Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 10149
Chivilcoy, 29/12/2021
ORDENANZA
ORDENANZA IMPOSITIVA 2022
ARTÍCULO 1:
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense para el ejercicio fiscal 2022 las tarifas correspondientes a los capítulos siguientes:
CAPÍTULO I
TASA POR ALUMBRADO, BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE
ARTÍCULO 2:
a) Por la TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítem 1) prestados en las localidades de Chivilcoy y Villa Moquehuá, para aquellas partidas que no cuenten con medidor declarado, el importe surgirá de la aplicación de la fórmula que sigue:
ITEM 1: A + (MF) * $U
Donde:
a) Por la TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítem 1) prestados en las que cuenten con medidor declarado, abonarán las siguientes tasas:
Categoría Residencial hasta 50 Kw de consumo |
1 * CFT1R1 |
Categoría Residencial >50 Kw < 200 kph |
0,8*CFT1R1 + 18 % |
Categoría Residencial > 200 kwh |
1* CFT1R1 + 18% |
Categoría Comercial |
0,5* CFcom+ 10 % |
Categoría Gobierno |
0,5*CF + 10 % % |
Categoría Residencial Estacional |
1,5 CFT1R1 + un 10 % |
Categoría Tarifa Social – TIS |
0,5 * CFT1R1 + 12 % |
Categoría medianos y grandes contribuyentes
T2 |
5, 5 % del subtotal |
T2 |
Bancos 10 % del subtotal |
T3 |
1,5 % del subtotal |
T3 MT |
Bingos y actividades no productivas 10 % del subtotal |
T5 y T8 |
7,5 %del subtotal sobre el último consumo abonado como T5 o T8 a la prestataria |
En todos los casos, se considerarán consumos y sumas fijas totales por mes de facturación.
A los efectos de las categorías fijadas se actuará de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 809/84 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
b) Por la TASA POR BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1, Segunda Parte de la Ordenanza Fiscal (Ítems 2 y 3) prestados en las localidades de Chivilcoy y Villa Moquehuá, el valor se establecerá de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula:
ITEMS 2 y 3: VF + (VF*D) + MF * $U
Donde:
De acuerdo a los requisitos estipulados en la Ordenanza vigente para la Tarifa Básica, el valor de la presente tasa liquidada para las partidas que reúnan las condiciones allí mencionadas, será el equivalente al 50% del valor general.
ARTÍCULO 3:
Los valores aplicables a las fórmulas establecidas en el artículo 2, incisos a y c) serán los que siguen:
Valor Fijo según categoría de valuación fiscal (VF) |
Suma fija Alumbrado (A) |
|||||
ITEMS 2 y 3 |
ITEM 1 |
|||||
Clasificación según: |
Valor Fijo Aplicable Por Partida (VF): |
|||||
Valuación fiscal del inmueble |
Pavimento sobre: |
Calle |
Alumbrado (A): |
|||
Avenida |
Calle |
Mejorado |
Tierra |
Suma fija |
||
CATEGORIA 1 |
De 0 a 100000 |
$ 300.00 |
$ 260.00 |
$ 180.00 |
$ 120.00 |
$ 260.00 |
CATEGORIA 2 |
De 100000 a 300000 |
$ 340.00 |
$ 270.00 |
$ 200.00 |
$ 150.00 |
$ 340.00 |
CATEGORIA 3 |
De 300000 a 700000 |
$ 430.00 |
$ 350.00 |
$ 270.00 |
$ 190.00 |
$ 390.00 |
CATEGORIA 4 |
De 700000 a 1000000 |
$ 800.00 |
$ 650.00 |
$ 610.00 |
$ 530.00 |
$ 460.00 |
CATEGORIA 5 |
De 1000000 a 1500000 |
$ 1,120.00 |
$ 1,230.00 |
$ 960.00 |
$ 880.00 |
$ 490.00 |
CATEGORIA 6 |
De 1500000 a 2000000 |
$ 1,350.00 |
$ 1,300.00 |
$ 1,190.00 |
$ 1,110.00 |
$ 510.00 |
CATEGORIA 7 |
De 2000000 a 5000000 |
$ 1,630.00 |
$ 1,570.00 |
$ 1,460.00 |
$ 1,390.00 |
$ 570.00 |
CATEGORIA 8 |
De 5000000 a 10000000 |
$ 1,760.00 |
$ 1,700.00 |
$ 1,580.00 |
$ 1,460.00 |
$ 610.00 |
CATEGORIA 9 |
Más de 10000000 |
$ 1,880.00 |
$ 1,820.00 |
$ 1,620.00 |
$ 1,530.00 |
$ 630.00 |
BAULERA |
|
|
$ 110.00 |
Precio unitario metro lineal de frente ($U) |
|
|
|
||
ITEMS 2 y 3 |
|
|
ITEM 1 |
||
Por metro lineal de frente |
Pavimento sobre: |
|
Sobre calle de: |
||
Avenida |
Calle común |
Mejorado |
Tierra |
Alumbrado ($U) (*) |
|
$ 14.92 |
$ 10.88 |
$ 10.18 |
$ 9.30 |
$ 22.11 |
Coeficiente aplicable según el destino del inmueble (D) |
||
ITEMS 2 y 3 |
Coeficiente |
|
Clasificación según DESTINO del inmueble |
||
DESTINO 1 |
Inmueble destinado única y exclusivamente a vivienda familiar. |
0 |
DESTINO 2 |
Inmueble destinado total o parcialmente a actividad comercial, de servicios (industriales, profesionales o similares) tengan o no vivienda. Inmuebles con valuación fiscal < a 700.000 se tomara como destino 1. Se exeptua las entidades educativas |
1 |
DESTINO 3 |
Inmuebles identificados como "BALDIOS" según definición de la Ordenanza Fiscal. Terrenos cuyo destino sea para construcción vivienda social (Planes sociales) adquiridos posterior al año 2017, se tomarán como destino 1 siempre y cuando el contribuyente lo solicite. |
1 |
ARTÍCULO 4:
ITEMS 2 y 3- Por parcela y por mes |
$ 80.00 |
ITEM1-Por parcela y por mes |
$ 65.00 |
ITEMS 2 y 3– Por parcela y por mes |
$ 90.00 |
CAPÍTULO II
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
ARTÍCULO 5:
Por los servicios de mantenimiento y gastos generales que demanden el funcionamiento del Hospital Municipal demás centros de salud y los servicios de emergencia, por cada contribuyente comprendido en el artículo 86 de la Ordenanza Fiscal por cada partida rural.
VALOR FIJO APLICABLE A PARTIDAS RURALES - POR CUOTA- |
|
Valuación y Hectáreas |
Importe |
$0 a $100.000 o hasta 5 hectáreas |
$ 230.00 |
$100.001 a $200.000 o de 6 hasta 50 hectáreas |
$ 300.00 |
$200.001 a $500.000 o de 51 hasta 100 hectáreas |
$ 380.00 |
Más de $500.000 o más de 100 hectáreas |
$ 450.00 |
Para las distintas prestaciones que se brinden en el Hospital Municipal, se fijan como base los aranceles y honorarios establecidos en el Nomenclador Nacional con las particularidades usuales en la actividad asistencial.
Facúltese al Departamento ejecutivo a fijar tarifas especiales por distintas prestaciones, mediante convenios que se firmaren con otros entes de salud privados o públicos de esta localidad u otros partidos vecinos.
Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 12.
CAPÍTULO III
TASA FONDO DE OBRA SOLIDARIO
ARTÍCULO 6:
Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 12 y por cada partida rural, por cuota, de acuerdo a la siguiente escala:
Escala aplicable a partidas rurales - por mes - |
|
|
Valuación y Hectáreas |
Importe |
Variable |
$ 0 a $ 100.000 o hasta 5 hectáreas |
$ 180.00 |
|
$ 100.001 a $ 200.000 o hasta 50 hectáreas |
$ 320.00 |
|
$ 200.001 a $ 500.000 o hasta 100 hectáreas |
$ 510.00 |
|
Más de $ 500.000 o más de 100 hectáreas |
$ 510.00 |
$ 2.21 |
(*) La suma variable ($ 2.21) se utiliza para cada hectárea excedente de 100.
