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Decreto Nº3959/2021

Decreto Nº 3959/2021

Quilmes, 25/11/2021

Visto

el Expediente Nº 4091-17348-D-2014, Alcance 25, iniciado por la Dirección General de Despacho y Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública cuyo objeto consiste en la evaluación del estado de la obra "Construcción e Infraestructura de 80 viviendas, Etapa 11, en el Barrio Manuel Dorrego" en el marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas "Techo Digno"; el Contrato de Obra Pública 186/2015; la Ley Provincial Nº 6021, y su Decreto Reglamentario 5488/1959; y

 

Considerando

Que, con fecha de 02 de julio de 2015, se suscribió el Convenio Particular - Programa Federal de Construcción de Viviendas "Techo Digno"-, entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, y la Municipalidad de Quilmes, para la ejecución de las obras denominadas ''Construcción de 240 viviendas y obras complementarias en el Barrio Manuel Dorrego";

Que dicho convenio fue ratificado mediante Resolución Nº 1528 de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación;

Que la Licitación Pública Nº 15/2014, cuyo objeto comprendió la ejecución de la Etapa II de la mencionada obra pública, se adjudicó a la empresa "COOPERATIVA DE TRABAJO GRUPO ALFA LTDA." mediante

Decreto Nº 542/15;

Que con fecha 02 de marzo de 2015 se suscribió el Contrato de Obra Pública registrado bajo el Nº 186, de fecha 03 de marzo de 2015 cuyo objeto consistió en la construcción de 80 viviendas e infraestructura, etapa 11, en el Barrio Manuel Dorrego;

Que el monto inicial de obra fue de pesos treinta y ocho millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y dos con setenta y cinco centavos ($ 38.340.472,75), fijando un plazo de ejecución de obra de doce (12) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio;

Que la Cláusula Quinta del Contrato estipuló que la Contratista debía dar inicio a la obra dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de su suscripción, plazo que posteriormente se amplió a ciento cincuenta (150) días, en virtud de la Adenda registrada bajo el Nº 1390, de fecha 04 de diciembre de 2015;

Que obra Acta de Inicio de Obra, fijando el hito a partir del cual se computó el comienzo de los trabajos, con fecha 23 de julio de 2015, y determinando consecuentemente como fecha final para la ejecución de los trabajos contratados el día 23 de julio de 2016;

Que mediante Adenda registrada bajo el Nº 143/2017, se amplió el plazo de ejecución a veintinueve (29) meses, difiriendo su vencimiento para el día 23 de diciembre de 2017;

Que con fecha 1° de diciembre de 2016, se dispuso mediante Acta Acuerdo, la inactividad en la ejecución de la obra, disponiéndose su reinicio el 1° de marzo de 2017, a través de la suscripción de la correspondiente Acta de Reinicio de Obra;

Que posteriormente tuvo lugar un nuevo período de inactividad, que se asentó mediante Acta de Inactividad, suscripta el día 1° de abril de 2017, con motivo de la emisión del Informe de Firma Conjunta Definitivo por parte del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, por el cual se establecería el nuevo monto financiable adecuado para la obra en cuestión;

Que la reactivación de la obra se produjo con fecha 1° de octubre de 2017, tal como surge del Acta de Reinicio de Obra que obra en los actuados;

Que, con fecha 21 de diciembre de 2017, por Adenda Nº 665/2017, se extendió el plazo contractual a cuarenta y dos (42) meses, operando su nuevo vencimiento el día 23 de enero de 2019;

Que el día 1° de octubre de 2018 se dictó la neutralización de la obra mediante Acta Acuerdo Nº 512/18 con efecto a partir del 1° de julio del mismo año, y por el plazo de cuatro (4) meses, reactivándose la obra de forma automática una vez que transcurrieron los mismos, siendo así el nuevo vencimiento del plazo el día 23 de mayo de 2019;

Que mediante Acta Compromiso de Adhesión a la Resolución Nº 62/2016 del Ministerio del Interior, Obra Pública y Vivienda, registrada bajo el Nº 295/17, se acordó incrementar el monto contractual a pesos cuarenta y ocho millones ciento nueve mil doscientos cincuenta y siete con veintitrés centavos ($ 48.109.257,23);

