Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 17406/2021
Tandil, 06/12/2021
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de Tandil, órgano público esencial del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, el cual queda sujeto a la legislación vigente, Ley Nº 13.298.
ARTÍCULO 2º: El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de Tandil tendrá como misión el monitoreo, seguimiento, desarrollo y confección de políticas públicas orientadas a satisfacer el interés superior de niños, niñas y adolescentes, en miras del cumplimiento de los marcos normativos internacionales, nacionales y provinciales.
ARTÍCULO 3º: Los objetivos del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de Tandil son los siguientes:
Realizar un diagnóstico de la situación de las infancias, las adolescencias y las familias en el territorio del partido de Tandil. La oferta de servicios y prestaciones, así como los obstáculos para acceder a los mismos a nivel territorial.
Diseñar, monitorear y evaluar el Plan de Acción, intersectorial territorial, para la promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, con prioridades y metas a cumplir.
Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan.
Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones en los ámbitos de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Supervisar a las organizaciones prestadoras de servicios a los niños, niñas y adolescentes en base a los criterios y estándares establecidos por la autoridad de aplicación de la Ley.
Participar en la supervisión de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos.
Colaborar en el funcionamiento de los Servicios Locales de Protección de Derechos mediante medidas concertadas que promuevan la preferencia de atención en los servicios esenciales (Art. 7 Inc. 4 de la ley 13.298) de manera que garanticen el acceso de los niños, niñas y adolescentes a los servicios públicos en tiempo y forma.
Participar en la selección de iniciativas que se presenten al Fondo de Proyectos Innovadores de promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de apoyo a la familia (Art. 16 Inc. 7 de la ley 13.298) en función de los criterios formulados por la Autoridad de Aplicación y de las prioridades fijadas por el Plan de Acción Local.
Difundir los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.
Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas, conforme a las pautas de asignación de recursos previstas en los Art. 17 y 22 del Decreto Reglamentario 300 de la Ley 13298.
Confeccionar todo dato estadístico vinculado a la problemática dentro del territorio del Municipio de Tandil.
Asesorar y acompañar en el trámite para la obtención de personería jurídica de las asociaciones a los efectos previstos en los Art. 16 Inc. 6, 25 y 26 de la ley 13.298 y así propiciar su autofinanciamiento para ser eventuales destinatarios de donaciones y de fondos provenientes del Estado Nacional, Provincial y Municipal.
ARTÍCULO 4º: El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Tandil estará compuesto por los siguientes organismos e instituciones que tengan vinculación, a través de la áreas que correspondan, a las niñeces y adolescencias:
Departamento Ejecutivo Municipal.
Equipo de inspectores/as del sistema educativo: Jefatura Distrital de Gestión Estatal y Jefatura Regional de Gestión Privada (D.I.P.R.E.G.E.P.).
Organismos públicos correspondientes al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, con sede en el partido de Tandil (Interministerial).
Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño con sede en el partido de Tandil.
Organizaciones sociales de todo tipo, inscriptas en el Registro Interno que prevé el artículo 6 del presente Reglamento, con sede o funcionamiento en el ámbito territorial del Municipio de Tandil.
Instituciones y Organizaciones de defensa de derechos humanos y de estudios sociales, en la medida que tengan por objeto el desarrollo de actividades sobre temáticas y cuestiones de cualquier naturaleza vinculadas a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Colegios, Asociaciones y/o Delegaciones de Profesionales de abogados, psicólogos, médicos, trabajadores sociales, y todos aquellos que tengan entre sus objetivos y actividades a la niñez y juventud, en las áreas que hagan a la promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Asociaciones sindicales.
Universidades Públicas y/o privadas con sede o funcionamiento en el partido de Tandil.
Instituciones religiosas.
Representantes del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Tandil.
Representantes del Concejo Deliberante de los Jóvenes, Centros de Estudiantes, Foros, Jóvenes organizados.
ARTÍCULO 5º: Todas las Instituciones y Organizaciones participarán a través de la designación de un/ a representante titular y un/ a suplente y conforme los espacios que se crean al efecto, con excepción del Municipio que deberá designar un titular y un suplente por cada una de las áreas que participen.
ARTÍCULO 6º: Podrán participar del Consejo Local niños, niñas y adolescentes que no participen de una organización o institución y exista una razón, tema o problema a abordar en este marco.
ARTÍCULO 7º: Respecto de las incompatibilidades, no podrán integrar el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Tandil como representante titular o suplente de las Organizaciones Sociales o Instituciones previstas en el art. 1º del presente:
Quienes registren condena y/o procesos penales por delito en perjuicio de niños, niñas, adolescentes y familia.
Quienes se encuentren inscriptos/as como deudores/as alimentarios/as morosos/as en los distintos Registros existentes o ha crearse en la Provincia.
