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Decreto Nº3960/2021

Decreto Nº 3960/2021

Quilmes, 25/11/2021

Visto

el Expediente 4091-14153-D-2009 Ale. 21, iniciado por la Dirección General de Despacho y Asuntos Jurídicos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es evaluar el estado y situación actual de la obra pública "Construcción de 183 Viv_iendas e Infraestructura en el Barrio La Matera, segunda etapa"; y

 

Considerando

Que a fojas 2-3 obra Informe de Situación emitido por la Dirección de Vivienda de la Municipalidad de Quilmes, en el que se evalúa y expone el estado actual de la obra de referencia;

Que, en virtud de las actuaciones mencionadas precedentemente, se efectuó el llamado a Licitación Pública Nº 04/09 para la contratación de la Obra "Construcción de 370 Viviendas e Infraestructura en el Barrio La Matera";

Que el referido proyecto se financiaría a través del Convenio Particular "Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios", -ACU Nº 4749/2009-, suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente del Ministerio de Planificación  Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Quilmes;

Que, la empresa unipersonal Eduardo Colombi resultó adjudicataria de la obra, conforme Decreto 864/1O;

Que en virtud del mencionado acto administrativo, se procedió a suscribir el Contrato de Obra Pública Nº 1104/201O, entre la adjudicataria y la Comuna, para la realización y ejecución de la obra por un monto total de Pesos setenta y siete millones quinientos treinta y cuatro mil doscientos veintisiete con noventa y ocho centavos($77.534.227,98), a ejecutar en el plazo contractual de 24 meses desde el inicio de la obra;

Que obra acta de inicio de obra, suscripto con fecha 12 de octubre de 201O, momento a partir del cual se comenzó a computar el plazo para la ejecución de la obra de referencia, siendo consecuentemente la fecha de su vencimiento el 12 de octubre de 2012;

Que posteriormente se procedió a suscribir la adenda Nº 0443/2013, por la cuál se modificó el encabezado del Contrato de Obra Pública Nº 1104/1O, en razón de la reorganización de la empresa contratista bajo el tipo social de Sociedad Anónima, continuando su actividad como EDUARDO COLOMBI S.A.;

Que, ante la necesidad de priorizar la ejecución de obras de infraestructura, se procedió a modificar el proyecto original, reduciendo la cantidad de viviendas a construir a un total de 183 unidades, habiéndose procedido a la suscripción de la Adenda al Convenio Particular, otorgado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Quilmes, y que se registró municipalmente bajo el Nº 0441/2013, modificándose en consecuencia el Plan de Trabajos y el Cronograma de Desembolsos; 

Que con fecha 27 de Octubre de 2014, la Contratista adjudicada Eduardo Colombi S.A., y la Cooperativa de Trabajo Grupo Alfa Ltda., suscribieron el Contrato de Cesión de Obra, la que presentó a la fecha un avance de ejecución de los trabajos del setenta y siete con 5277/10000 por ciento (77,5275 %), conforme a la última medición y certificación de obra extendida, manifestando la cesionaria su conformidad respecto de la misma, de conformidad con el considerando 4° del referido contrato;

Que se debió ampliar el plazo contractual para la ejecución de los trabajos contratados, a la cantidad de 57 meses contados desde el inicio de la obra, modificación que motivó la suscripción de la Adenda registrada bajo el Nº 0388/2015, difiriendo la fecha de su vencimiento al 12 de julio de 2015;

Que posteriormente se debió otorgar una nueva ampliación del plazo de ejecución, lo que se instrumentó a través de la suscripción de la Adenda Nº 170/2017, elevando a 85 meses el plazo para la ejecución total de la obra, postergando consecuentemente la fecha de vencimiento al 12 de noviembre de 2017;

Que, el monto originario previsto para la obra se elevó en razón de que a la contratista se le reconocieron las redeterminaciones de precio 1º, 2°, 3°, 4° y 5°, habiéndose establecido un monto total de Pesos ciento once millones seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis con ochenta y cuatro centavos ($111.668.656,84);

Que, desde el inicio de la Obra, se detectaron múltiples incumplimientos a diversas obligaciones contractuales, los cuales han sido reiterados y recurrentes, pese a las intimaciones cursadas oportunamente por la Inspección;;

Que el Pliego de Condiciones Generales establece en su artículo 5.7, en su parte pertinente, que "Las multas se aplicarán ante la mora en el cumplimiento de plazos parciales, o en el total de la obra; en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique";

Que el artículo 5.7 inciso c) del P.G.B.C. establece que "El equivalente al 0,33%0 (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del Contrato se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos y por lo dispuesto por el Artículo Nº 11, Punto 2 del presente Pliego";

Que de acuerdo a lo mencionado, el valor de la multa diaria aplicable en razón del último monto contractual establecido alcanza la cantidad de pesos treinta y seis mil ochocientos cincuenta con sesenta y cinco centavos ($36.850,65);                                                                                                           .