Que mediante Acta Rectificatoria Nº 627/17 se procedió a modificar el monto contractual a pesos cincuenta y cuatro millones novecientos sesenta mil novecientos setenta y ocho con noventa y seis centavos ($ 54.960.978,96);

Que de igual manera se procedió a reajustar el monto del Contrato de Obra Pública, a través de la Segunda Acta Rectificatoria, registrada bajo el Nº 627/2017, por la suma de pesos cincuenta y cinco millones ochocientos treinta mil trescientos veinte con veintisiete centavos ($55.830.320,27);

Que, desde el inicio de la Obra, se detectaron múltiples incumplimientos a diversas obligaciones contractuales, los cuales han sido reiterados y recurrentes;

Que el Pliego de Condiciones Generales establece en su artículo 5.7, en su parte pertinente, que "Las multas se aplicarán ante la mora en el cumplimiento de plazos parciales, o en el total de la obra; en el  incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique";

Que en el artículo 5.7 inciso b) se estipula que "El último día del mes en que, según el Plan de Trabajo, debieron ser alcanzados por los porcentajes del 20,50% y 80%, la Empresa será multada hasta ese porcentaje, durante el lapso que demore hasta alcanzarlo, en O, 10%0 (cero con diez por mí!) diario sobre el monto del Contrato no ejecutado en plazo";

Que, de acuerdo al último Plan de Trabajo vigente, la Contratista debió alcanzar el 80% de la ejecución de la Obra la fecha del 30 de marzo de 2019, porcentaje que no ha alcanzado hasta la fecha;

Que desde entonces han transcurrido la cantidad de 916 (novecientos dieciséis) días de mora (transcurridos entre el 30 de marzo de 2019 y la fecha actual);

Que la multa diaria aplicable equivale al O,1 Oo/oo del monto total del contrato no ejecutado, .de acuerdo al inciso b) del Art. 5.7 del Pliego General de Bases y Condiciones legales;

Que en razón de lo anterior, el monto de la multa diaria a computar asciende a pesos cuatro mil doscientos ochenta y nueve con cuarenta y cuatro centavos ($4.289,44);

Que a la fecha se acumula, la cantidad de 916 (novecientos dieciséis) días de mora (transcurridos entre el 30 de marzo de 2019 y la fecha actual), los cuales multiplicados por el monto mencionado precedentemente arrojan como saldo total de la multa a aplicar la suma de pesos tres millones novecientos veintinueve mil ciento veintisiete con cuatro centavos ($3.929.127,04);

Que en adición a lo mencionado, el artículo 5.7 inciso c) del

P.G.B.C. establece que "El equivalente al 0,33%0 (cero con treinta y tres por mí/) sobre el monto del Contrato se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sín perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos y por lo dispuesto por el Artículo Nº 11, Punto 2 del presente Pliego";

Que se han computado los días con suspensión unilateral de trabajos, de acuerdo a las certificaciones de obra emitidas en cero ($0), ocurridos entre los Certificados Nº 1O al Nº 16, representando un total de doscientos diez (21O) días sin efección de trabajos.

Que el monto de la multa diaria a aplicar resulta ser de pesos dieciocho mil cuatrocientos veinticuatro con un centavo( $18.424,01 );

Que del cálculo de los días ocurridos con suspensión uniltateral de trabajos, multiplicado por la multa diaria a aplicar, surge el monto total de la multa en cuestión, la que asciende a pesos tres millones ochocientos sesenta y nueve mil cuarenta y dos con diez centavos ($3.869.042,10);

Que, en otro orden de ideas, de conformidad con el inciso f) del artículo 5.7 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, corresponde la aplicación de una multa del 0,33%0 (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizado por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual;

Que a la fecha han transcurrido la cantidad de 863 (ochocientos sesenta y tres) días de mora desde el vencimiento del plazo contractual (fijado para el 23 de mayo de 2019).

Que el valor de la multa diaria a aplicar corresponde al 0,33%0 (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizado.