Quienes se encuentren en infracción a las disposiciones referidas a la protección del trabajo adolescente y quienes infrinjan la prohibición del trabajo infantil.
Quienes hayan violado o afectado los derechos personalísimos de niñas, niños y adolescentes descritos en el título I, Capítulo Único de la ley 13.298.
Quienes se encuentren condenados por cualquier tipo de delito, en la medida que no hayan purgado su condena.
Quienes hayan sido condenados por delitos contra la Administración Pública y no se encuentren rehabilitados.
Quienes se encuentren procesados y/o condenados por delitos de lesa humanidad.
ARTÍCULO 8º: El Consejo local tendrá participación en la Red Provincial, el cual será representado por 2 integrantes elegidos por asamblea.
ARTÍCULO 9º: Créase el Registro Interno de Organizaciones e Instituciones integrantes del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Tandil, que será confeccionado por la Coordinación del Consejo Local. A tales efectos el registro estará conformado por organizaciones e instituciones:
1 - Con Personería Jurídica expedida por autoridad de contralor.
2 - Con Personería Jurídica en trámite por ante la autoridad de contralor.
3 - Las Instituciones u organizaciones sociales territoriales y/ o proyectos institucionales que no cuenten con Personería Jurídica deberán presentar una Declaración Jurada, manifestando su deseo de integrar el Consejo Local, con reseña histórica comprobable de los antecedentes y proyectos institucionales realizados y a realizar, en un radio de influencia específico, constando asimismo todos los datos personales de los integrantes de la misma (inc. f art. 4 del presente).
ARTÍCULO 10º: Respecto de la inscripción al Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Tandil, se requerirá:
Nota solicitando la inscripción y designando a un/a representante titular y a un/a suplente para participar en el Consejo Local, consignando un mail institucional y un teléfono de contacto. (Ver Anexo II de la presente ordenanza).
En el momento de inscripción, las organizaciones sociales e instituciones públicas recibirán copia del presente reglamento.
Admitida la organización por la Asamblea Ordinaria, se incorporarán sus datos al Registro Interno de organizaciones e instituciones integrantes del Consejo Local.
ARTÍCULO 11º: La inscripción se habilitará a principio de cada año, y estará abierta en forma permanente quedando a cargo de la Asamblea ordinaria la admisión de las organizaciones y/o instituciones que quieran formar parte del Consejo local.
ARTÍCULO 12º: El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Tandil estará compuesto por los siguientes órganos:
Asamblea Ordinaria
Asamblea Extraordinaria.
Comisiones temáticas.
ARTÍCULO 13º: Las funciones de cada uno de los órganos integrantes del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Tandil serán:
Asambleas ordinarias:
Es el órgano máximo del Consejo Local.
Define y desarrolla el Plan de Acción Anual intersectorial territorial, tomando decisiones de carácter estratégico y delineando las políticas públicas.
Define sobre la vinculación con otros actores públicos o privados de la comunidad que no integran el Consejo Local.
Define y acuerda las comisiones de trabajo.
Decide la admisión, inscripción y/o expulsión de organizaciones e instituciones
Elige un/ a secretario/ a de actas por cada asamblea.
Propone temas para la confección del orden del día de la próxima asamblea.
b) Asambleas Extraordinarias:
Tomará postura y definirá líneas de acción en casos de extrema urgencia y gravedad que requieran de una convocatoria al Consejo Local de modo excepcional.
c) Comisiones Temáticas:
Son los espacios de trabajo sistemático del Consejo Local, definidos por la Asamblea Ordinaria.
Se abocan al tratamiento de los temas definidos en la misma comisión, en concordancia con los lineamientos estratégicos determinados por la Asamblea.
Desarrollan acciones de diagnóstico, monitoreo, investigación, intercambio, formación y difusión.
Realiza informes de su accionar que serán presentados ante la Asamblea.
ARTÍCULO 14º: Pautas generales de trabajo para cada uno de los órganos:
Asamblea (ordinarias y extraordinarias):
Podrán participar de las asambleas todas las organizaciones e instituciones previstas en el art. 4º del presente, debidamente inscriptas conforme al art. 9 y 10º de la presente ordenanza.
Se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más una de las organizaciones e instituciones inscriptas. Luego de media hora de espera y en caso de no reunir el quórum requerido, se realizará la Asamblea con los representantes presentes, dejando debida constancia en Actas.
Habrá una Asamblea Ordinaria al menos una vez por mes.
En las asambleas, sean éstas ordinarias o extraordinarias, tendrán voz y voto todos/as los/as representantes titulares o suplentes de las organizaciones o instituciones públicas que hayan participado de al menos una asamblea anterior. Los/as miembros suplentes (si estuvieran los titulares presentes en la Asamblea) podrán participar sólo con voz.
