Boletines/Tandil

Ordenanza Nº17409/2021

Ordenanza Nº 17409/2021

Tandil, 06/12/2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º - Definición de reservas

Entiéndase por reserva de estacionamiento en la vía pública a la señalización de un espacio en el que se prohíbe el estacionamiento de vehículos en un determinado periodo temporal o permanente, permitiéndose en su caso, excepcionar a vehículos determinados por la concesión de la reserva en relación al objeto de la misma.

 Las condiciones requeridas para la concesión de las reservas de espacio se determinarán en los articulo siguientes de la Ordenanza, fijándose asimismo las condiciones específicas de utilización, y señalización de cada tipo propuesto.”.

ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“CAPÍTULO II - DE LAS RESERVAS

ARTICULO 2°: - De las reservas preexistentes. Establécese la preexistencia de las reservas de estacionamiento en los espacios públicos para la utilización de los mismos como área de carga y descarga- y ascenso/descenso, en beneficio de varios de los comercios y/o empresas o instituciones tanto públicas como privadas, en el casco urbano de la ciudad, de acuerdo al siguiente detalle:

CALLE

ALTURA

VER.

ESQUINA

ORDENANZA

MODIFICACIÓN

1

SANTAMARINA

400

VP

PINTO

11296

 

2

PAZ

500

VI

SAN MARTÍN

11296

 

3

PAZ

700

VI

MITRE

11296

 

4

9 DE JULIO

600

VI

SAN MARTÍN

11296

 

5

9 DE JULIO

400

VI

BELGRANO

11296

 

6

ESPAÑA

600

VI

RODRIGUEZ

11296

 

7

MITRE

500

VP

YRIGOYEN

11296

 

8

MITRE

600

VP

9 DE JULIO

11296

 

9

SARMIENTO

600

VI

RODRIGUEZ

11296

 

10

SARMIENTO

800

VI

ALEM

11296

 

11

SAN MARTÍN

600

VP

RODRIGUEZ

11296

16945 (incluye personas con movilidad reducida)

12

YRIGOYEN

600

VI

SAN MARTÍN

11296

16974

13

PINTO

600

VP

RODRIGUEZ

11296

 

14

PINTO

800

VI

ALEM

11296

 

15

BELGRANO

300

VP

14 DE JULIO

11296

 

16

MAIPÚ

600

VI

RODRIGUEZ

11296

 

17

QUINTANA

400

VP

DINAMARCA

12164

 

18

PINTO

600

VI

9 DE JULIO

14072

 

19

YRIGOYEN

500

VP

PINTO

14367

 

20

LAMADRID

161

VI

EENº501

14588

 

21

SARMIENTO

400

VI

YRIGOYEN

14849

 

22

QUINTANA

450

VP

BANCO PROVINCIA

14883

15195

23

QUINTANA

400

VI

DINAMARCA

14883

16743 (elimina item)

24

YRIGOYEN

900

VI

ESPAÑA

14923

 

25

SARMIENTO

200

VP

SAN LORENZO

14925

 

26

9 DE JULIO

400

VI

MITAD DE CUADRA

14973

 

27

PAZ

1000

VI

GARIBALDI

14975

 

28

COLÓN

1333

VI

 

15059

 

29

LAS HERAS

600

VP

RODRIGUEZ

15187

 

30

PEYREL

1400

VP

COLECTORA NORTE MACAYA

15188

16891 (mod. art. 2º)

31

25 DE MAYO

400

VP

FUERTE INDEPENDENCIA

15196

 

32

PINTO

1700

VP

BUZÓN

15353

16840 (mod. art. 2º)

33

9 DE JULIO

292

VP

A CONTINUACIÓN DE MOTERO

15764

 

34

SARMIENTO

900

VI

SANTAMARINA

15816

 

35

9 DE JULIO

1055

VI

JARDIN REINO DEL REVÉS

16055

 

36

SAN MARTIN

534

VP

SUPERMERCADO MONARCA

16531

 

37

COLÓN

1300

VP

URIBURU SUR

16641

 

38

9 DE JULIO

100

VI

25 DE MAYO

16713

 

39

DIANMARCA

400

VI

QUINTANA

16743

 

40

PINTO

1100

VP

4 DE ABRIL

16752

 

41

9 DE JULIO

1000

VP

GARIBALDI

17097

 

42

AV. COLÓN

900

VI

A CONTINUACIÓN DE PARADA

17099

 

Asimismo, se encuentran dentro de las reservas preexistentes aquellas otorgadas mediante las diferentes ordenanzas promulgadas por este cuerpo y solicitadas por personas humanas y/o jurídicas pertenecientes a distintas índoles tanto públicas y privadas, las cuales de constatar la autoridad de aplicación la  extinción del motivo o justificación al cual dio lugar la reserva, la modificación del ordenamiento urbano o de movilidad, o su uso abusivo para otros fines, podrá dar su baja de oficio informando al Honorable Concejo Deliberante”.