Que por lo tanto, el monto de la multa diaria a computar asciende a pesos dieciocho mil cuatrocientos veinticuatro con un centavo ($ 18.424,01);

Que el cálculo de la multa diaria mencionada, multiplicada por la cantidad de días de atraso en la terminación total de la obra, da como resultado una multa total por aplicación del inciso f) del Artículo 5.7 del PBCG de pesos quince millones ochocientos noventa y nueve mil novecientos veinte con sesenta y tres centavos ($15.899.920,63);

 

Que, en consecuencia, la suma final de todas las multas computadas por los incumplimientos reiterados incurridos por la Contratista, arrojan un total de Pesos veintitrés millones seiscientos noventa y ocho mil ochenta y nueve con setenta y siete centavos ($23.698.089, 77);

Que el artículo 5.7 in fine del Pliego de Condiciones Generales establece que "El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del Contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista";

Que, el artículo 37 de la Ley Nº 6021 dispone que "Las demoras en la iniciación, ejecución y terminación  de los trabajos, darán lugar a la aplicación de multas o sanciones que fije el Pliego de Bases y Condiciones. Salvo que el contratista pruebe que se debieron a causas justificadas. El contratista quedará constituido en mora por el solo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y obligado al pago de la multa correspondiente, sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna, debiéndose descontar el importe respectivo de los certificados a emitir o en su defecto de las garantías constituidas. La aplicación de la multa será dispuesta por la Repartición. Cuando el total de las multas aplicadas alcance al quince por ciento (15%) del monto del contrato, la Administración Pública podrá rescindirlo por culpa del contratista.";

Que el importe de la multa total establecida supera el porcentaje del 15% del monto del Contrato de Obra establecido en el artículo 37 in fine de la Ley Nº 6021, motivo por el cual se constituye como una causal de rescisión contractual en los términos del artículo 5.7 in fine y 11.2 inciso g) del Pliego de Condiciones Generales, así como del artículo 60 inciso e) de la Ley Nº 6021;

Que, a su vez, el Pliego de Condiciones Generales en su artículo 11.2 inciso a) prescribe que el comitente tiene derecho a rescindir el contrato "cuando el contratista se halle culpable de fraude, grave negligencia o contravención a las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato";

Que, sumado a ello el artículo 60 inciso a) de la Ley Nº 6021 establece que el Municipio tendrá derecho a rescindir el contrato "Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato";

Que habiendo detallado los graves incumplimientos en los que incurrió la Contratista, se ha configurado la contravención a las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato de Obra Pública, fundamentalmente en lo concerniente a la suspensión unilateral de los trabajos, al tiempo transcurrido sin alcanzar el 80% de ejecución y a la demora en la terminación  total de la Obra en cuestión;

Que en adición a lo mencionado, el Pliego de Condiciones Generales en su artículo 11.2 inciso d) dispone que el comitente tiene la facultad de rescindir el contrato "Cuando el CONTRATISTA abandonase las obras o interrumpiere los trabajos por un plazo mayor de CINCO (5) días en TRES (3) ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sea continuado por el término de TREINTA (30) días corridos";

 

Que, de manera concordante, el  artículo  60  inciso  c)  establece otra facultad del  Municipio  tendiente  a  la  rescisión  contractual "Cµando el contratista no llegare a justificar /as demoras en la ejecución de la obra, en caso de que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en

/os planes de trabajos y a juicio de la Repartición no puedan terminarse en los plazos estipulados.";

Que, en tal sentido, habiéndose detallado la cantidad de días en los cuales la contratista ha suspendido unilateralmente los trabajos, no obran constancias por parte de la Empresa que permitan justificar de manera  suficiente la demora en la ejecución de los mismos;

Que mediante Actuación Notarial Nº BAA016332618, se autorizó el Acta de Constatación correspondiente a la Escritura número ciento veintitrés, pasada ante el Escribano Eugenio Cavanna, titular del registro notarial Nº 49 del Partido de Quilmes, y por la que se constató el estado actual de la obra, acreditando la ausencia de trabajos y funcionamiento, y por ende, su abandono total por la contratista;

Que producto de dicha diligencia, se procedió asimismo a tomar diversas fotografías de la obra abandonada, las que una vez reveladas fueron certificadas notarialmente;

Que, asimismo, debe tenerse presente que, mediante Decreto Nº 2908/19, el Departamento Ejecutivo dispuso la rescisión del Contrato de Obra Pública correspondiente a la Obra "Pavimento, Cordón Cuneta y Obra Hidráulica en Barrio La Matera I y 11", Licitación Pública Nº 24/15, con fundamento en incumplimientos de la misma contratista, esto es la Cooperativa de Trabajo Grupo Alfa Ltda., lo cual da cuenta de un antecedente de incumplimiento contractual cometido en otra obra por parte de la misma empresa;