CAPÍTULO IV
TASA POR SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 7:
De acuerdo a la Ordenanza Fiscal establézcanse los siguientes valores:
a) Por cada partida urbana con medidor declarado y por cuota para el primer semestre del año
2022 (enero a Junio) el valor es $ 215.00 y por cada partida urbana con medidor declarado y por
cuota para el segundo semestre del año 2022 (Julio a Diciembre) el valor es $ 245.00, sin medidor por cuota de acuerdo a la escala del artículo 12.
b) Por cada partida rural:
VALOR FIJO APLICABLE A PARTIDAS RURALES - POR CUOTA- |
|
Valuación y Hectáreas |
Importe |
$0 a $100.000 o hasta 5 hectáreas |
$ 190.00 |
$100.001 a $200.000 o de 6 hasta 50 hectáreas |
$ 200.00 |
$200.001 a $500.000 o de 51 hasta 100 hectáreas |
$ 220.00 |
Más de $500.000 o más de 100 hectáreas |
$ 510.00 |
CAPÍTULO V
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
ARTÍCULO 8:
Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 12.
CAPÍTULO VI
CONTRIBUCIÓN FONDO DE APOYO EDUCATIVO
ARTÍCULO 9:
El valor por cuota por cada partida rural del Partido de Chivilcoy será el que corresponda según la siguiente escala:
VALOR FIJO APLICABLE A PARTIDAS RURALES - POR CUOTA- |
|
Valuación y Hectáreas |
Importe |
$0 a $100.000 o hasta 5 hectáreas |
$ 110.00 |
$100.001 a $200.000 o de 6 hasta 50 hectáreas |
$ 140.00 |
$200.001 a $500.000 o de 51 hasta 100 hectáreas |
$ 160.00 |
Más de $500.000 o más de 100 hectáreas |
$ 180.00 |
a) Por cada partida urbana con medidor declarado y por cuota para el primer semestre del año 2022 (enero a Junio) el valor es $ 190.00 y por cada partida urbana con medidor declarado y por cuota para el segundo semestre del año 2022 (Julio a Diciembre) el valor es $ 215.00, sin medidor por cuota de acuerdo a la escala del artículo 12.
b. Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota
de acuerdo a la escala del artículo 12, en caso que sea liquidado por el Municipio.
CAPÍTULO VII
CONTRIBUCIÓN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
ARTÍCULO 10:
ARTÍCULO 11:
Las localidades del interior del partido de Chivilcoy que tengan servicio de colectivos a y desde Chivilcoy y las parcelas que estando dentro del partido de Chivilcoy no tengan medidor abonarán la CONTRIBUCIÓN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS por la suma de importe que será discriminado en la liquidación de la tasa por Servicios Públicos.
ARTÍCULO 12:
Valores aplicables según categorías establecidas para los conceptos de los Capítulos
Cat. |
Rangos de Valuación |
Recolección de residuos, serv. Asist y Fos |
Transp de pasajero, faE y tasa de seguridad |
1 |
> 0 y <= 100000 |
$ 420.00 |
$ 500.00 |
2 |
>100000 y <=300000 |
$ 600.00 |
$ 530.00 |
3 |
>300000 Y <=700000 |
$ 700.00 |
$ 560.00 |
4 |
>700000 Y <= 1000000 |
$ 880.00 |
$ 590.00 |
5 |
>1000000 Y <= 1500000 |
$ 970.00 |
$ 600.00 |
6 |
>1500000 Y <= 2000000 |
$ 1,050.00 |
$ 630.00 |
7 |
>2000000 Y <= 5000000 |
$ 1,120.00 |
$ 640.00 |
8 |
>5000000 Y <= 10000000 |
$ 1,210.00 |
$ 650.00 |
9 |
>10000000 |
$ 1,270.00 |
$ 660.00 |
De acuerdo a los requisitos estipulados en la Ordenanza vigente para la Tarifa Básica, el valor de la presente tasa liquidada para las partidas que reúnan las condiciones allí mencionadas, será el equivalente al 50% del valor general.
1) Tasa por conservación de cementerio para Servicios públicos
Cat. |
Rangos de Valuación |
Cementerio |
1 |
> 0 y <= 100000 |
$ 100.00 |
2 |
>100000 y <=300000 |
$ 120.00 |
3 |
>300000 Y <=700000 |
$ 140.00 |
4 |
>700000 Y <= 1000000 |
$ 160.00 |
5 |
>1000000 Y <= 1500000 |
$ 190.00 |
6 |
>1500000 Y <= 2000000 |
$ 210.00 |
7 |
>2000000 Y <= 5000000 |
$ 230.00 |
8 |
>5000000 Y <= 10000000 |
$ 250.00 |
9 |
>10000000 |
$ 270.00 |
• Estarán exentos del pago de la tasa de cementerio cuyas partidas revistan la condición de baldíos
2) Tasa por conservación de cementerio para Red Vial
VALOR FIJO APLICABLE A PARTIDAS RURALES - POR CUOTA- |
|
Valuación y Hectáreas |
Importe |
$0 a $100.000 o hasta 5 hectáreas |
$ 110.00 |
$100.001 a $200.000 o de 6 hasta 50 hectáreas |
$ 150.00 |
$200.001 a $500.000 o de 51 hasta 100 hectáreas |
$ 190.00 |
Más de $500.000 o más de 100 hectáreas |
$ 230.00 |
CAPÍTULO VIII
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS
ARTÍCULO 13:
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal por el servicio de habilitación de locales, establecimientos, oficinas, u otro espacio destinado a la actividad, se cobrará el importe de $ 90 por metro cuadrado de superficie a habilitar, con las siguientes tasas mínimas:
a) Actividades minoristas con superficie menor a 40 m2 |
$ 900.00 |
b) Actividades minoristas con superficie mayor a 40 m2 |
$ 2,700.00 |
c) Actividades mayoristas |
$ 11,450.00 |
d) Venta de automotores y moto vehículos nuevos y usados |
$ 15,710.00 |
e) Empresas financieras o instituciones comprendidas o no en la Ley de Entidades |
$ 181,350.00 |
f) Boliches, confiterías bailables o similares: |
|
■ Hasta 5 km de la plaza 25 de Mayo |
$ 163,220.00 |
■ A más de 5 Km. de la plaza 25 de Mayo |
$ 49,140.00 |
g) Alojamientos o albergues |
$ 54,410.00 |
h) Compañías de seguros |
$ 70,200.00 |
i) Agencias de seguros |
$ 34,220.00 |
j) Hoteles: |
|
■ De hasta 20 habitaciones |
$ 19,660.00 |
■ Más de 20 habitaciones |
$ 28,080.00 |
k) Canchas de fútbol, paddle u otros deportes |
$ 13,160.00 |
l) Agencias de juego: |
|
■ Con hasta 2 máquinas online |
$ 31,590.00 |
■ Con 3 o más máquinas online |
$ 86,000.00 |
m) Agencias de remises |
$ 14,740.00 |
n) Servicios de prestaciones telefónicas y/o Internet |
$ 21,330.00 |
o) Servicio de correos |
$ 21,240.00 |
p) Piletas y natatorios |
$ 71,960.00 |
q) Cocheras: |
|
■ Menos de 50 m2 |
$ 4,910.00 |
■ De 50 a 300m2 |
$ 15,270.00 |
■ Más de 300 m2 |
$ 29,130.00 |
r) Confiterías de estar, pubs, salones de fiesta, cantinas |
|
■ Hasta 100m2 |
$ 12,110.00 |
■ Entre 100 y 200m2 |
$ 33,350.00 |
■ Más de 200m2 |
$ 57,920.00 |
s) Estaciones de servicio (nafta, gasoil, GNC) |
$ 184,280.00 |
t) Plantas industriales |
$ 121,100.00 |
u) Plantas industriales destinadas a la elaboración de chacinados cuya categoría sea “C” según informe de bromatología abonarán la tasa general de por m2: |
$ 90.00 |
v) Pagos instalados en comercios de otros rubros. Por cada puesto: |
