Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 10152
Chivilcoy, 29/12/2021
ORDENANZA
Artículo 1°: Convalídase, la addenda al contrato de obra pública celebrada entre el Sr. Intendente de la Municipalidad de Chivilcoy Dr. Guillermo Britos y la firma Hormigonera Chivilcoy S.A según Expte. 4031-225204/21 con fecha 11 de junio de 2021 donde se suscribió el mismo por la obra Pavimentación y Garita Nuevo Acceso al Parque Industrial de Chivilcoy , adjudicada por Decreto Nº 840 - Licitación Pública Nº 7/21 la cual tiene por objeto acordar la facción complementaria al contrato de acuerdo a las siguientes clausulas:
PRIMERA: Antecedentes: En Fecha 11 de junio de 2021 se suscribió contrato de obra pública, por la obra “Pavimentación y Garita Nuevo Acceso al Parque Industrial de Chivilcoy”, adjudicada por Decreto Nº 840-Licitación Pública Nº 7/21.-El Plazo de ejecución de la obra se estipuló en ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, que debió suscribirse dentro de los treinta (30) días..Se fijó -en principio -un precio único total y definitivo, sin variaciones y por claúsula Décima Primera la forma de pago .
SEGUNDA: Por dilación en trámites administrativos y no contar con los fondos que se destinarían a la realización de la obra , se suspendió el tractus contractual, hasta contar con el asentimiento de las autoridades de la entidad a proveer los fondos..
TERCERA: De común acuerdo ambas partes resuelven mediante la presente addenda modificar las claúsulas OCTAVA y NOVENA del Contrato de Obra Pública referido .
CUARTA: En la fecha se anoticia a “la Contratista” que se dispondrá de los fondos necesarios a los efectos de concreción de la obra, requiriéndose la presentación de pólizas de seguro de ejecución de contrato y garantía de anticipo en vigencia.
QUINTA: En el transcurso de este lapso temporal representantes de “la contratista” y el Sr. Secretario de Obras y servicios Públicos, han reanalizado la obra y han determinado la necesidad de realización de obras complementarias necesarias para el desarrollo de la misma.
SEXTA: Que “la contratista” ha justificado el incremento de costos durante este lapso de suspensión de los efectos del contrato, que no le es imputable y a los efectos de una correcta realización de la obra, se acuerda por las partes la redeterminación de la misma a los fines de mantener la ecuación económica financiera de la obra y de la ampliación correspondiente, siendo se reitera, notoria la inflación del período. Se acredita así la necesidad y/o conveniencia de ampliar, modificar o complementar una obra determinada debido a causas de disposición de recursos y técnicas previas a su ejecución, suscribiéndose esta addenda entre las partes cocontratantes con el informe previo favorable de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Reflejen una variación promedio ponderada de esos precios superior en un CINCO POR CIENTO (5%) con base jurídica técnica en la Resolución 691/16.
SEPTIMA: En base a ello se ha acordado dejar sin efecto la CLAUSULA NOVENA del contrato y acordar la redeterminación de precios y la modalidad de pago por sistema de contratación por unidad de medida. La razón de esta conducta tiene como norte u objeto el mantenimiento del equilibrio económico financiero del contrato de obra pública.
OCTAVA: “La Contratista” requiere la efectivización del anticipo financiero y compromete el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
NOVENA: Excepto las modificaciones que se determinan en las cláusulas anteriores de esta addenda, el contrato de Obra Pública referido queda vigente en todas las demás condiciones fijadas en cada una de las cláusulas y anexos. Bajo las precedentes condiciones previa lectura suscriben las partes el presente contrato en la Pcia. de Buenos Aires a los 21 días del mes de diciembre del año 2021, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto dos (2) para la Municipalidad y uno (1) para la contratista . Según Expte. 4031-231369 Int. 949 E.
Artículo 2°: Comuníquese, publíquese y archívese.