Que se computaron 275 días con suspensión unilateral de trabajos por parte de la empresa contratista, de acuerdo a los meses cuya certificación de trabajos fue igual a pesos cero ($0), siendo nulo el avance de obra constatado en los períodos comprendidos entre los certificados Nº 59 al Nº 73;

Que el producto resultante de multiplicar la cantidad de días ocurridos con suspensión unilateral de trabajos, por el valor de la multa diaria aplicable en razón de lo dispuesto por el artículo 5.7, inciso C), del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales, da como resultado una multa de pesos dieciséis millones ochocientos tres mil ochocientos noventa y seis con cuarenta centavos ($16.803.896,40);

Que de acuerdo a lo mencionado ut supra, el plazo para la ejecución final de la obra venció el 12 de noviembre de 2017, sin que la contratista hubiera culminado con su terminación, o solicitado la recepción provisoria de la misma;

Que el inciso f) del Artículo 5.7 del Pliego de Bases y Condiciones Generales establece una multa diaria aplicable por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual, y hasta la solicitud de recepción provisoria;

Que a la fecha se encuentran transcurrida la cantidad de 1323 días de mora, contados desde la fecha en que venció el plazo para la ejecución final, hasta la actualidad;

Que la multa diaria aplicable en razón de lo previsto por el respectivo P.B.C.G. equivale al 0,33 %o del monto del contrato actualizado, y asciende a un total de pesos treinta y  seis  mil  ochocientos  cincuenta  con  sesenta y cinco centavos ($36.850,65);

Que, en razón de lo expuesto en el párrafo precedente, corresponde aplicarle a la contratista una multa que asciende a la suma de pesos cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos nueve con noventa y cinco centavos ($48.753.409,95), en virtud de lo dispuesto por el punto 5.7 inc f) del Pliego de condiciones Generales;

Que, en consecuencia, la suma final de todas las multas computadas por los incumplimientos reiterados incurridos por la Contratista, arrojan un total de Pesos sesenta y cinco millones quinientos cincuenta y siete mil trescientos seis con treinta y cinco centavos ($65.557.306,35);

Que el importe de la multa total establecida precedentemente supera el porcentaje del 15% del monto del Contrato de Obra establecido en el artículo 37 in fine de la Ley Nº 6021, motivo por el cual se constituye como una causal de rescisión contractual en los términos del artículo 5.7 in fine y 11.2 inciso g) del Pliego de Condiciones Generales, así como del artículo 60 inciso e) de la Ley Nº 6021;

Que, por las situaciones expuestas, y habiéndo vencido el plazo de ejecución, la contratista desplegó una conducta de abandono injustificado de obra e incumplimiento contractual, la cual se contempla en el artículo 60 de la Ley 6.021, Incisos a), c) y e), y en el artículo 11.2 incisos a), d) y g) del Pliego de Condiciones Generales;

Que, la contratista en consecuencia ha abandonado los trabajos que fueron encomendados mediante la firma del contrato de obra pública Nº 1104/1O, sin justificación alguna;

Que no obstante lo mencionado hasta aquí, se destaca que los graves incumplimietos en los que incurrió la contratista no sólo impactan negativamente en la relación contractual que la empresa Cooperativa de Trabajo Grupo Alfa Ltda., sino que implican en mayor medida una vulneración de los derechos_ de las y los habitantes del Partido de Quilmes, quienes ven lesionado su derecho al acceso a una vivienda digna con condiciones de infraestructura adecuada, consagrado en el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de jerarquía constitucional de acuerdo al Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional;

Que, asimismo, debe tenerse presente que, mediante Decreto Nº 2908/19, el Departamento Ejecutivo dispuso la rescisión del Contrato de Obra Pública correspondiente a la Obra "Pavimento, Cordón Cuneta y Obra Hidráulica en Barrio La Matera I y 11", Licitación Pública Nº 24/15, con fundamento en incumplimientos de la misma contratista, esto es la Cooperativa de Trabajo Grupo Alfa Ltda., lo cual da cuenta de un antecedente de incumplimiento contractual cometido en otra obra por parte de la misma empresa;