$ 4,910.00 |
w) Salas de juego en red |
$ 5,270.00 |
CAPITULO IX
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 14:
Las actividades mencionadas en el Capítulo IX de la Ordenanza Fiscal quedan sujetas a la alícuota que se indica a continuación, para cada categoría. En todos los casos, el importe a pagar no podrá ser inferior al definido como “importe mínimo” para cada rubro:
Categoría |
Importe mínimo Mensual |
Alícuota |
Comercio minorista/mayorista > $ 3,700,000 |
$ 2,130.00 |
0.40% |
Servicios minorista/mayorista > $ 3,700,000 |
$ 2,130.00 |
0.45% |
Industria minorista/mayorista > $ 3,700,000 |
$ 2,130.00 |
0.30% |
Actividades de telecomunicaciones |
$ 89,100.00 |
2.00% |
Actividades financieras: |
|
|
■ Bancos |
$ 405,000.00 |
0.50% |
■ Comprendidas Ley Entidades Financieras |
$ 405,000.00 |
0.50% |
■ No comprendidas en la LEF-Hasta 5.000.000 |
$ 13,680.00 |
0.80% |
■ No comprendidas en la LEF-Hasta 10.000.000 |
$ 26,460.00 |
0.80% |
■ No comprendidas en la LEF- Más de 10.000.000 |
$ 50,630.00 |
0.80% |
Alícuotas diferenciales |
|
Medianos y Grandes contribuyentes externos , el importe a pagar no podrá ser inferior a $ 15,000.00 |
|
■ Facturación < = $ 15.000.000 |
2.00% |
■ Facturación > $15.000.000 y < = $45.000.000 |
1.60% |
■ Facturación > $45.000.000 |
1.10% |
Actividades realizadas en salas de juego y/o bingo |
$ 540,000.00 |
0.45% |
Actividad agropecuaria: Ferias Cabeza vendida |
$ 30.00 |
Agencias hípicas : valor fijo mensual |
$ 22,820.00 |
(*)Acopiadores de cereales (toneladas * 3.00 %UC * 75%)
(*) UNIDAD CEREALERA (UC):
El valor se determina de la suma de:
• 1kg Soja + 1kg de Maíz + 1kg de trigo
Y cada valor surge del PROMEDIO de los valores registrados en los días de referencia. Que son los siguientes para cada liquidación:
CUOTAS DIAS DE REFERENCIA
1-2-3: 13, 14 y 15 De Diciembre 2021
4-5-6: 2, 3 y 4 De Marzo 2022 7-8-9: 8, 9 y 10 De Junio 2022
10-11-12: 7, 8 y 9 De Septiembre 2022
Si alguno de los días indicados fuese feriado o no hubiese valores de referencia se tomarán los primeros siguientes días hábiles
Los datos serán siempre fijados sobre puerto de Rosario. La información se obtendrá de página web de la Bolsa de Cereales de Rosario https://bcr.com.ar/es/mercados/mercado-de-granos/cotizaciones/cotizaciones-locales-0 , también se podrá utilizar https://news.agrofy.com.ar/ o cualquiera que la reemplace
Locales Bailables y/o organizadores de eventos: |
Importe - 1er Semestre |
importe - 2do Semestre |
deberán presentar DDJJ de la cantidad de personas que asistieron al evento dentro de los 5 días hábiles, en caso de la no presentación tendrá un 35% de multa al momento de su presentación. |
$ 100.00 por persona |
$ 120.00 por persona |
Entidades de bien publico que previamente soliciten autorización abonaran |
$ 25.00 por persona |
La presentación deberá ser median expediente municipal
Plazo máximo de presentación será el mismo para la presentación jurada anual establecida por la ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 15:
Se considera “Pequeño Contribuyente” a los efectos del cálculo de la tasa a todos aquellos contribuyentes cualquiera sea la actividad que realicen y obtengan ingresos en el año anterior inferiores a los $ 3700000 anuales y que revistan la condición de inscriptos en Régimen Simplificado (Monotributo) ante AFIP.
El importe a tributar por los contribuyentes indicados en el párrafo anterior será el siguiente:
Monto de facturación |
|
Importe mínimo por cuota |
Hasta Categoría A (*) - |
$ 370,000.00 |
$ 470.00 |
Hasta Categoría B (*) - |
$ 550,000.00 |
$ 530.00 |
Hasta Categoría C (*) - |
$ 770,000.00 |
$ 570.00 |
Hasta Categoría D (*) - |
$ 1,060,000.00 |
$ 880.00 |
Hasta Categoría E (*) - |
$ 1,400,000.00 |
$ 1,150.00 |
Hasta Categoría F - |
$ 1,750,000.00 |
$ 1,230.00 |
Hasta Categoría G - |
$ 2,100,000.00 |
$ 1,320.00 |
Hasta Categoría H - |
$ 2,600,000.00 |
$ 1,420.00 |
Hasta Categoría I - |
$ 2,910,000.00 |
$ 1,850.00 |
Hasta Categoría J - |
$ 3,335,000.00 |
$ 2,030.00 |
Hasta Categoría K - |
$ 3,700,000.00 |
$ 2,110.00 |
Presenten ddjj anual de ingresos brutos.
No cuente con deuda de la tasa de servicios público del inmueble donde se encuentra el comercio
No cuente con deuda de la tasa por inspección de seguridad, salubridad e higiene del comercio solicitado
Con la presentación de la ddjj anual abonaran el importe de un mes según la categoría que corresponda.
contar con medios digitales móviles para el cobro (2 mínimos) y además contar para el cobro tarjetas de débito
El trámite de exención deberá ser presentado por expediente municipal con fecha límite hasta el 25 febrero de 2022.
CAPÍTULO X
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL
ARTÍCULO 16:
De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, fijase la siguiente tasa:
UNIDAD AGROPECUARIA (UA):
El valor se determina de la suma de:
• 1kg Soja + 1kg de Maíz + 1kg de trigo + 0.1 kg de carne de novillos y vaquillonas de 350 a 390 kg.
Y cada valor surge del PROMEDIO de los valores registrados en los días de referencia. Que son los siguientes para cada liquidación:
CUOTAS DIAS DE REFERENCIA
1-2-3: 13, 14 y 15 De Diciembre 2021
4-5-6: 2, 3 y 4 De Marzo 2022
7-8-9: 8, 9 y 10 De Junio 2022
10-11-12: 7, 8 y 9 De Septiembre 2022
Si alguno de los días indicados fuese feriado o no hubiese valores de referencia se tomarán los primeros siguientes días hábiles
Los datos serán siempre fijados sobre puerto de Rosario y valor de la carne sobre Mercado Central. La información se obtendrá de página web de la Bolsa de Cereales de Rosario https://bcr.com.ar/es/mercados/mercado-degranos/cotizaciones/cotizaciones-locales-0 y http://www.mercadodeliniers.com.ar/ , también se podrá utilizar https://news.agrofy.com.ar/ o cualquiera que la reemplace
CAPÍTULO XI
TASA POR LUCHA CONTRA LAS PLAGAS
ARTÍCULO 17:
Se destinará de lo recaudado de TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL un 4.00%
CAPITULO XII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTÍCULO 18:
De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establézcanse las siguientes tasas:
UNIDAD GANADERA (UG)
El valor se determina de la suma de:
• 1 kg de carne de novillos y vaquillonas de 350 a 390 kg.
