Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 10150
Chivilcoy, 29/12/2021
ORDENANZA
Artículo 1º: Apruébase la programación de los recursos y el presupuesto analítico de gastos de la
Municipalidad de Chivilcoy, correspondiente al Ejercicio 2022, de conformidad a los alcances del Decreto
Provincial 2980/00. -
Artículo 2º: Estimase en la suma Pesos Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Ocho Millones Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Veintiocho con 00/100 (4.158.348.928,00) el cálculo de Recursos Corrientes, de Capital y Fuentes Financieras destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Art.
4º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
Ingresos Corrientes |
4.138.092.648,00 |
Recursos de Capital |
20.256.280,00 |
Artículo 3º: Apruébese la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas Nº 1, 2 y 3. -
Articulo 4º Estimase en la suma Pesos Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Ocho Millones Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Veintiocho con 00/100 (4.158.348.928,00) el total de Erogaciones
Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras, del Presupuesto General de la Municipalidad de Chivilcoy para el Ejercicio 2022, con destino a cada una de las Jurisdicciones que se indican a continuación:
CLASIFICACION ECONOMICA |
DEPARTAMENTO EJECUTIVO |
H.C.D. |
TOTALES |
GASTOS CORRIENTES |
3.449.941.919,00 |
79.549.080,00 |
3.529.490.999,00 |
GASTOS DE CAPITAL |
448.461.298,00 |
0,00 |
448.461.298,00 |
APLICACIONES |
180.396.631,00 |
0,00 |
180.396.631,00 |
TOTALES |
4.078.799.848,00 |
79.549.080,00 |
4.158.348.928,00 |
Artículo 5º: Apruébese la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de Inciso en carácter limitativos y de partida principal en carácter indicativos, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento, por la naturaleza económica de los mismos. Se incluyen además los catálogos de cuentas, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas Nº 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14. -
Artículo 6º: Fijase en Un Mil Trescientos Sesenta y Nueve (1369) el número total de cargos de la Planta
Permanente y Ochocientos Veintinueve (829) el número total de cargos de la Planta Temporaria del Municipio de Chivilcoy, con destino a cada Jurisdicción de acuerdo a la siguiente distribución:
Jurisdicción |
Permanentes |
Temporarios |
Total |
|
Departamento Ejecutivo |
1331 |
814 |
|
2145 |
H.C.D |
38 |
15 |
53 |
|
Total |
1369 |
829 |
2198 |
Artículo 7º: Fíjese el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad, que cumplan el horario completo en la Administración Municipal a partir del 1º de enero del 2022, según detalle:
30 horas semanales………………$ 22.740,65 - Obrero 6.
36 horas semanales………………$ 24.701,64 - Obrero 6.
42 horas semanales………………$ 26.661,54 - Obrero 6.
40 horas semanales………………$ 23.387,15 - Administrativo V.
Quedan exceptuados de los alcances del presente artículo, el personal de salud pública, que se encuentren encuadrados en los términos establecidos por la Ley Provincial Nº 10.471 (Carrera Médico Hospitalaria de la Pcia. de Bs. As.) y los comprendidos en la ordenanza sobre carrera de enfermería sus normas conexas y modificatorias. -
Artículo 8º: Fíjese en Pesos Trescientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Veinte con 10/100 (327.420,10) equivalente a catorce (14) sueldos básicos de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, conforme lo establece el art. 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, modificada por la Ley Provincial 12.120, el sueldo total mensual del Intendente Municipal.
La retribución mensual para gastos de representación correspondiente al cargo de Intendente Municipal será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del total del sueldo mensual. -
Artículo 9º: Los sueldos básicos del Personal Superior y Jerárquico serán los siguientes:
Secretario....................$ 111.318,16
Subsecretario..............$ 100.159,92
Contador.....................$ 143.280,38
Director.......................$ 89.184,10
Tesorero......................$ 100.159,92
Artículo 10º: Fíjese una retribución mensual por dieta para los señores Concejales en un cien por ciento (100%) de la escala propuesta en el artículo 92 de la L.O.M. más la antigüedad que correspondiere sin exceder el límite establecido en el mencionado artículo a partir de la entrada en vigencia de la Ley 14.836.-
Artículo 11º: Establécese para el personal reemplazante una retribución de igual categoría inicial del agrupamiento y régimen horario del titular y/o reemplazado. -
Artículo 12°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer, mediante acto administrativo, para el personal incluido en la planta permanente y temporaria, una jornada prolongada de trabajo.