ARTÍCULO 3º: Incorporase al listado de reservas del artículo 2° de la ordenanza 11296 en su nueva redacción, las siguientes reservas destinadas a ordenar las cargas y descargas y ascensos y descensos en los sitios que se mencionan a continuación, las que serán a cargo del presupuesto de gastos correspondiente:

CALLE

ALTURA

VER.

ESQUINA

ORDENANZA

MODIFICACIÓN

43

PELLEGRINI

900

VP

COLÓN

 

 

44

LAS HERAS

900

VP

COLÓN

 

 

45

RODRIGUEZ

1200

VI

PELLEGRINI

 

 

46

GARIBALDI

500

VI

YRIGOYEN

 

 

47

ESPAÑA

900

VP

COLÓN

 

 

48

ESPAÑA

800

VP

ALEM

 

 

49

CHACABUCO

800

VI

ESPAÑA

 

 

50

CHACABUCO

1100

VI

GARIBALDI

 

 

51

YRIGOYEN

1100

VP

LAS HERAS

 

 

ARTÍCULO 4º: Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 “Artículo 3°: - Tipos de reserva:

Las reservas pueden ser de interés general o de interés particular. Y dentro de las mismas pueden ser exentas o sujetas al pago de un derecho de uso u ocupación del espacio público, cuya cuantía será fijada por el Departamento Ejecutivo conforme el resto de las tasas municipales en la Ordenanza Impositiva vigente.

Que la modalidad de ambas reservas puede ser con o sin espera, en todos los casos deberán solicitarse por escrito justificando el interesado su pedido. Se entenderán las reservas otorgadas siempre sin espera salvo que se justifique en excepcionales casos lo contrario.

  1. Que las reservas serán exentas del derecho de ocupación del espacio público, en los siguientes casos:
  1. Reserva de espacio para las obras de titularidad pública sean ejecutadas por entidad pública o concesionaria de esta;
  2. Reserva de espacio por razones de Seguridad Pública.
  3. Reserva de espacio por razones de salubridad pública o semipública.
  4. Reserva de espacio para el estacionamiento de diversas entidades de bien público o semipúblico, que están abocadas a la prestación de servicios de interés público.
  5. Reserva de espacio para espacio para personas con discapacidad.
  6. Reserva de establecimientos educativos o centros de estudios públicos o semi públicos.
  7. Reserva de estacionamiento de centros públicos de gran afluencia de espectadores.
  8. Reserva de espacio para organismos oficiales de los tres niveles de Estado.
  9. Otras Reservas de espacio para quienes con motivo de la prestación de un servicio de interés público y que justifiquen dicha necesidad.

 

  1. Que las reservas serán sujetas al pago de un derecho de ocupación en los siguientes casos:
  1. Reserva de espacio para las obras de titularidad privada sean ejecutadas por empresa privada.
  2. Reserva de espacio para carga y descarga de mercaderías, y otros fines similares.
  3. Reserva de espacio centros sanitarios privados.
  4. Efectores de salud animal con clínica/internación.
  5. Reserva de hoteles, hospedajes y afines.
  6. Reserva de espacio para empresas o particulares privados de gran movimiento de tráfico comercial y de interés particular.
  7. Reserva de establecimientos educativos privados o centros de estudios privados.
  8. Reserva de espacio por razones de Seguridad privada.
  9. Otras Reservas de espacio para quienes con motivo de la prestación de un servicio de interés privado justifiquen dicha necesidad.

La ordenanza impositiva vigente establecerá año a año, y en cada caso particular, el canon a abonarse por el derecho de ocupación del espacio público conforme lo normado en el capítulo del Derecho de ocupación o uso de espacios públicos”.