Y cada valor surge del PROMEDIO de los valores registrados en los días de referencia. Que son los siguientes para cada liquidación:
CUOTAS DIAS DE REFERENCIA
1-2-3: 13, 14 y 15 De Diciembre 2021
4-5-6: 2, 3 y 4 De Marzo 2022
7-8-9: 8, 9 y 10 De Junio 2022
10-11-12: 7, 8 y 9 De Septiembre 2022
Si alguno de los días indicados fuese feriado o no hubiese valores de referencia se tomarán los primeros siguientes días hábiles
Los datos serán siempre fijados sobre Mercado Central. La información se obtendrá de página web http://www.mercadodeliniers.com.ar/, también se podrá utilizar https://news.agrofy.com.ar/ o cualquiera que la reemplace
UNIDAD PORCINA (UP)
El valor se determina de la suma de:
• Capón sin tipifica.
Y cada valor surge del PROMEDIO de los valores registrados en los días de referencia. Que son los siguientes para cada liquidación:
CUOTAS DIAS DE REFERENCIA
1-2-3: 13 al 19 De Diciembre 2021
4-5-6: 28 de Febrero al 6 De Marzo 2022
7-8-9: 6 al 12 De Junio 2022
10-11-12: 5 al 11 De Septiembre 2022
Si alguno de los días indicados fuese feriado o no hubiese valores de referencia se tomarán los primeros siguientes días hábiles
Los datos serán siempre fijados sobre Mercado Central. La información se obtendrá de página web https://elproductorporcino.com/mercado/verMercado o cualquiera que la reemplace
a) Documentos por transacciones y movimientos de:
Ganado mayor:
Ganado menor:
Ganado ovino y porcino por cabeza: 0.8 UP En ferias locales:
Ganado mayor: 1 UP
Ganado menor: 0.8 UP
f) Archivos de guías, formularios de certificados y precintos: 0.5 UG Permiso de feria:
Hasta 200 animales: 30 UG y 0.2 UG por cabeza vendida, por lo que exceda del referido mínimo.
CAPÍTULO XIII
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTÍCULO 19:
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal fíjense las siguientes tasas:
1. Por recolección de residuos especiales por metro cúbico |
$ 300.00 |
2. Por desinfección de hoteles, hospedajes por mes y por habitación |
$ 580.00 |
3. Por desinfección en casa de familia a solicitud |
$ 2,120.00 |
4. Por desinfecciones de vehículos destinados a transporte de pasajero: por vez |
$ 850.00 |
5. Por desinfecciones de remises y taxis: por vez |
$ 240.00 |
6. Los terrenos baldíos y otros inmuebles pagarán por servicios de: |
|
a) Desratización: por vez |
$ 2,120.00 |
b) Limpieza: por metro cuadrado y por vez |
$ 40.00 |
7. Por retirar tierra o escombros depositados en la calzada y residuos no domiciliarios: por viaje |
$ 450.00 |
CAPITULO XIV
TASA POR SERVICIOS VARIOS
ARTÍCULO 20:
De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, establézcanse las siguientes tasas:
Servicios a cargo de la Dirección de CAZMA
Por inscripción de vehículos afectados al transporte de alimentos o servicios varios (mensajería, cadetería, etc.):
Motos |
$ 1,320.00 |
Autos o pickup |
$ 2,570.00 |
Camiones |
$ 4,910.00 |
Determinación y estudio físico y/o químico de ambientes industriales:
1. – A menos de 15 km. de Chivilcoy |
$ 1,320.00 |
2. – Entre 15 y 30 km. |
$ 2,120.00 |
3. – Por cada km. excedente de 30 |
$ 110.00 |
1. Gases y vapores con detector- Plomo con detector. - Recuento de partículas en suspensión aérea. - Análisis completo de gases en cilindro. -Estudio completo de higiene ambiental y/o asesoramiento para adecuación reglamentaria. Determinación de intensidad lumínica. -Determinación de nivel sonoro. |
$ 390.00 |
2. Toma de muestras de aire ambiental y correspondiente a análisis en laboratorio - Rellenamiento por metro cúbico. |
$ 650.00 |
1.–Por venta de caños de material (hormigón simple vibrado) para uso particular: por c/u |
|
■De 0,40 x 1 m |
$ 2,630.00 |
■De 0,60 x 1 m |
$ 4,040.00 |
2.–Por venta de tierra para uso particular cuando el traslado lo efectué la Municipalidad dentro de un radio de 5 km: por cada 7 m3. Por más de 5 km. 10 % por cada kilómetro excedente. |
$ 4,280.00 |
3. – Por venta de tierra para uso particular, traslado por cuenta del adquirente. |
$ 1,860.00 |
4.– Por la prestación de servicios especiales requeridos por los interesados que impliquen la afectación de máquinas municipales y el personal para su conducción: desde el momento de salida hasta el retorno: por hora |
$ 3,330.00 |
5.–Inspecciones a carros atmosféricos: por mes |
$ 880.00 |
6.–Por el servicio de ampliación a la red de alumbrado público: por cada servicio domiciliario |
$ 4,410.00 |
7–Reposición del pavimento: por metro cuadrado o fracción |
$ 29,320.00 |
8-Por utilización de andenes de la Estación Terminal de Ómnibus: según la tarifa que determine el Poder Ejecutivo Provincial. |
|
9- Por la utilización de Oficinas de la Estación Terminal de Ómnibus: por mes |
$ 4,740.00 |
CAPITULO XV
TASAS POR INSTALACIÓN E INSPECCIÓN DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES
ARTÍCULO 21:
Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la instalación, se abonará el tributo por única vez y por estructura de acuerdo al siguiente esquema:
a) Empresas privadas, para uso propio |
$ 11,050.00 |
b) Empresas de TV por cable y/o radios |
$ 21,450.00 |
c) Empresas de telefonía tradicional y/o celular o móvil |
$ 81,900.00 |
d) Oficiales y radioaficionados |
Sin cargo |
Por el servicio de inspección del mantenimiento de condiciones y requisitos que se requieren para el correcto funcionamiento de conformidad con la normativa vigente de las estructuras portantes, abonarán el tributo por mes y por estructuras, de acuerdo al cuadro siguiente:
a) Empresas privadas, para uso propio |
$ 9,100.00 |
b) Empresas de TV por cable y/o radios |
$ 16,900.00 |
c) Empresas de telefonía tradicional y/o celular y/o móvil |
$ 28,600.00 |
d) Oficiales y radioaficionados |
Sin cargo |
CAPITULO XVI
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 22:
Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta, siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales, en los términos de la Ordenanza Fiscal, se abonarán, por año, por metro cuadrado y/o fracción, los importes que al efecto se establecen:
Letreros simples y Avisos Simple (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) |
$ 3,690.00 |
Letreros o Avisos salientes, por faz |
$ 3,860.00 |
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío |
$ 3,860.00 |
Avisos en columnas o módulos |
$ 3,860.00 |
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares |
$ 3,860.00 |
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc.: por metro cuadrado o fracción - Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por metro cuadrado -Campañas publicitarias: por día y stand de promoción |
$ 3,860.00 |
Avisos proyectados: por unidad |
$ 7,020.00 |
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores: por unidad o metro cuadrado o fracción |
$ 3,860.00 |
Aquellos monotributistas que tengan sus tasas por servicios y la correspondiente a TISH al día podrán presentar mediante expediente municipal la exención de derechos de publicidad y propaganda en carteles ubicados en el local comercial.
ARTÍCULO23:
Cuando los anuncios o aviso sean anunciados en el artículo anterior fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).
ARTÍCULO24:
En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un treinta por ciento (30%).
ARTÍCULO25:
Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares, se incrementará en un ciento por ciento (100%).
ARTÍCULO 26:
En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento por ciento (100 %).
ARTÍCULO 27:
Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.
ARTÍCULO 28:
Serán solidariamente responsables de su pago, tanto los permisionarios como los beneficiarios.
