Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº10134

Ordenanza Nº 10134

Chivilcoy, 21/12/2021

ORDENANZA

Artículo 1°: ADHESIÓN, Adhiérase la Municipalidad de Chivilcoy,  a la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 14.828, sobre Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública.

Proyecto de Ordenanza GDE (Gestión Documental Electrónica)

Artículo 2°: AUTORIZACIÓN.Autorizar la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos en todos los procesos administrativos que se tramiten en la Municipalidad de Chivilcoy, con idéntica eficacia jurídica que sus equivalentes en soporte papel o físico.

Artículo 3°: GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA. Dispóngase la implementación obligatoria y gradual de la Plataforma de Grestión Documental Electrónica (G.D.E) como sistema integrado de seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante

Artículo 4°: ALMACENAMIENTO.Dispóngase que las bases de datos que se generen en el uso de la plataforma de Gestión Documental Electrónica (G.D.E) sean almacenadas en la central de datos de ARSAT, debiendo la central de datos de la Municipalidad de Chivilcoy, realizar copia de seguridad de la información allí contenida.

Artículo 5°: Eficacia.Oponibilidad.Los documentos generados en soporte electrónico y los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en soporte papel, digitalizados de acuerdo a los procedimientos internos establecidos por el Departamento Ejecutivo, son considerados originales y tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes  en soporte papel, siendo plenamente oponibles y eficaces.

El soporte papel de primera generación queda en resguardo del D.Ejecutivo en el archivo municipal.

 Artículo 6°: Autoridad de Aplicación Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza incluyendo las normas complementarias, aclaratorias y operatorias necesarias para la implementación del Sistema.

Asimismo dicha autoridad deberá proceder a la habilitación de los usuarios internos y a asignarles los niveles de autorización operativa como asi también deberá velar por la capacitación permanente de los usuarios internos.

Artículo 7°: GARANTÍA AL ADMINISTRADO La instrumentación y aplicación de la Gestión Documental Electrónica (G.D.E) de los Expedientes administrativos formalizados en el D. Eejcutivo deben garantizar el derecho de defensa del administrado y el acceso a la información del expediente en el que sea parte. En ninguna forma la tramitacón electrónica del expediente debe ser un obstáculo para el ejercicio de los derechos del administrado.

Artículo 8°: DISPOSICIÖN PROVISORIA. Mientras no se cuente con la debida certificación que permita la utilización de firmas digitales electrónicas por parte de funcionarios municipales que pudieren ser alcanzados por la presente ordenanza, podrá suplirse el requisito, procediéndose a publicar directamente en la plataforma de Gestión Documental Electrónica (G.D.E) los documentos en forma escaneada, en tanto cuenten con la firma de puño y letra acompañada del estampado del debido sello aclaratorio, del agente suscribiente en cada caso.

Artículo 9°: Comuníquese, publíquese y archívese.