ARTÍCULO 5º: Modifícase el Artículo 4° de la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4º: Exclusión: En las arterias donde el estacionamiento general se encuentra prohibido, no se concederán reservas, con excepción de las entidades bancarias o financieras para el movimiento de caudales, y una vez por día por el tiempo mínimo que demande la operación. Las reservas no podrán otorgarse en aquellas calles o avenidas en donde se encuentre prohibido el estacionamiento y/o detención de la marcha del tránsito o flujo vehicular”.

ARTÍCULO 6º: Modifícase el Artículo 5° de la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5º: Precariedad de las reservas. Los permisos concedidos podrán ser anulados o modificados por la Municipalidad en cualquier momento cuando por razones de ordenamiento del tránsito o de la circulación, o por abuso de la franquicia acordada o cualquier otra razón de interés público justifique la medida adoptada, informando al Honorable Concejo Deliberante para la derogación de la ordenanza pertinente”.

ARTÍCULO 7º: Modifícase el Artículo 6° de la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6º: Justificación de las reservas. Las personas humanas o jurídicas - de interés público o privado -que consideren por su actividad es imprescindible disponer de un espacio reservado para estacionar, deberán solicitarlo por escrito, fundando el mismo en razones de orden público o de interés comunitario, especificando días y horas de su necesidad”.

ARTÍCULO 8º: Modifícase el Artículo 7° de la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7º: Dimensiones. La Autoridad de aplicación definirá en cada caso, las dimensiones del espacio de reserva, sin superar los 20 metros ni obstruir sendas peatonales, rampas de accesibilidad, paradas de transporte público, ni generará inconvenientes a la visibilidad del tránsito, ni contravenir otras disposiciones relacionadas a la movilidad urbana vigente”.

ARTÍCULO 9º: Modifícase el Artículo 8° de la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8º: Horarios y Estacionamiento.

  1. El y/o los solicitantes de las reservas deberán indicar el horario de reserva pretendido, siendo la Autoridad de Aplicación quien dará o no curso favorable al pedido, pudiendo acotarlo o extenderlo. Los horarios establecidos en la señalética darán prioridad de estacionamiento a quienes hubiesen solicitado la reserva. Culminado dicho horario será de libre estacionamiento para todos los vehículos.”
  2. Establecese únicamente para las operaciones de carga y descarga, los siguientes horarios de lunes a domingo:

a) de 21:30 hs. a 10:00 hs

b) de 13:30 hs. a 16:00 hs.”

ARTÍCULO 10º: Modifícase el Artículo 9º de la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9º: De los accesos a garage privados. Se establece que los propietarios frentistas podrán demarcar el acceso al garaje, siempre y cuando el mismo cumpla esa función, y se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Prohíbase pintar los cordones de las veredas, excepto en los frentes de los garajes y en los lugares especialmente autorizados por el Municipio, donde se autoriza el color amarillo o el que conste en la autorización especial respectivamente.
  2. Los frentistas que hayan pintado cordones sin contar con la autorización deberá volverlos al color original, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la presente ordenanza”.

ARTÍCULO 11º: Modifícase el Artículo 10º de la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 10: Prohibiciones: Prohíbase el demarcar reservas o introducir señalética en las veredas y/o aceras para el estacionamiento prioritario de particulares que no se encuentre autorizada por la Autoridad de aplicación. De detectar la autoridad de aplicación el incumpliendo del mismo, previa intimación al retiro dentro de las 72 hs de labrada el acta, la retirará o restaurará al estado anterior bajo costo del titular registral y/o su legítimo poseedor, con más las sanciones que se establecen en la presente Ordenanza.”

ARTÍCULO 12º: Modifícase el Artículo 11º de la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“CAPÚTULO III – DEL SERVICIO DE FLETES

ARTÍCULO 11: Del servicio de fletes. Créese en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Registro Municipal de Vehículos de Reparto y Fletes. La Autoridad de Aplicación reglamentará el pertinente registro.

Quedan excluidos del presente capítulo el transporte de sustancias alimenticias, el cual se regirá por la legislación correspondiente”.

ARTÍCULO 13º: Modifícase el Artículo 12º de la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12°: La Autoridad de Aplicación, al momento de la incorporación de los vehículos, procederá a su identificación mediante oblea adherida al parabrisas en la que deberá contar:

  1. Número de Oblea;
  2. Dominio alfanumérico de la unidad;
  3. Propietario dominial de la unidad;
  4. Fecha de inscripción en el Registro Municipal de Vehículos de Reparto y Fletes;
  5. Fecha de vencimiento de la autorización otorgada (en caso de corresponder).