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Asesoría Letrada, la que luego de examinar los libelos y piezas administrativas previamente mencionadas, concluyó en la conveniencia de la rescisión contractual de la obra de referencia, como así también en la procedencia del inicio de las acciones administrativas y legales tendientes a la aplicación de las multas correspondientes, ejecución de garantías de contrato y  anticipo financiero oportunamente otorgado a la contratista, sin perjuicio del reclamo por los daños y perjuicios derivados de la inejecución de los trabajos comprometidos (atento a la especial relevancia que posee el hecho de que se tratare de la realización de viviendas destinadas a mejorar las condiciones de vida  de vecinos y vecinas del Partido en situación de vulnerabilidad), y la exclusión del Registro de Licitadores del Municipio por parte de la empresa infractora;

Que los artículos 132 a 161 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Decreto Ley 6769/58); el artículo 47 del Reglamento de Contrataciones, Compras y Suministros (Decreto 1725/08), y el artículo 60 de la Ley Nº 6021 y su decreto reglamentario facultan a la Intendenta Municipal a dictar el presente acto administrativo; y

Por todo lo expuesto:

 

 

 

 

 

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

. ARTÍCULO 1°: RESCÍNDASE el Contrato de Obra Pública registrado bajo el Nº 186/2015, en razón de los múltiples y reiterados incumplimientos de la empresa "COOPERATIVA  DE  TRABAJO  GRUPO  ALFA  LTDA.",  en  su  carácter de

contratista, respecto de la Obra "Construcción e Infraestructura de 80 viviendas, Etapa 11, en el Barrio Manuel Dorrego", adjudicada en el marco de la Licitación Pública Nº 15/2014,  de conformidad con lo dispuesto  por el artículo 5.7 in fine y

11.2 incisos a), d) y g) del Pliego de Bases y Condiciones Generales, y del artículo 60 incisos a), c) y e) de la Ley Provincial Nº 6021.

ARTÍCULO 2°: APLÍCASE una multa por la suma de pesos veintitrés millones seiscientos noventa y ocho mil ochenta y nueve con setenta y siete centavos ($23.698.089,77) a la empresa "COOPERATIVA DE TRABAJO GRUPO ALFA

LTDA.", en virtud de los reiterados incumplimientos a cláusulas contractuales referentes a la Obra "Construcción e Infraestructura de 80 viviendas, Etapa 11, en el Barrio Manuel Dorrego", en los términos del artículo 5.7 incisos b), c) y f) del Pliego de Bases y Condiciones Generales y del artículo 37 de la Ley Nº 6021.

ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE al inicio de las acciones administrativas y judiciales tendientes a la aplicación y percepción de las multas establecidas en el artículo precedente, como también para la ejecución de las garantía por cumplimiento de Contrato y/o el resarcimiento de los daños y perjuicios por la inejecución de los trabajos comprometidos, de conformidad con los artículos 61 de la Ley Nº 6021 y 61 de su Decreto reglamentario.

ARTÍCULO 4°: ESTABLÉCESE la obligación a cargo de la Contratista de proceder a la devolución del proporcional del ·Anticipo Financiero restante en el plazo de diez (1O) días hábiles, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía de Anticipo Financiero y/o iniciar las acciones legales tendientes a dicho recupero.

ARTÍCULO 5°: AUTORÍZASE a la toma de posesión de los predios correspondientes a la obra, conforme con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley Provincial Nº 6021 y su Decreto Reglamentario, formulando a tales efecto el inventario que pudiera corresponder respecto de los equipos y materiales habidos en la misma.

ARTÍCULO 6°: DISPÓNESE la exclusión del Registro de Licitadores del Municipio de Quilmes de la Cooperativa de Trabajo Grupo Alfa Ltda., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 6021 y su decreto reglamentario, y el artículo 5.9 del Pliego de Condiciones Generales.

ARTÍCULO 7°: NOTIFÍQUESE el presente Decreto al Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires y al Registro Nacional de Constructores y Consultores de Obra Pública.

ARTÍCULO 8°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 9°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dese al Registro General y ARCHÍVESE.-

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

 

     Arq. Cecilia Soler                                                

    Secretaría de Desarrollo                                               

     Urbano y Obra Pública                                                

  Municipalidad de Quilmes

DECRETO 3959/2021