CAPÍTULO XVII
DERECHOS DE OFICINA
ARTÍCULO 29:
Las actuaciones que se inicien en las distintas secretarías o dependencias municipales están gravadas especialmente en este capítulo ya abonarán a partir del 01/01/2022:
1) Inscripción a proveedor con domicilio fiscal en el partido de Chivilcoy |
$ 880.00 |
2) Inscripción a proveedor con domicilio fiscal fuera del partido de Chivilcoy |
$ 1,580.00 |
3) Por cada certificado de deuda o libre de deuda emitido a solicitud de Escribano Público |
$ 1,760.00 |
4) Por cada certificado de baja de automotor |
$ 800.00 |
5) Por certificado libre deuda de inmuebles, comercios, automotor y rodado |
$ 270.00 |
6) Reinscripción para actualización de datos de proveedores: |
40% de la tasa vigente. |
1) Por derechos de inscripción de abastecedor de productos cárneos derivados: por única vez |
$ 2,980.00 |
2) Por inscripción de matarife y abastecedor de subproductos: por única vez. |
$ 11,410.00 |
3) Por inscripción de abastecedor de grasas, aves, huevos: por única vez. |
$ 11,410.00 |
4) Por registro de firma de abastecedores: por única vez |
$ 2,280.00 |
5) Solicitud de pedidos sobre expedientes en archivo |
$ 340.00 |
6) Cuando los mismos se relacionen con informes sobre guías de hacienda, pagarán además por cada año informado |
$ 230.00 |
7) Por contestar oficio en el que soliciten informe a los efectos de la posesión veinteñal |
$ 5,710.00 |
8) Por inscripción de transporte de personas |
$ 4,210.00 |
9) Por cada solicitud para instalar surtidores de nafta, kerosene, gasoil y gas natural comprimido |
$ 8,600.00 |
10) Por solicitud de explotación de publicidad |
$ 8,780.00 |
11) Por cada solicitud de inspección que se requiere de Inspección General u otras oficinas |
$ 420.00 |
12) Por cada solicitud de concesión que no tuviera derecho especial fijado, siempre que no sea objeto licitación previa |
$ 1,500.00 |
13) Toda solicitud de permiso de concesión, ampliación y modificación, estará sujeta al pago previo de los siguientes derechos, además del sellado de actuación. |
|
a) Para establecer servicio de pasajeros |
$ 7,020.00 |
b) Ampliación o modificación de recorridos |
$ 4,740.00 |
14) Por cada solicitud de transferencia de locales y/o actividades comerciales explotadas por concesiones municipales. |
$ 7,020.00 |
15) Por cada solicitud de modificación del término de duración de una concesión: |
el 50% de los derechos establecidos para la solicitud original. |
16) Por cada copia de la Ordenanza: |
|
-impresa |
$ 620.00 |
- en soporte magnético o vía web |
Sin cargo |
17) Por la venta de pliegos de bases y condiciones para la adquisición o contrataciones no relacionadas con obras públicas: sobre el monto del Presupuesto Oficial, el 0,1 %, con un mínimo de |
$ 970.00 |
18) Constancias o duplicados de constancias de arrendamiento de: |
|
a) Sepulturas |
$ 180.00 |
b) Nichos comunes y de restos reducidos |
$ 270.00 |
c) Nicheras |
$ 970.00 |
d) Bóvedas |
$ 1,320.00 |
19) Constancias o duplicados de constancias de habilitaciones |
$ 360.00 |
20) Toda tramitación no gravada especialmente |
$ 220.00 |
21) Cambio de garantía |
$ 490.00 |
22) Por cada solicitud de permisos de bailes y festivales y todo otro espectáculo en general |
$ 800.00 |
23) Gastos administrativos sobre apremios |
$ 4,390.00 |
24) Gastos de diligenciamiento en sede Judicial |
$ 1,150.00 |
25) Servicios de actuación ante el Juzgado de Faltas |
$ 1,120.00 |
1) Por inscripción de automotores remises, taxis |
$ 5,710.00 |
2) Por otorgamiento, renovación, reposición de libreta, credencial o registro de carácter individual, incluido carnet de conductor |
$ 1,700.00 |
3) Por examen de aptitud física para licencia de conductor |
$ 700.00 |
4) Por cambio de categoría y cambio de domicilio en carnet de conductor |
$ 270.00 |
5) Por cada certificación relacionada con la Dirección de Tránsito |
$ 270.00 |
6) a) Examen psicofísico para conductores de remises y taxis |
$ 1,930.00 |
b) Examen psicofísico para conductores de transporte, pasajeros y cargas que requieran Lic. Nacional habilitante |
Importe que establezca la CNRT |
7) Derecho de curso de capacitación vial |
$ 740.00 |
8) Servicio de Estadía |
|
a) Vehículos por día |
$ 880.00 |
b) Moto vehículos por día |
$ 180.00 |
9) Servicio de remolque y/u otros similares |
|
a) para moto vehículos |
$ 2,630.00 |
b) para vehículos |
$ 5,620.00 |
1) Por extensión o renovación de libreta sanitaria (incluye radiografía, porta documento y grupo sanguíneo) |
$ 660.00 |
2) Por trámites en La Plata relacionados con la inscripción de productos en el Laboratorio Central de Salud Pública: por hasta 5 productos |
$ 3,510.00 |
3) Solicitud de transferencia de negocios o cambio de rubro o firma |
$ 1,050.00 |
4) Análisis bacteriológico de agua domiciliaria y de otras jurisdicciones: por muestra |
$ 2,110.00 |
5) Análisis bacteriológico de agua industrial de establecimientos locales y de otras jurisdicciones: por muestra |
$ 4,000.00 |
6) Análisis físico–químico de agua para industria: por muestra |
$ 4,000.00 |
7) Certificado de aptitud ambiental para empresas categorías 1, 2 y 3 |
importe fijado por OPDS |
8) Análisis de triquina fuera del partido de Chivilcoy |
$ 1,690.00 |
9) Análisis de triquina dentro del partido de Chivilcoy |
$ 910.00 |
10) Inscripción de mascota |
$ 1,400.00 |
1) Por creación de parcelas y subparcelas, por parcela |
$ 1,760.00 |
2) Por creación de unidades características (manzanas con superficie comprendida entre 3.600 m2 y 25.000 m2. Por manzana. |
$ 920.00 |
3) Zona rural: por cada hectárea |
$ 70.00 |
4) Derechos de catastro y certificados |
|
a) Por cada certificado de nomenclatura de calles, de numeración de ubicación y dimensiones de inmueble y por cada certificado de nomenclatura parcelaria |
$ 490.00 |
b) Por cada copia de plano de inmueble, ciudad o partido de Chivilcoy y otras localidades |
$ 1,400.00 |
c) por certificado de zonificación: |
|
*para antenas |
$ 6,490.00 |
*para otros usos |
$ 530.00 |
d) por certificado de restricción de dominio |
$ 880.00 |
5) Por cada ejemplar del Código de Edificación |
$ 1,760.00 |
6) Por cada ejemplar del Plan de Zonificación |
$ 1,760.00 |
7) Por venta de pliego de bases y condiciones para la realización de obras o trabajos públicos: sobre el monto oficial, las alícuotas que fije la Ley de Obras Públicas. |
$ 1,760.00 |
8) Por inscripción anual en la matrícula municipal de Profesionales de la construcción |
$ 4,740.00 |
9) Presentación de planos de obra |
$ 1,400.00 |
ARTÍCULO 30:
Toda actuación que se inicie en la Municipalidad y que no esté gravada especialmente en este capítulo abonará:
Por número de expediente, incorporación de superficie por planilla o presentación de plano por agrimensura |
$ 180.00 |
Los expedientes presentados por entidades de bien públicos u organismos oficiales están exceptuados del pago de esta tasa.