Se entenderá como jornada prolongada aquella que se extienda hasta Tres (3) horas diarias de la jornada normal de trabajo, con habitualidad y permanencia y será retribuida con un incremento de hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico más antigüedad. -
Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo podrá extender el término de la designación del personal temporario si, por la índole de las tareas desarrolladas, ello resultara necesario, no quedando el
Municipio obligado al ingreso automático del agente en la planta permanente. Asimismo, el Departamento Ejecutivo definirá el % de personal temporario que se incorporará a la planta permanente, de acuerdo a lo normado por art. 70 de la Ley 14.656. -
Artículo 14º: Apruébense las planillas de sueldos individuales
Catálogo de Básicos Enero 2022
Catálogo de Básico Docentes Enero 2022
Catálogo de Básicos Médicos Comunitarios Enero 2022 y retribuciones globales obrantes en el anexo nro. 9, las que se consideran parte integrante de esta ordenanza. -
Artículo 15º: Fíjese la bonificación por antigüedad, a partir del 1º de enero del 2022, para el personal municipal comprendido en la planta permanente (excepto el personal incluido en el régimen docente y en la carrera médico hospitalaria), en el uno por ciento (1%) del sueldo básico mensual por cada año de servicio, de conformidad a lo normado en el artículo 72 inc. b de la Ley 14.656. -
Artículo 16º: Fíjese la bonificación por antigüedad a partir del 1º de enero del 2022 para aquellos funcionarios que sean nombrados en los cargos de Titular de Departamento Ejecutivo, Secretarios, Subsecretarios, Directores, (excepto Directores Docentes), Contador, Juez de Faltas, Delegados Municipales, Coordinadores, Asesores Letrados, en el uno por ciento (1%) del sueldo básico mensual por cada año de servicio. -
Artículo 17º: Fíjese en el uno por ciento (1%) por cada año de servicio, la “bonificación por antigüedad reconocida” desempeñada en la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, para el personal que ingrese con posterioridad a la sanción de la Ley 14.656. -
Artículo 18º: Establézcase una bonificación remunerativa no bonificable para los agentes municipales alcanzados en los artículos 15 y 16 equivalente al dos por ciento (2%) del sueldo básico de la categoría que revista, por cada año de permanencia en actividad en el plantel municipal, siendo el mismo acumulativo y acreditándose como inicio de computo el 1 de enero de 2006. Queda exceptuado el
Personal Docente, Carrera Medica Hospitalaria y Personal de la Planta Temporaria. -
Artículo 19º: El personal comprendido en el régimen docente, percibirá en concepto de bonificación por antigüedad los siguientes incrementos porcentuales calculados sobre el sueldo inicial:
% de bonificación según Años de Antigüedad docente |
|
0 a 1 año |
21% |
Más de 1 a 2 años |
23% |
Más de 2 a 3 años |
24% |
Más de 3 a 6 años |
33% |
Más de 7 a 9 años |
43% |
Más de 10 a 11 años |
54% |
Mas 12 a 14 años |
64% |
Mas 15 a 16 años |
74% |
Más de 17 a 19 años |
84% |
Más de 20 a 21 años |
105% |
Más de 22 a 23 años |
115% |
Más de 24 años. |
125% |
Artículo 20º: El personal Comprendido dentro de la Carrera Médico Hospitalaria percibirá como bonificación por antigüedad el dos y medio por ciento (2.5%) por cada año de servicio sobre el sueldo básico, conforme lo establece el Artículo 32 de la Ley 10.471 Carrera Profesional Hospitalaria. -
Artículo 21°: Establécese una bonificación por presentismo remunerativa, no bonificable, aplicada al personal de planta permanente y temporaria de todos los agrupamientos; esta bonificación se fija en el siguiente importe:
10% del Administrativo V de 40hs.
Quedan exceptuados de esta bonificación el Personal Superior que no tiene estabilidad, cargos políticos y todo el personal comprendido en regímenes especiales.
La bonificación antes mencionada no se abonará al agente que por cualquier circunstancia no cumpla con la jornada completa de labor o no asistan a sus tareas durante el período que se bonifica.
Se admitirá como única excepción a favor del agente municipal la no concurrencia al lugar de trabajo por lo establecido al respecto por el Decreto Provincial 4130/92 y Ley 14.656.-
Artículo 22º: El Personal Superior, Jerárquico, Profesional y Técnico, que, por razones de servicios, deban extender su jornada de trabajo en forma habitual, podrá percibir mensualmente una bonificación remunerativa, no bonificable, por Dedicación Exclusiva de hasta el treinta por ciento (30%) de su sueldo básico, quedando excluido el titular del Departamento Ejecutivo.