Que obra Dictamen Nº 762 de la Subsecretaría de Asesoría Letrada, por el luego de un análisis integral de las actuaciones, se concluye que resultaría procedente la rescisión contractual del Contrato de Obra Pública Nº 1104/201O, atento a los graves incumplimientos en que incurrió la contratista, como así también la aplicación de multas a la empresa, el inicio de las acciones legales pertinentes tendientes a la ejecución de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran corresponder por la inejecución de los trabajos, y la exclusión del Registro de Licitadores Municipal respecto de la empresa incumplidora, todo ello de conformidad con las previsiones del P.B.C.G. y la Ley Nº 6021;

Que, en consecuencia corresponde disponer la rescisión unilateral del contrato por culpa de la contratista, con fundamento en la cláusula segunda del Contrato de Obra Pública Nº 1104/1O, el artículo 11.2 incisos a) d) y g) del Pliego de Bases y Condiciones Generales, y el artículo 60 inc. a), c) y e), y el artículo 37 in fine de la Ley 6.021;

Que, el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 132 a 161 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), la Ley Provincial Nº 6021 y el Pliego de Bases y Condiciones Generales; y

Por todo lo expuesto;

 

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO : RESCÍNDASE el Contrato de Obra Pública Nº 1104/10, correspondiente a la Obra "Construcción de 183 Viviendas e Infraestructura, Barrio La Matera, segunda etapa", adjudicada a la Cooperativa de Trabajo Grupo Alfa Ltda., por los graves incumplimientos de la contratista, de conformidad con lo descrito en los considerandos precedentes, lo dispuesto por el artículo 60 incisos a), c) y e) de la Ley Nº 6021, y el artículo 11.2, incisos a),

d) y g), del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

ARTÍCULO 2°: APLÍCASE una multa por la suma de $65.557.306,35 (Pesos sesenta y cinco millones quinientos cincuenta y siete mil trescientos seis con treinta y cinco centavos) a la Cooperativa de Trabajo Grupo Alfa Ltda., por los graves y reiterados incumplimientos de cláusulas contractuales y suspensión de trabajos en la ejecución de la Obra "Construcción de 183 Viviendas e Infraestructura, Barrio La Matera, segunda etapa", en los términos del artículo 37 de la Ley Nº 6021 y del artículo 5.7, incisos c) y f), del Pliego de Condiciones Generales.

ARTÍCULO 3°: AUTORÍZASE al inicio de las acciones legales administrativas y judiciales pertinentes para la aplicación y percepción de la multa establecida en el artículo precedente, así como también para la ejecución de la garantía de cumplimiento de Contrato y resarcimiento de los daños y perjuicios que  pudieran corresponder por la inejecución de los trabajos, de conformidad  con los artículos 61 de la Ley Nº 6021 y 61 de su decreto reglamentario.

ARTÍCULO 4°: ESTABLÉCESE la obligación a cargo de la Contratista de proceder a la devolución del Anticipo Financiero restante  en el plazo de diez (1O) días hábiles, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía de Anticipo Financiero y/o iniciar las acciones legales tendientes a dicho recupero.

ARTÍCULO 5°: AUTORÍZASE a la toma de posesión de los predios correspondientes a la obra, conforme con lo dispuesto por el Artículo 62 inciso

b) de la Ley Provincial Nº 6021 y su Decreto Reglamentario, formulando a tales efecto el inventario que pudiera corresponder respecto de los equipos y materiales habidos en la misma.

ARTÍCULO 6°: DISPÓNESE la exclusión del Registro de Licitadores del Municipio de Quilmes ele la Cooperativa de Trabajo Grupo Alfa Ltda de conformidad con los dispuesto por el artículo 62 inciso d) de la Ley Nº 6021 y su Decreto reglamentario.

ARTÍCULO 7°: NOTIFÍQUESE el presente Decreto al Registro  de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires y al Registro Nacional de Constructores y Consultores de Obra Pública, de conformidad con el Artículo 5.9 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

ARTÍCULO 8°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 9°:  COMUNIQUESE a quienes corresponda dese al Registro General y ARCHIVESE.-

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

  

     Arq. Cecilia Soler                                                

    Secretaría de Desarrollo                                               

     Urbano y Obra Pública                                                

  Municipalidad de Quilmes

DECRETO 3960/2021