Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 17409/2021
Tandil, 06/12/2021
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º - Definición de reservas
Entiéndase por reserva de estacionamiento en la vía pública a la señalización de un espacio en el que se prohíbe el estacionamiento de vehículos en un determinado periodo temporal o permanente, permitiéndose en su caso, excepcionar a vehículos determinados por la concesión de la reserva en relación al objeto de la misma.
Las condiciones requeridas para la concesión de las reservas de espacio se determinarán en los articulo siguientes de la Ordenanza, fijándose asimismo las condiciones específicas de utilización, y señalización de cada tipo propuesto.”.
ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“CAPÍTULO II - DE LAS RESERVAS
ARTICULO 2°: - De las reservas preexistentes. Establécese la preexistencia de las reservas de estacionamiento en los espacios públicos para la utilización de los mismos como área de carga y descarga- y ascenso/descenso, en beneficio de varios de los comercios y/o empresas o instituciones tanto públicas como privadas, en el casco urbano de la ciudad, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº |
CALLE |
ALTURA |
VER. |
ESQUINA |
ORDENANZA |
MODIFICACIÓN |
|
1 |
SANTAMARINA |
400 |
VP |
PINTO |
11296 |
|
|
2 |
PAZ |
500 |
VI |
SAN MARTÍN |
11296 |
|
|
3 |
PAZ |
700 |
VI |
MITRE |
11296 |
|
|
4 |
9 DE JULIO |
600 |
VI |
SAN MARTÍN |
11296 |
|
|
5 |
9 DE JULIO |
400 |
VI |
BELGRANO |
11296 |
|
|
6 |
ESPAÑA |
600 |
VI |
RODRIGUEZ |
11296 |
|
|
7 |
MITRE |
500 |
VP |
YRIGOYEN |
11296 |
|
|
8 |
MITRE |
600 |
VP |
9 DE JULIO |
11296 |
|
|
9 |
SARMIENTO |
600 |
VI |
RODRIGUEZ |
11296 |
|
|
10 |
SARMIENTO |
800 |
VI |
ALEM |
11296 |
|
|
11 |
SAN MARTÍN |
600 |
VP |
RODRIGUEZ |
11296 |
16945 (incluye personas con movilidad reducida) |
|
12 |
YRIGOYEN |
600 |
VI |
SAN MARTÍN |
11296 |
16974 |
|
13 |
PINTO |
600 |
VP |
RODRIGUEZ |
11296 |
|
|
14 |
PINTO |
800 |
VI |
ALEM |
11296 |
|
|
15 |
BELGRANO |
300 |
VP |
14 DE JULIO |
11296 |
|
|
16 |
MAIPÚ |
600 |
VI |
RODRIGUEZ |
11296 |
|
|
17 |
QUINTANA |
400 |
VP |
DINAMARCA |
12164 |
|
|
18 |
PINTO |
600 |
VI |
9 DE JULIO |
14072 |
|
|
19 |
YRIGOYEN |
500 |
VP |
PINTO |
14367 |
|
|
20 |
LAMADRID |
161 |
VI |
EENº501 |
14588 |
|
|
21 |
SARMIENTO |
400 |
VI |
YRIGOYEN |
14849 |
|
|
22 |
QUINTANA |
450 |
VP |
BANCO PROVINCIA |
14883 |
15195 |
|
23 |
QUINTANA |
400 |
VI |
DINAMARCA |
14883 |
16743 (elimina item) |
|
24 |
YRIGOYEN |
900 |
VI |
ESPAÑA |
14923 |
|
|
25 |
SARMIENTO |
200 |
VP |
SAN LORENZO |
14925 |
|
|
26 |
9 DE JULIO |
400 |
VI |
MITAD DE CUADRA |
14973 |
|
|
27 |
PAZ |
1000 |
VI |
GARIBALDI |
14975 |
|
|
28 |
COLÓN |
1333 |
VI |
|
15059 |
|
|
29 |
LAS HERAS |
600 |
VP |
RODRIGUEZ |
15187 |
|
|
30 |
PEYREL |
1400 |
VP |
COLECTORA NORTE MACAYA |
15188 |
16891 (mod. art. 2º) |
|
31 |
25 DE MAYO |
400 |
VP |
FUERTE INDEPENDENCIA |
15196 |
|
|
32 |
PINTO |
1700 |
VP |
BUZÓN |
15353 |
16840 (mod. art. 2º) |
33 |
9 DE JULIO |
292 |
VP |
A CONTINUACIÓN DE MOTERO |
15764 |
|
34 |
SARMIENTO |
900 |
VI |
SANTAMARINA |
15816 |
|
35 |
9 DE JULIO |
1055 |
VI |
JARDIN REINO DEL REVÉS |
16055 |
|
36 |
SAN MARTIN |
534 |
VP |
SUPERMERCADO MONARCA |
16531 |
|
37 |
COLÓN |
1300 |
VP |
URIBURU SUR |
16641 |
|
38 |
9 DE JULIO |
100 |
VI |
25 DE MAYO |
16713 |
|
39 |
DIANMARCA |
400 |
VI |
QUINTANA |
16743 |
|
40 |
PINTO |
1100 |
VP |
4 DE ABRIL |
16752 |
|
41 |
9 DE JULIO |
1000 |
VP |
GARIBALDI |
17097 |
|
42 |
AV. COLÓN |
900 |
VI |
A CONTINUACIÓN DE PARADA |
17099 |
|
Asimismo, se encuentran dentro de las reservas preexistentes aquellas otorgadas mediante las diferentes ordenanzas promulgadas por este cuerpo y solicitadas por personas humanas y/o jurídicas pertenecientes a distintas índoles tanto públicas y privadas, las cuales de constatar la autoridad de aplicación la extinción del motivo o justificación al cual dio lugar la reserva, la modificación del ordenamiento urbano o de movilidad, o su uso abusivo para otros fines, podrá dar su baja de oficio informando al Honorable Concejo Deliberante”.