CAPITULO XVIII
DERECHOS DE CONSTRUCCION
ARTÍCULO 31:
Los derechos de construcción que deberán ser abonados por quienes son obligados al pago de acuerdo a la Ordenanza Fiscal serán determinados de la siguiente manera:
Obra Nueva |
|
|
• Categoría A Vivienda unifamiliar |
|
|
Vivienda multifamiliar PB |
|
|
|
|
|
M2 totales cubiertos y semi cubiertos |
|
|
Hasta 100 m2 |
$ 310.00 |
/m2 |
hasta 150 m2 |
$ 360.00 |
/m2 |
Hasta 200 m2 |
$ 460.00 |
/m2 |
Hasta 250 m2 |
$ 550.00 |
/m2 |
Más de 250 m2 |
$ 610.00 |
/m2 |
• Categoría B |
|
|
Vivienda multifamiliar |
|
|
|
|
|
PB y 1 piso |
$ 590.00 |
/m2 |
PB y 2-3 pisos |
$ 740.00 |
/m2 |
PB y 4 pisos o más |
$ 880.00 |
/m2 |
• Categoría C: resto de las construcciones: |
$ 450.00 |
/m2 |
• Categoría D: Deposito o Galpón (Luces mayores a 10m2) |
$ 350.00 |
/m2 |
• Piletas, piscinas y/o espejos de agua: |
|
|
Material de plástico: |
$ 220.00 |
/m2 |
Material de albañilería: |
$ 450.00 |
/m2 |
-Se eximirá el 50% en los casos de ser PRO.CRE.AR, hasta 150m2
Tasas especiales:
FOS: para obra nueva, por m2 excedente, se aplicará la siguiente tabla:
Categorías A:
Entre 0,60 y 0,65 |
$ 920.00 |
Entre 0,66 y 0,70 |
$ 2,050.00 |
Entre 0,71 y 0,75 |
$ 4,910.00 |
Entre 0,76 y 0,80 |
$ 11,410.00 |
Entre 0,81 y 0,85 |
$ 17,120.00 |
Entre 0,86 y 1 |
$ 27,380.00 |
Categoría B:
Entre 0,60 y 0,65 |
$ 17,120.00 |
Entre 0,66 y 0,70 |
$ 27,380.00 |
Entre 0,71 y 0,75 |
$ 45,630.00 |
Entre 0,76 y 0,80 |
$ 73,010.00 |
Entre 0,81 y 0,85 |
$ 102,670.00 |
Entre 0,86 y 1 |
$ 136,890.00 |
Categoría C:
Entre 0,60 y 0,65 |
$ 1,580.00 |
Entre 0,66 y 0,70 |
$ 2,740.00 |
Entre 0,71 y 0,75 |
$ 5,710.00 |
Entre 0,76 y 0,80 |
$ 13,690.00 |
Entre 0,81 y 0,85 |
$ 20,530.00 |
Entre 0,86 y 1 |
$ 34,220.00 |
FOT: Por cada metro cuadrado cubierto excedente de los permitidos:
Categoría A |
$ 7,720.00 |
Categoría B |
$ 47,390.00 |
Categoría C |
$ 24,570.00 |
Para obras clandestinas se adicionará el 100% de la tasa especial.
$ 140,400.00 densidad permitida.
$ 530.00 continuación, el importe mínimo.
a) Criaderos de aves y silos: 2 % del monto de contrato de construcción |
|
b) Bóvedas y nicheras: 3 % del monto de contrato de construcción |
|
c) Por autorización de cuerpos salientes de fachada: por metro cuadrado obra nueva |
$ 6,490.00 |
d) Por autorización para la construcción en la vía pública de marquesinas: por metro cuadrado de pantalla de publicidad |
$ 3,860.00 |
e) Por la instalación de tanque o cámaras subterráneas - por metro cúbico |
$ 650.00 |
f) Por la instalación de cañerías subterráneas, por hectómetro lineal (modificado por decreto nº 700, ordenanza 9955): |
|
■ para servicios de agua, cloacas, gas y electricidad |
$ 140.00 |
■ para otros servicios |
$ 240.00 |
g) Por la instalación de cables aéreos: por hm lineal. |
$ 880.00 |
h) Por colocación de postes: por unidad |
$ 7,370.00 |
i) Por cerco de obra: por metros cuadrados de ocupación de vereda y por mes |
$ 410.00 |
j) Por instalación de estructuras portantes y elementos complementarios, excepto oficiales y |
$ 59,670.00 |
1) Para realizar zanjeos para cloacas: por metro lineal |
$ 30.00 |
2) Para realizar zanjeos para agua corriente: por metro lineal |
$ 30.00 |
3) Para realizar cordón cuneta: por metro lineal |
$ 110.00 |
Desde 1955 a 1978 |
82% |
Año 1979 |
80% |
Año 1980 |
78% |
Año 1981 |
76% |
Año 1982 |
74% |
Año 1983 |
72% |
Año 1984 |
70% |
Año 1985 |
68% |
Año 1986 |
66% |
Año 1987 |
64% |
Año 1988 |
62% |
Año 1989 |
60% |
Año 1990 |
58% |
Año 1991 |
56% |
Año 1992 |
54% |
Año 1993 |
52% |
Año 1994 |
50% |
Año 1995 |
48% |
Año 1996 |
45% |
Año 1997 |
42% |
Año 1998 |
39% |
Año 1999 |
36% |
Año 2000 |
33% |
Año 2001 |
30% |
Año 2002 |
27% |
Año 2003 |
24% |
Año 2004 |
21% |
Año 2005 |
18% |
Año 2006 |
15% |
Año 2007 |
12% |
Año 2008 |
9% |
Año 2009 |
6% |
Año 2010 |
3% |
Año 2011 en adelante |
0% |
Será requisito inexcusable de prueba para justificar la data de la construcción los revalúo presentados oportunamente por ARBA.
Estarán exentas de las tasas fijadas en este artículo las obras sobre inmuebles que sean única propiedad de personas de escasos recursos destinados exclusivamente a vivienda propia unifamiliar, y las correspondientes a entidades de bien público sin fines de lucro, previa presentación de solicitud, que estará sujeta a los requisitos definidos por el Departamento Ejecutivo.
CAPÍTULO XIX
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
ARTÍCULO32:
Establézcase para la ocupación y/o uso de la vía pública los siguientes derechos:
1) Por columna o artefacto, previo permiso municipal: por mes. |
$ 90.00 |
2) Por ocupación de vereda: por mes o fracción y por metro lineal y fracción: |
|
a) Con mesas, sillas (confiterías, bares, clubes, durante los meses de enero a marzo y de noviembre a diciembre) |
$ 350.00 |
3) Por cada festival o evento realizado en la vía pública con fines comercial eso publicitarios, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran corresponderle |
$ 11,410.00 |
4) Por la ocupación del subsuelo de las aceras, calles y plazas con redes de cañería, cables conductores o similares: por hectómetro y por mes o fracción. |
$ 180.00 |
5) Por servicios de televisión por cables o pantalla satelital: por mes |
|
a) Servicio de TV por cable y hasta 1000 abonados |
$ 20,180.00 |
b) Servicio de TV por cable y más de 1000 abonados (por abonados) |
$ 130.00 |
a) Servicio de internet por abonado |
$ 50.00 |
6) a)Por la ocupación del Espacio aéreo o subterránea o con cables: utilizados por empresas de telecomunicaciones o similares: porcada línea instalada y por mes o fracción |
$ 30.00 |
b) Por otros usuarios: por hectómetro y por mes o fracción |
$ 200.00 |
c) Por cada columna y/o soporte para el tendido de línea aérea para comunicaciones |
$ 50.00 |
d) Por casos de ocupación extraordinaria o no contemplada: por metro cuadrado |
$ 70.00 |
e) Por la ocupación del espacio aéreo o subterráneo con fibra óptica: utilizado por empresas de telecomunicaciones o similares: cada 1000 mts.lineales y por mes o fracción |
$ 7,900.00 |
7) El valor previsto para el estacionamiento medido (según Ordenanza 8402/2016 y sus modificatorias): |
|
a) Febrero a Abril |
$ 40.00 |
b) Mayo a Agosto |
$ 50.00 |
c) Septiembre a Diciembre |
$ 60.00 |
CAPÍTULO XX
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 33:
De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, establézcanse los siguientes gravámenes para los espectáculos efectuados en la ciudad de Chivilcoy:
1)Espectáculos deportivos, de boxeo en la categoría profesional, carrera de autos, midgets, karting, motos: por reunión |
$ 4,740.00 |
2) a) Reuniones hípicas:(trote, cuadreras o de lonja) por reunión autorizada. 1,5 % sobre el total apostado. En caso que el porcentaje referido sea menor a $900.- abonará la suma fija del inc. 2) b) |
|
3) Espectáculos de destreza criolla :doma, sortijas, jineteadas (por reunión) |
$ 9,650.00 |
4) Parque de diversiones o atracciones: por mes o fracciones |
$ 9,650.00 |
5) Trencitos automotores, barcos o similares: por mes o fracción |
$ 4,390.00 |
6) Cines, teatros |
$ 11,410.00 |
7) Circos y parques de diversiones : por mes o fracción |
$ 11,410.00 |
Estos derechos deberán ser abonados conjuntamente con el permiso correspondiente. Cuando los espectáculos se efectúen en cualquiera de las localidades restantes del partido de Chivilcoy, los valores establecidos se verán reducidos en un 20%.
