de Trabajo N° 36/89 de la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) que refiere al Acuerdo suscripto entre la AOMA y la Federación Argentina de la Piedra y la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), mediante el cual convienen modificar los salarios básicos de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 1° de Octubre de 2021 y hasta el 31 de Marzo del año 2022; y

Considerando

Que los salarios del personal incorporado al Municipio en el marco de la Ley 14126 se ajustarán conforme las pautas salariales establecidas a nivel nacional para la actividad minera, conforme lo establece el artículo 12 de la mencionada normativa.

Que AOMA y la CAEM han arribado a un acuerdo conviniendo modificar los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT 36/89.

Que las sumas resultantes se abonarán como bonificación remunerativa bonificable hasta la homologación del acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Que se estableció un incremento del dieciséis (16 %) calculado sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de Marzo de 2021, a partir del 1° de Octubre de 2021 y hasta el 31 de Diciembre del corriente año inclusive (no acumulativo).

Que se estableció un incremento del diez (10%), calculado sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de Marzo de 2021, con vigencia a partir del 1° de Enero de 2022 y hasta el 31 de Marzo de dicho año (no acumulativo).

Que, asimismo, se abonará una suma extraordinaria No Remunerativa por única vez, denominada “Aporte Extraordinario COVID” de Pesos Quince Mil ($ 15.000) pagadero Pesos Siete Mil quinientos ($ 7500) durante el mes de Diciembre del 2021 y Pesos Siete Mil quinientos ($ 7500) durante el mes de Enero de 2022.

Que se han expedido la Contaduría General, la Dirección de Presupuesto y la Dirección de Recursos Humanos.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Incrementase en un dieciséis por ciento (16%) los sueldos básicos vigentes al 31 de Marzo de 2021 del personal incorporado al Municipio en el marco de la Ley 14126, con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2021 y hasta el día 31 de Diciembre del corriente año inclusive.

Artículo 2º: Incrementase en un diez por ciento (10%) los sueldos básicos vigentes al 31 de Marzo de 2021 del personal incorporado al Municipio en el marco de la Ley 14126, con vigencia a partir del 1° de Enero de 2022 y hasta el día 31 de Marzo de dicho año inclusive.

Artículo 3°: Abonase una suma extraordinaria No Remunerativa por única vez, denominada “Aporte Extraordinario COVID” de Pesos Quince Mil ($ 15.000) pagadero Pesos Siete Mil quinientos ($ 7500) durante el mes de Diciembre del 2021 y Pesos Siete Mil quinientos ($ 7500) durante el mes de Enero de 2022.

Artículo 4º: Hasta la homologación del acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el incremento se liquidará en forma separada como “A cuenta acuerdo Fecha 17/12/2020”.

Artículo 5º: Apruébese los montos a liquidar a cada uno de los agentes, conforme el detalle adjunto en el Anexo I.

Artículo 6º: El egreso respectivo impútese a la partida 1.1.1.3 “Personal Profesional”, 1.1.1.4 “Personal Técnico”, 1.1.1.6 “Personal Administrativo”, 1.1.1.7 “Personal Obrero”, 1.1.1.8. “Personal de Servicio”, dentro de la clasificación institucional l – Sector Público Municipal no Financiero – 1.1. – Administración Municipal- 1.1.1. –Administración Central, 1.1.1.01 – Departamento Ejecutivo, todo ello dentro del Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio en curso.

Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 8º: Regístrese, notifíquese, tomen conocimiento Dirección de Presupuesto, Contaduría General y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno          -                  Intendencia

Anexos

ANEXO I

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