ARTÍCULO 3º: Incorporase al listado de reservas del artículo 2° de la ordenanza 11296 en su nueva redacción, las siguientes reservas destinadas a ordenar las cargas y descargas y ascensos y descensos en los sitios que se mencionan a continuación, las que serán a cargo del presupuesto de gastos correspondiente:
Nº |
CALLE |
ALTURA |
VER. |
ESQUINA |
ORDENANZA |
MODIFICACIÓN |
43 |
PELLEGRINI |
900 |
VP |
COLÓN |
|
|
44 |
LAS HERAS |
900 |
VP |
COLÓN |
|
|
45 |
RODRIGUEZ |
1200 |
VI |
PELLEGRINI |
|
|
46 |
GARIBALDI |
500 |
VI |
YRIGOYEN |
|
|
47 |
ESPAÑA |
900 |
VP |
COLÓN |
|
|
48 |
ESPAÑA |
800 |
VP |
ALEM |
|
|
49 |
CHACABUCO |
800 |
VI |
ESPAÑA |
|
|
50 |
CHACABUCO |
1100 |
VI |
GARIBALDI |
|
|
51 |
YRIGOYEN |
1100 |
VP |
LAS HERAS |
|
|
ARTÍCULO 4º: Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°: - Tipos de reserva:
Las reservas pueden ser de interés general o de interés particular. Y dentro de las mismas pueden ser exentas o sujetas al pago de un derecho de uso u ocupación del espacio público, cuya cuantía será fijada por el Departamento Ejecutivo conforme el resto de las tasas municipales en la Ordenanza Impositiva vigente.
Que la modalidad de ambas reservas puede ser con o sin espera, en todos los casos deberán solicitarse por escrito justificando el interesado su pedido. Se entenderán las reservas otorgadas siempre sin espera salvo que se justifique en excepcionales casos lo contrario.
La ordenanza impositiva vigente establecerá año a año, y en cada caso particular, el canon a abonarse por el derecho de ocupación del espacio público conforme lo normado en el capítulo del Derecho de ocupación o uso de espacios públicos”.
ARTÍCULO 5º: Modifícase el Artículo 4° de la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º: Exclusión: En las arterias donde el estacionamiento general se encuentra prohibido, no se concederán reservas, con excepción de las entidades bancarias o financieras para el movimiento de caudales, y una vez por día por el tiempo mínimo que demande la operación. Las reservas no podrán otorgarse en aquellas calles o avenidas en donde se encuentre prohibido el estacionamiento y/o detención de la marcha del tránsito o flujo vehicular”.
ARTÍCULO 6º: Modifícase el Artículo 5° de la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5º: Precariedad de las reservas. Los permisos concedidos podrán ser anulados o modificados por la Municipalidad en cualquier momento cuando por razones de ordenamiento del tránsito o de la circulación, o por abuso de la franquicia acordada o cualquier otra razón de interés público justifique la medida adoptada, informando al Honorable Concejo Deliberante para la derogación de la ordenanza pertinente”.
ARTÍCULO 7º: Modifícase el Artículo 6° de la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º: Justificación de las reservas. Las personas humanas o jurídicas - de interés público o privado -que consideren por su actividad es imprescindible disponer de un espacio reservado para estacionar, deberán solicitarlo por escrito, fundando el mismo en razones de orden público o de interés comunitario, especificando días y horas de su necesidad”.
ARTÍCULO 8º: Modifícase el Artículo 7° de la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7º: Dimensiones. La Autoridad de aplicación definirá en cada caso, las dimensiones del espacio de reserva, sin superar los 20 metros ni obstruir sendas peatonales, rampas de accesibilidad, paradas de transporte público, ni generará inconvenientes a la visibilidad del tránsito, ni contravenir otras disposiciones relacionadas a la movilidad urbana vigente”.