El Personal que cumple funciones de Director o Secretario, como unico cargo, en los jardines de Infantes República de Venezuela, Camilo Latapie, C.E.C. Varela y Estrellita de Belén, y no cuenten con la vicedirección en forma permanente o transitoria, que por razones de servicios, deban extender su jornada de trabajo en forma habitual, podrá percibir mensualmente una bonificación remunerativa, no bonificable, por Dedicación Exclusiva del treinta por ciento (30%) de su sueldo básico. -
Artículo 23º: El Personal Superior, Jerárquico, Profesional y Técnico, escalafonado o no, que, por índole de sus funciones en un Programa Específico de la Gestión, que deba ser gratificado con una Bonificación por Función con carácter mensual, remunerativa no bonificable de hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico.
Esta bonificación se podrá abonar al personal comprendido dentro de la planta permanente, temporaria y al personal excluido del Régimen de Empleo Municipal. Quedan excluidos los cargos de Intendente,
Secretarios, Subsecretarios, Directores, Contador Municipal y Jueces de Faltas. -
Artículo 24º: Establézcase un incentivo a la educación superior para el personal comprendido dentro de la planta permanente, temporario y al personal excluido del Régimen de Empleo Municipal.
Quedan excluidos del beneficio precedente el Titular del Departamento Ejecutivo, Incluidos en Carrera
Médico Hospitalaria, Personal de Carrera de Enfermería y Técnicos, incluidos en carrera docente, Asesores Letrados, Jueces de Faltas, Secretarios, Subsecretarios, Directores, Coordinadores, y Delegados.
Este incentivo se fija en:
El Personal Superior, Jerárquico, Profesional y Técnico, escalafonado o no, podrá recibir un Incentivo Mensual Remunerativo por Título Universitario de hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico y antigüedad.
El Personal Superior, Jerárquico, Profesional y Técnico, escalafonado o no, podrá recibir un Incentivo Mensual Remunerativo por Título Terciario del ocho por ciento (8%) del sueldo básico y antigüedad.
Quedan excluidos del beneficio del inciso B) el personal que se beneficie por la bonificación del inciso A) del presente.
El Departamento Ejecutivo establecerá los porcentajes, mediante acto administrativo, para el pago de la presente bonificación en los casos que correspondan y requerirá a los beneficiarios la presentación del Título habilitante debidamente certificado.
La mencionada bonificación comenzara a abonarse desde el momento de presentación del título correspondiente en la oficina de personal. -
Artículo 25º: Fíjese para el personal comprendido en el régimen docente la siguiente bonificación adicional por función:
Preescolar...................................... 67% sobre el sueldo del preceptor
Especialidad................................... 30% sobre sueldo preceptor
Especializada.................................. 74% sobre sueldo del preceptor
Bonif. Centro Educ. Varela ……… 12.5% sobre el básico del cargo que revista
Receso escolar.............................. 1/12 parte del sueldo más antigüedad de cada docente del Centro
Varela.
Autorizase al Dpto. Ejecutivo a actualizar las remuneraciones y bonificaciones del personal docente, de acuerdo al Régimen Docente Provincial. -
Artículo 26º: Fíjese un adicional remunerativo, no bonificable por fallas de caja, mensual, para cada uno de los responsables de Caja y Tesorería que cubrirá como pago único por todo concepto relacionado con arqueos de fondos, cierres de caja y fallas en el recuento de valores.
El importe se fija en 20% del Administrativo V de 40Hs.
En caso de licencia anual, por enfermedad, accidentes de trabajo u otra, el precitado adicional será abonado proporcional a los días efectivamente trabajados en el transcurso del mes.
El Departamento Ejecutivo establecerá los porcentajes, mediante acto administrativo, para el pago de la presente bonificación en los casos que correspondan. -
Artículo 27º: Fíjese una bonificación remunerativa, no bonificable mensual, para aquellos agentes pertenecientes a la planta permanente y temporaria que se estén desempeñando actualmente como inspectores de tránsito, a partir del 01/01/2022.
El importe se fija en 55% del Administrativo V de 40Hs.
Artículo 28º: Fíjese una asignación mensual remunerativa, no bonificable, en concepto de premio a conductores de maquinarias pesadas, camiones y equipistas.
El importe se fija en 10% del Administrativo V de 40Hs., dividido en un máximo de diez puntos. El responsable del área determinará el puntaje correspondiente a cada beneficiario de esta bonificación teniendo en cuenta las siguientes pautas:
Rendimiento en las tareas encomendadas.
Calidad del trabajo ejecutado.
Cuidado y mantenimiento preventivo del equipo.
Predisposición de colaboración con el personal de mantenimiento del equipo.
Rapidez en el alistamiento del equipo para comenzar con las tareas.
Predisposición a cumplir los horarios cuando así se lo requiera.
Asistencia y puntualidad.