CAPITULO XXI
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 34:
De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establézcanse los siguientes gravámenes para los cementerios de Chivilcoy y Villa Moquehuá.
Hecho Imponible |
Importe |
a) Inhumación en nicho o panteón municipal |
$ 3,270.00 |
b) Ingreso de urnas |
$ 2,230.00 |
c) Inhumación en bóveda / Nicheras |
$ 7,360.00 |
e) Inhumación en nicho o panteón municipal de otra localidad |
$ 18,310.00 |
f) Apertura de nicho |
$ 3,000.00 |
g) Apertura de sepultura |
$ 160.00 |
h) Cambio de caja metálica |
$ 3,000.00 |
i) Traslados a otros cementerios |
$ 430.00 |
j) Movimientos en bóvedas |
$ 470.00 |
k) Cerramiento de nichos |
$ 3,000.00 |
l) Traslados dentro del cementerio |
$ 180.00 |
m) arrendamiento de nicho: el valor será ajustable trimestralmente al índice de precios al consumidor (I.P.C) y por única vez. Aquellas personas físicas, titulares, conviviente (con domicilio coincidente) o inquilinos (con contrato de alquiler) tendrán un descuento del 30%. EL ORDEN SERA CONSECUTIVO |
$ 40,000.00 |
n) Arrendamiento o renovación de terrenos para nicheras :por m2 - |
$ 5,000.00 |
m) Arrendamiento o renovación de terrenos para Bóvedas: por m2 |
$ 10,000.00 |
p) Transferencias |
|
1) Transferencia de bóvedas por m2 |
$ 12,290.00 |
2) Transferencia de nicheras por m2 |
$ 5,970.00 |
Los arrendamientos de bóvedas y nicheras pagarán por año en concepto de conservación de caminos y su limpieza, como así también por el barrido y limpieza de veredas, de acuerdo a los siguientes valores:
Bóvedas |
$ 4,000.00 |
CAPÍTULO XXII
USO DE SALA DE EXTRACCIÓN DE MIEL
ARTÍCULO 35:
Por el uso de la sala municipal de extracción de miel se abonarán los porcentajes establecidos en el cuadro detallado a continuación. Serán calculados sobre el valor que resulte de multiplicar la cantidad de kilogramos de miel o subproductos extraídos, por el precio promedio pagado al productor por kg., brindado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, al mes inmediato anterior al de la extracción:
Socios del centro de Apicultores de Chivilcoy.
a) Hasta 2.500kg: |
4,50 % |
b) Desde 2.501 Hasta 5000 kg: |
5,00 % |
c) Desde 5.001 Hasta 10.000 kg: |
5,50 % |
d) Desde 10.001 Hasta 20.000 kg: |
6,00 % |
e) Más de 20.000 kg: |
6,50 % |
No socios del Centro de apicultores de Chivilcoy |
|
a) 6,50 % cualesquiera sean los kilos de miel extraída. |
|
El Departamento Ejecutivo podrá, mediante Decreto, fijar un tope máximo de kilos a procesar por productor si cuestiones de índole operativa lo requieren.
CAPITULO XXIII
DERECHO DE USO DE GERIÁTRICO MUNICIPAL
ARTÍCULO 36:
La tasa asistencial por internación en el Hogar Municipal se cobrará de la siguiente forma:
Jubilación o pensión, de la que podrán deducirse gastos por cuotas médico-asistenciales y gastos por medicamentos a cargo del titular.
Facúltese al Departamento Ejecutivo, previa encuesta socio–económica y evaluación particular de cada caso, a establecer descuentos en la presente tasa.
CAPITULO XXIV
PATENTE DE RODADOS
ARTÍCULO 37:
De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establézcanse los siguientes gravámenes por cuota:
Modelo |
Hasta 50cc |
Hasta 100cc |
Hasta 150cc |
Hasta 300cc |
Hasta 500cc |
Hasta 750cc |
Más de 750cc |
2014 |
$ 90.00 |
$ 270.00 |
$ 310.00 |
$ 530.00 |
$ 690.00 |
$ 1,070.00 |
$ 1,400.00 |
2015 |
$ 120.00 |
$ 340.00 |
$ 540.00 |
$ 720.00 |
$ 1,070.00 |
$ 1,440.00 |
$ 1,670.00 |
2016 |
$ 160.00 |
$ 460.00 |
$ 590.00 |
$ 1,040.00 |
$ 1,230.00 |
$ 1,690.00 |
$ 2,280.00 |
2017 |
$ 220.00 |
$ 570.00 |
$ 880.00 |
$ 1,090.00 |
$ 1,500.00 |
$ 2,030.00 |
$ 2,810.00 |
2018 |
$ 300.00 |
$ 660.00 |
$ 900.00 |
$ 1,340.00 |
$ 1,470.00 |
$ 2,460.00 |
$ 3,860.00 |
2019 |
$ 380.00 |
$ 810.00 |
$ 1,110.00 |
$ 1,670.00 |
$ 1,850.00 |
$ 3,080.00 |
$ 4,740.00 |
2020 |
$ 530.00 |
$ 1,150.00 |
$ 1,530.00 |
$ 2,240.00 |
$ 2,460.00 |
$ 4,210.00 |
$ 6,670.00 |
2021 |
$ 690.00 |
$ 1,500.00 |
$ 1,980.00 |
$ 2,920.00 |
$ 3,200.00 |
$ 5,480.00 |
$ 8,670.00 |
2022 |
$ 930.00 |
$ 2,030.00 |
$ 2,670.00 |
$ 3,940.00 |
$ 4,320.00 |
$ 7,400.00 |
$ 11,700.00 |
Modelo |
Hasta 50cc |
Hasta 100cc |
Hasta 150cc |
Hasta 300cc |
Hasta 500cc |
Mas 500cc |
2015 |
$ 270.00 |
$ 410.00 |
$ 530.00 |
$ 720.00 |
$ 990.00 |
$ 1,620.00 |
2016 |
$ 310.00 |
$ 470.00 |
$ 700.00 |
$ 810.00 |
$ 1,160.00 |
$ 1,740.00 |
2017 |
$ 390.00 |
$ 620.00 |
$ 800.00 |
$ 990.00 |
$ 1,320.00 |
$ 1,930.00 |
2018 |
$ 470.00 |
$ 630.00 |
$ 840.00 |
$ 1,150.00 |
$ 1,470.00 |
$ 2,200.00 |
2019 |
$ 660.00 |
$ 740.00 |
$ 1,010.00 |
$ 1,320.00 |
$ 1,630.00 |
$ 2,460.00 |
2020 |
$ 800.00 |
$ 840.00 |
$ 1,150.00 |
$ 1,460.00 |
$ 1,930.00 |
$ 2,730.00 |
2021 |
$ 1,040.00 |
$ 1,090.00 |
$ 1,500.00 |
$ 1,890.00 |
$ 2,510.00 |
$ 3,550.00 |
2022 |
$ 1,100.00 |
$ 1,150.00 |
$ 1,650.00 |
$ 2,550.00 |
$ 3,390.00 |
$ 4,790.00 |
Modelos 2006 a 2014: Los mismos valores que el modelo 2015.