ARTÍCULO 9º: Modifícase el Artículo 8° de la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8º: Horarios y Estacionamiento.
a) de 21:30 hs. a 10:00 hs
b) de 13:30 hs. a 16:00 hs.”
ARTÍCULO 10º: Modifícase el Artículo 9º de la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9º: De los accesos a garage privados. Se establece que los propietarios frentistas podrán demarcar el acceso al garaje, siempre y cuando el mismo cumpla esa función, y se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
ARTÍCULO 11º: Modifícase el Artículo 10º de la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 10: Prohibiciones: Prohíbase el demarcar reservas o introducir señalética en las veredas y/o aceras para el estacionamiento prioritario de particulares que no se encuentre autorizada por la Autoridad de aplicación. De detectar la autoridad de aplicación el incumpliendo del mismo, previa intimación al retiro dentro de las 72 hs de labrada el acta, la retirará o restaurará al estado anterior bajo costo del titular registral y/o su legítimo poseedor, con más las sanciones que se establecen en la presente Ordenanza.”
ARTÍCULO 12º: Modifícase el Artículo 11º de la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“CAPÚTULO III – DEL SERVICIO DE FLETES
ARTÍCULO 11: Del servicio de fletes. Créese en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Registro Municipal de Vehículos de Reparto y Fletes. La Autoridad de Aplicación reglamentará el pertinente registro.
Quedan excluidos del presente capítulo el transporte de sustancias alimenticias, el cual se regirá por la legislación correspondiente”.
ARTÍCULO 13º: Modifícase el Artículo 12º de la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12°: La Autoridad de Aplicación, al momento de la incorporación de los vehículos, procederá a su identificación mediante oblea adherida al parabrisas en la que deberá contar:
La oblea de identificación del vehículo es intransferible, caduca por el simple vencimiento del plazo o por el cambio de titularidad de la unidad.
Queda expresamente prohibida la utilización de las obleas en otro vehículo que aquel cuyos datos constan en la misma.”
ARTÍCULO 14º: Modifícase el Artículo 13º de la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13°: La validez de la autorización extendida no deberá exceder los plazos estipulados en la legislación vigente para la utilización de los vehículos de carga.”
ARTÍCULO 15º: Incorpórase el Artículo 14º a la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14°: El vencimiento de la autorización conferida conforme a la Ley que rige en la materia será improrrogable a excepción que dicho marco normativo se haya modificado desde la habilitación de la unidad y éste así lo permita.”
ARTÍCULO 16º: Incorpórase el Artículo 15º a la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15°: No serán considerados admisibles en el Registro Municipal de Vehículos de Reparto y Fletes, los vehículos que excedan los 10 metros de largo, porten acoplados, semirremolques, u otro elemento que exceda a un chasis cuya circulación esté permitida en el radio céntrico de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.”
ARTÍCULO 17º: Incorpórase el Artículo 16º a la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 16°: El Registro Municipal de Vehículos de Reparto y Fletes estará abierto a todo prestador que opere regularmente en la Ciudad de Tandil y no se podrá limitar la cantidad de vehículos habilitados por cada uno de ellos.”
ARTÍCULO 18º: Incorpórase el Artículo 17º a la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 17°: Los propietarios de vehículos afectados a este servicio deberán abonar por cada uno de ellos, al momento de la habilitación del mismo, una suma equivalente al 1.5% (un punto y medio porcentual) del sueldo básico categoría cuatro del escalafón municipal vigente, o lo que en lo sucesivo establezcan las Ordenanzas Fiscal e Impositiva para dicho trámite.”
ARTÍCULO 19º: Incorpórase el Artículo 18º a la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 18°: Los vehículos afectados a esta modalidad no deberán transportar personas de pie o en número mayor a la cantidad de asientos que disponga la unidad.”
ARTÍCULO 20º: Incorpórase el Artículo 19º a la Ordenanza 11.296, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“CAPÍTULO IV – SANCIONES
Artículo 19°: De las sanciones
Para considerar las reincidencias se tendrá en cuenta el último año anterior contado desde la fecha de la comprobación de la última falta.
Si el titular registral o poseedor legítimo del espacio de reserva fuese reincidente, la sanción de apercibimiento se reemplazará por una multa equivalente al 50% de un sueldo básico categoría 10 del escalafón Municipal y cada sanción posterior duplicará la multa.
Si el titular de la MULTA es reincidente, la sanción de multa se duplicará en la primera reincidencia.
ARTÍCULO 21º: Derógase la Ordenanza 10452 (estacionamiento garaje), 11564 (horarios de carga y descarga), las cuales pasan a formar parte del texto ordenado de la Ordenanza 11.296.
ARTÍCULO 22º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a redactar el Texto Ordenado de la Ordenanza 11296 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 23º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
Registrada bajo el Nº 17409
REF: Asunto Nº 493/2021
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)