La oblea de identificación del vehículo es intransferible, caduca por el simple vencimiento del plazo o por el cambio de titularidad de la unidad.

Queda expresamente prohibida la utilización de las obleas en otro vehículo que aquel cuyos datos constan en la misma.”

ARTÍCULO 14º: Modifícase el Artículo 13º de la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 13°: La validez de la autorización extendida no deberá exceder los plazos estipulados en la legislación vigente para la utilización de los vehículos de carga.”

ARTÍCULO 15º: Incorpórase el Artículo 14º a la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 14°: El vencimiento de la autorización conferida conforme a la Ley que rige en la materia será improrrogable a excepción que dicho marco normativo se haya modificado desde la habilitación de la unidad y éste así lo permita.”

ARTÍCULO 16º: Incorpórase el Artículo 15º a la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 15°: No serán considerados admisibles en el Registro Municipal de Vehículos de Reparto y Fletes, los vehículos que excedan los 10 metros de largo, porten acoplados, semirremolques, u otro elemento que exceda a un chasis cuya circulación esté permitida en el radio céntrico de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.”

ARTÍCULO 17º: Incorpórase el Artículo 16º a la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 16°: El Registro Municipal de Vehículos de Reparto y Fletes estará abierto a todo prestador que opere regularmente en la Ciudad de Tandil y no se podrá limitar la cantidad de vehículos habilitados por cada uno de ellos.”

ARTÍCULO 18º: Incorpórase el Artículo 17º a la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 17°: Los propietarios de vehículos afectados a este servicio deberán abonar por cada uno de ellos, al momento de la habilitación del mismo, una suma equivalente al 1.5% (un punto y medio porcentual) del sueldo básico categoría cuatro del escalafón municipal vigente, o lo que en lo sucesivo establezcan las Ordenanzas Fiscal e Impositiva para dicho trámite.”

ARTÍCULO 19º: Incorpórase el Artículo 18º a la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 18°: Los vehículos afectados a esta modalidad no deberán transportar personas de pie o en número mayor a la cantidad de asientos que disponga la unidad.”

ARTÍCULO 20º: Incorpórase el Artículo 19º a la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“CAPÍTULO IV – SANCIONES

Artículo 19°: De las sanciones

  1. El incumplimiento de las normas establecidas por la presente será sancionado con apercibimiento, y/o multa.

Para considerar las reincidencias se tendrá en cuenta el último año anterior contado desde la fecha de la comprobación de la última falta.

  1. Serán pasibles de apercibimiento el incumplimiento a lo establecido en el artículo 7°.

Si el titular registral o poseedor legítimo del espacio de reserva fuese reincidente, la sanción de apercibimiento se reemplazará por una multa equivalente al 50% de un sueldo básico categoría 10 del escalafón Municipal y cada sanción posterior duplicará la multa.

  1. Serán pasibles de multa equivalente al 50% de un sueldo básico categoría 10 del escalafón Municipal quienes incumplan lo establecido en el artículo 8° inc. 2, artículo 9° y artículo 10°.

Si el titular de la MULTA es reincidente, la sanción de multa se duplicará en la primera reincidencia.

  1.  Los propietarios de las respectivas unidades ingresadas en el Registro Municipal de Vehículos de Reparto y Fletes serán responsables de la correcta utilización de la autorización conferida por la presente, haciéndolos pasibles de la suspensión de dicha autorización por espacio de quince (15) días hábiles ante la comprobación de violación a lo dispuesto en este ordenamiento. Toda reincidencia será considerada motivo suficiente para la baja definitiva del propietario del vehículo como prestador habilitado para la operación de carga y descarga en los lugares destinados a tal fin y su consecuencia será la exclusión del mismo del registro creado en el Artículo 11° de la presente norma con todas las unidades que se hallen a su nombre.

ARTÍCULO 21º: Derógase la Ordenanza 10452 (estacionamiento garaje), 11564 (horarios de carga y descarga), las cuales pasan a formar parte del texto ordenado de la Ordenanza 11.296.

ARTÍCULO 22º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a redactar el Texto Ordenado de la Ordenanza 11296 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 23º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

Registrada bajo el Nº 17409

REF: Asunto Nº 493/2021

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)