El importe correspondiente al Impuesto Automotor de aquellos vehículos que ya se encuentren municipalizados y aquellos que sean incorporados a la jurisdicción municipal en el presente año, surgirá de aplicar las disposiciones reglamentadas en la Ley Fiscal de la Provincia de Buenos Aires vigente.
CAPITULO XXV
INTERESES Y MULTAS
ARTÍCULO 38:
Los intereses a los que se refiere el presente artículo son aplicables a todas las tasas, derechos, tributos, y valores en general, establecidos en la Ordenanza Fiscal:
ARTÍCULO 39:
La deuda generada por falta de pago total y/o por pago parcial de tasas, derechos y contribuciones enunciados en la Ordenanza Fiscal, de acuerdo a los valores de la presente, podrá realizarse con arreglo a alguna de las siguientes opciones, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo con financiación especial que pueda estar determinada para casos particulares:
Planes de Pagos:
Se establece Plan de Pagos aplicable a periodo fuera de ejercicio a Tasa por Servicios Públicos, Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial, Tasa por Inspección de Seguridad, salubridad e Higiene, Tasa de Patente de Rodados/ Automotores (en todos sus tipos) y Contribuciones por mejoras.
Esquema de financiación especial |
|
Tipo de plan |
% de interés mensual |
Plan de contado(*) |
Descuento 70% sobre los intereses |
Plan de 1 a 3 cuotas(*) |
Descuento 50 % sobre los intereses. Las cuotas sin interés. Valor mínimo por cuota de $ 1,200.00 |
Plan de 1 a 6 cuotas (*) |
Descuento 30 % sobre los intereses. Las cuotas sin interés. Valor mínimo por cuota de $ 1,200.00 |
*Los planes de pagos podrán ser parciales, siempre y cuando cancelen un año completo. Se tendrá en cuenta para la realización de los planes parciales sucesivos la fecha a los efectos de la actualización de los intereses la fecha del primer plan de pago parcial que se realizó.
ARTÍCULO 40:
Multas
CAPÍTULO XXVI
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 41:
Descuento:
ARTÍCULO 42:
Descuento por buen contribuyente y recargo por mora
Para Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene (para pequeños contribuyentes) y Patente de Rodados (en todos sus tipos), Automotores, el descuento por buen cumplimiento será el equivalente al 10%.
En el caso de contribuyentes de Tasa por Servicios Públicos y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial se establece un recargo por mora equivalente al 35 %, cuando cuenten con una cuota adeudada o más, es decir poseer deuda.
ARTÍCULO 43:
Conservación, Reparación Y Mejorado De La Red Vial
El departamento ejecutivo queda autorizado a modificar los importes de los tributos previstos en la presente ordenanza, de acuerdo a la variación que se produzca en los principales insumos de los servicios municipales, para la cual se tendrá en cuenta como limite el coeficiente de variación salarial sector público por el indec base septiembre 2021 o hasta un 30%. Dicho límite podrá ser incrementado, si el contexto macroeconómico lo justifica, no pudiendo superar el índice de inflación interanual. (I.P.C) publicado por el indec.
ARTÍCULO 44:
Calendario de vencimientos
Cuota |
Fechas de vencimiento |
1 |
26/01/2022 |
2 |
15/02/2022 |
3 |
10/03/2022 |
4 |
11/04/2022 |
5 |
10/05/2022 |
6 |
10/06/2022 |
7 |
12/07/2022 |
8 |
10/08/2022 |
9 |
09/09/2022 |
10 |
11/10/2022 |
11 |
10/11/2022 |
12 |
09/12/2022 |
Cuota |
Fechas de Vencimiento |
1 |
16/02/2022 |
2 |
18/02/2022 |
3 |
15/03/2022 |
4 |
15/04/2022 |
5 |
16/05/2022 |
6 |
15/06/2022 |
7 |
15/07/2022 |
8 |
15/08/2022 |
9 |
15/09/2022 |
10 |
14/10/2022 |
11 |
15/11/2022 |
12 |
15/12/2022 |
Fecha presentación: Fecha límite quito día hábil del mes de fecha de vencimiento.
El vencimiento general será:
Cuota |
Fechas de Vencimiento |
1 |
20/04/2022 |
2 |
22/07/2022 |
3 |
20/10/2022 |
a) Patentes de Automotores
Cuota |
Fechas de Vencimiento |
1 |
20/04/2022 |
2 |
22/07/2022 |
3 |
20/10/2022 |
INDICE
ORDENANZA IMPOSITIVA 2022...................................................................................................................................... 0
CAPÍTULO I.............................................................................................................................................................................. 0
TASA POR ALUMBRADO, BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE............................................................... 0
CAPÍTULO II............................................................................................................................................................................ 3
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES...................................................................................................................... 3
CAPÍTULO III........................................................................................................................................................................... 4
TASA FONDO DE OBRA SOLIDARIO............................................................................................................................. 4
CAPÍTULO IV........................................................................................................................................................................... 4
TASA POR SEGURIDAD PÚBLICA.................................................................................................................................. 4
CAPÍTULO V............................................................................................................................................................................ 5
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS............................................................................................ 5
CAPÍTULO VI........................................................................................................................................................................... 5
CONTRIBUCIÓN FONDO DE APOYO EDUCATIVO.................................................................................................. 5
CAPÍTULO VII......................................................................................................................................................................... 5
CONTRIBUCIÓN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS................................................................................... 5
CAPÍTULO VIII........................................................................................................................................................................ 7
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS.............................................................................................................. 7
CAPITULO IX........................................................................................................................................................................... 9
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE.............................................................. 9
CAPÍTULO X.......................................................................................................................................................................... 11
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL........................................... 11
CAPÍTULO XI........................................................................................................................................................................ 12
TASA POR LUCHA CONTRA LAS PLAGAS............................................................................................................... 12
CAPITULO XII....................................................................................................................................................................... 12
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES..................................................................................................... 12
CAPÍTULO XIII..................................................................................................................................................................... 13
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE........................................................................ 13
CAPITULO XIV..................................................................................................................................................................... 14
TASA POR SERVICIOS VARIOS..................................................................................................................................... 14
CAPITULO XV....................................................................................................................................................................... 15
TASAS POR INSTALACIÓN E INSPECCIÓN DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES........ 15
CAPITULO XVI..................................................................................................................................................................... 16
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA...................................................................................................... 16
CAPÍTULO XVII.................................................................................................................................................................... 17
DERECHOS DE OFICINA.................................................................................................................................................. 17
CAPITULO XVIII.................................................................................................................................................................. 20
DERECHOS DE CONSTRUCCION.................................................................................................................................. 20
CAPÍTULO XIX..................................................................................................................................................................... 24
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PUBLICOS......................................................................... 24
CAPÍTULO XX....................................................................................................................................................................... 25
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS..................................................................................................... 25
CAPITULO XXI..................................................................................................................................................................... 25
DERECHOS DE CEMENTERIO........................................................................................................................................ 25
CAPÍTULO XXII.................................................................................................................................................................... 26
USO DE SALA DE EXTRACCIÓN DE MIEL................................................................................................................ 26
CAPITULO XXIII.................................................................................................................................................................. 26
DERECHO DE USO DE GERIÁTRICO MUNICIPAL................................................................................................. 26
CAPITULO XXIV.................................................................................................................................................................. 27
PATENTE DE RODADOS................................................................................................................................................... 27
CAPITULO XXV................................................................................................................................................................... 28
INTERESES Y MULTAS..................................................................................................................................................... 28
CAPÍTULO XXVI.................................................................................................................................................................. 28
DISPOSICIONES VARIAS.................................................................................................................................................. 28
ARTÍCULO 45:
Comuníquese, publíquese y archívese