Artículo 29º: Establécese la bonificación mensual remunerativa, no bonificable, en concepto de tareas insalubres, en el equivalente a un veinticinco por ciento (25%), calculado sobre el sueldo y escalafón, al personal de la planta permanente y temporaria que presten dichas tareas. -
Artículo 30º: La asignación mensual en carácter de bonificación remunerativa no bonificable, por actividades críticas, establecidas por el Decreto Nº 1649/80, para el personal de la Planta Permanente y Temporaria, se fija en:
Según Carrera del Personal de Enfermería, se liquidará de acuerdo a lo establecido en las ordenanzas 8093/2015, 8369/2015 y sus modificatorias.
En los casos del Personal de Enfermería no incluidos en la carrera citada en el párrafo precedente se abonará:
Enfermeros: El importe se fija en 3% del Administrativo V de 40Hs.
Artículo 31º: El Departamento Ejecutivo fijará, mediante decreto los montos correspondientes a las guardias médicas pasivas, días hábil e inhábil, según categoría correspondiente, a realizarse en el Hospital Municipal y en el Hospital de Moquehua.
Artículo 32º: Fíjase, para aquellos agentes que, al momento de acogerse a los beneficios jubilatorios, acrediten una antigüedad de 30 años o más en la Administración Municipal, una bonificación equivalente a seis (6) sueldos básicos de la categoría que revista, sin descuentos de ninguna índole; esta bonificación, para el régimen docente, se debe computar, seis (6) básicos más antigüedad. -
Artículo 33º: Establécese para aquellos agentes que acrediten 25 años de servicio en la Administración Municipal, una retribución especial de una (1) mensualidad del básico de la categoría en que revista, sin descuentos de ninguna índole. -
Artículo 34º: Fíjese para los agentes municipales que efectúen tareas inherentes o no a su cargo y demanden un horario mayor a su jornada habitual, una retribución fijada a criterio de Departamento Ejecutivo. -
Artículo 35º: Fíjese para los agentes de la Administración Municipal en concepto de Asignaciones
Familiares los importes establecidos por la Ley 24.714, sus modificaciones y complementarias. -
Artículo 36: El valor de la hora extra será fijado de conformidad a la categoría y escalafón de cada agente.
Artículo 37º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar al personal temporario las retribuciones, compensaciones, subsidios e indemnizaciones previstas en la Ley 14.656. -
Artículo 38º: Quedan excluidos de la carrera administrativa aquellos funcionarios que sean nombrados en los cargos de Secretarios, Subsecretarios, Directores, (excepto Directores Docentes), Contador, Juez de Faltas, Delegados Municipales, Asesores, Coordinadores (a excepción del Coordinador de comunicaciones y Coordinador de personal del Hospital). -
Artículo 39º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos por Decreto del Departamento Ejecutivo. -
Artículo 40º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que resulten necesarias (creaciones, ampliaciones y transferencias), en un todo de acuerdo con lo establecido por los Artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica de la Municipalidades. - Artículo 41º: Apruébase la apertura de los créditos fijados por la presente Ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de partida principal y en las categorías de programas:
Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Obras, Programas y Partidas no Asignables a Programas. -
Artículo 42º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir, los créditos referidos en el Artículo anterior, hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades). -
Artículo 43º: Autorizase la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo devengamiento opera en más de un ejercicio tal como se detallan en el Anexo Nº 12. -
Artículo 44°: Las Subjurisdicciones que excedan los límites fijados por el Departamento Ejecutivo de Programación de Cuota Presupuestaria, sólo podrán compensar tales excesos, con ahorros que en el mismo período se registren en otras partidas o en partidas de otras Subjurisdicciones.
Verificados los ahorros mencionados, el Departamento Ejecutivo, previa intervención de la Secretaría de Hacienda, podrá dictar la respectiva norma de excepción.
El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática que considere pertinente por caducidad de los programas o imposibilidades contingentes de realización. -
Artículo 45º: Destinase un Cero Seis por ciento (0.6%), de los recursos percibidos, de libre disponibilidad, al fomento de las actividades deportivas amateurs. -
Artículo 46º: Déjase establecido que el Intendente podrá delegar en la Secretaría de Hacienda la compaginación y adecuación de los créditos de partidas presupuestarias indicativas. -
Artículo 47º: La Secretaría de Hacienda, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo precedente, podrá reestructurar los créditos de las distintas categorías programáticas. -
Artículo 48°: Forman parte de la Presente Ordenanza los Anexos 1 a 15 que se adjuntan y la información complementaria sobre Proyecciones Plurianuales y Gastos Tributarios. -
Artículo 49º: Autorizase al D.E. a solicitar al BAPRO la factibilidad de sobregiro en cuenta corriente hasta el límite de una coparticipación mensual establecida por la Ley 10.559.-
Artículo 50º: Reglaméntese, comuníquese, publiquese