Las Organizaciones e Instituciones debidamente inscriptas siempre tendrán un voto, a través de su miembro titular o en caso de ausencia de su suplente.
Las Organizaciones e Instituciones recientemente inscriptas participarán sólo con voz de su primera asamblea.
Las asambleas ordinarias se convocarán con 10 días de anticipación a los datos de contacto telefónicos y/o envío de correos electrónicos consignados en la planilla (anexo 2). Deberá establecerse con precisión el día, horario y lugar a realizarse.
La primera Asamblea Ordinaria resolverá sobre la cantidad de comisiones a crearse. Asimismo y en el mismo acto deberá resolverse por simple mayoría los temas de las comisiones y los coordinadores de las mismas, los que durarán un año en su mandato. No podrá elegirse más de un coordinador por organización o institución.
No se podrán tratar temas por fuera del orden del día, a menos que se mocione, se acepte la moción y los 2/3 de los presentes voten afirmativamente por su incorporación.
Las Asambleas Extraordinarias deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de antelación, por la metodología prevista y a través de la coordinación o por voluntad de la mitad más una de las organizaciones e instituciones inscriptas, necesitando 2/3 de quórum para sesionar. En ese último caso, también, se deberá convocar al total de las organizaciones e instituciones debidamente inscriptas.
Existirá un Libro de Actas de Asambleas donde se tomará debida nota del desarrollo de cada asamblea. A su vez, existirá un Libro de Registro de Asistencia donde los/ as miembros titulares y suplentes de las organizaciones e instituciones debidamente inscriptas firmarán su presencia.
Las decisiones, excepto para los temas puntuales que este reglamento estipula, se tomarán por simple mayoría.
b) Comisiones Temáticas:
Participarán de las comisiones temáticas los representantes titulares de todas las organizaciones e instituciones públicas, inscriptas al Consejo Local, que deberán formar parte de al menos uno de esos ámbitos de trabajo sistemático y los miembros suplentes que manifiestan intenciones de hacerlo.
Podrán participar de las mismas, quienes integran el Consejo local, independientemente de su calidad de titular o suplente.
Los/as coordinadores/as se elegirán en la primera reunión de Comisión entre los integrantes de la misma, una vez definidas las comisiones temáticas y sus integrantes.
El coordinador/a colaborará con la organización del trabajo en comisión.
El mandato de la Coordinación durará un año, pudiendo ser reelecto en forma parcial o total por un período más.
En caso que por diversos motivos alguno/a de los/as coordinadores/as no pudiesen cumplir el tiempo de su mandato, la comisión de la cual formaba parte podrá designar hasta la finalización del mandato a alguno de sus integrantes para que ejerza esa función.
Deberá controlar y hacer cumplir las decisiones asamblearias, mantendrá las comunicaciones con el Ejecutivo Comunal y con las demás instituciones y organizaciones de la comunidad que no integren el Consejo Local.
Cada comisión funcionará con tres integrantes como mínimo, no pudiendo haber más de uno por organización o institución integrante del Consejo Local.
Las comisiones se reunirán al menos una vez al mes.
Deberán establecer días y horarios fijos de reunión y, de ser posible, lugares definidos en función de facilitar la participación.
Deberán llevar actas o minutas de reunión y darse el modo de comunicación y organización que mejor se ajuste a los objetivos y cronograma de actividades que se propongan.
Se expedirán a través de informes, y las decisiones en las comisiones deberán tender al consenso de todos los actores, si esto no fuera posible, se tomarán por simple mayoría de los miembros inscriptos al Consejo Local, con carácter de titulares/ suplentes, dejando constancia de la disidencia minoritaria. Dichas propuestas/informes deberán ser elevados a la Coordinación a fin de que éstos la sometan a la próxima Asamblea.
ARTÍCULO 15º: El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de Tandil contará con presupuesto destinado por el Departamento Ejecutivo para el financiamiento parcial o total de actividades propuestas por el mismo, que se correspondan con el objetivo descrito en el Art. 2, destinando fondos que la DINAF de la Municipalidad de Tandil tiene previstos para la Promoción y Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, previa evaluación de la misma. El Departamento Ejecutivo, reglamentará el procedimiento a seguir para determinar el destino, la afectación y el/la responsable para dichos fondos.
ARTÍCULO 16º: Apruébase el Anexo I “Reglamento Interno”.
ARTÍCULO 17º: Apruébase el Anexo II “Planilla de incorporación al Consejo Local”
ARTÍCULO 18º: Derógase la Ordenanza Nº 8370/01
ARTÍCULO 19º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
Registrada bajo el Nº 17406
REF: Asunto Nº 610/2021
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)