Boletines/Quilmes
Decreto Nº 3958/2021
Quilmes, 25/11/2021
Visto
el Expediente Nº 4091-24307-D-2016, alcance 1, iniciado por la ex Dirección General de Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública, cuyo objeto consiste en evaluar la rescisión de la Obra "Reconversión Urbana y Desagües Pluviales Barrio Malvinas 11"; el contrato de obra pública Nº 321/2017; y
Considerando
Que mediante el Convenio Marco de Adhesión al "Programa de Mejoramiento de Barrios 111", suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, y la Municipalidad de Quilmes, cuya copia fiel obra a fs. 2/4 de las mencionadas actuaciones, se acordó el financiamiento de la obra "Reconversión Urbana y Desagües Pluviales Barrio Malvinas 11";
Que la mencionada obra constituyó el objeto de la Licitación Pública Nº 07/17, la que se adjudicó a la empresa Construcciones Malaga S.A., en virtud del Decreto Nº 2873/2017, por un monto total de pesos nueve millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos ochenta y ocho con once centavos ($9.461.288,11);
Que de tal manera, se suscribió el contrato de Obra Pública registrado bajo el Nº 321/2017, agregado a fs. 10 de los actuados, entre la mencionada empresa y la Municipalidad de Quilmes, fijándose como plazo para la ejecución de la obra la cantidad de doscientos setenta (270) días corridos, contados a partir del acta de inicio, conforme a la cláusula cuarta del contrato;
Que con fecha quince de agosto de 2017 se procedió a otorgar el acta de inicio de los trabajos, determinando el hito a partir del cual comenzó a correr el plazo contractual precedentemente ,:nencionado, operando su vencimiento el 12 de mayo de 2018, la que luce agregada a fs. 203 de los actuados;
Que a fs. 11/16 obra informe de estado de situación de la mencionada obra, en el que se describen los avances de ejecución física y financiera de la misma, presentando un atraso de obra del 14,25% al 27 de agosto del año 2019, sin perjuicio de diferentes incumplimientos a las ordenes de servicio oportunamente cursadas a través de la inspección técnica de la obra, y advirtiendo sobre la procedencia de la aplicación de multas conforme a las previsiones de los respectivos pliegos;
Que de tal manera, se procedió a intimar a la empresa contratista a través de distintas órdenes de servicio, tales como la del 28 de noviembre de 2017, mediante orden de servicio Nº 10, por la que se ordenó al contratista que, sin perjuicio de estar a la espera de la respuesta por parte de AYSA, continúe con aquellas tareas que se puedan ejecutar de acuerdo a pliego. Por su parte, mediante orden de servicio Nº 13, de fecha 26 de enero de 2018, se le solicitó a la empresa que reanude a la brevedad las tareas de acuerdo al cronograma de actividades y plan de trabajo; dejándose constancia de que el ritmo de obra no es el adecuado para cumplir las tareas en tiempo y forma de acuerdo a lo estipulado. Por su parte, mediante orden de servicio Nº 14, de fecha 30 de enero de 2018, se observó la mala calidad de la terminación de las veredas y se le solicitó a la empresa que las vuelva a realizar.
Que adicionalmente, mediante orden de servicio Nº 15, de fecha 24 de abril de 2018, se reiteró lo solicitado en la orden de servicio Nº 13, por observar un atraso considerable en los trabajos. Esto mismo se reiteró mediante orden de servicio Nº 16, de fecha 17 de mayo de 2018;
Que, de acuerdo con el informe de fecha 27 de agosto de 2019 (fs.20/25) surge un avance mínimo en la ejecución de la obra alcanzando solamente el 26,25% de la ejecución total, y que la misma se encuentra paralizada desde mayo de 2018, con atraso desde enero de 2018;
Que el artículo 8.7 inciso b) de las Condiciones Especiales del Pliego de Bases y Condiciones dispone "Mora en terminación de trabajos: Si el Contratista no diera total y correcta terminación a la obra dentro del plazo fijado en el contrato se le aplicará una multa equivalente al uno por mil (1%0) del monto original del contrato por cada día de atraso en la terminación de la misma".
Que el valor de la multa diaria aplicable en razón de lo previsto por el mencionado pliego fue de pesos nueve mil cuatrocientos sesenta y uno con veintiocho centavos ($9.461,28);
Que la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución total de la obra de referencia ocurrió el día 12 de mayo de 2018, contabilizando hasta la fecha actual la cantidad de 1237 días de mora en el cumplimiento de la obligación del contratista;
Que, en función de lo expuesto, el producto de multiplicar la multa diaria por la cantidad de días de mora, da como resultado una multa por incumplimiento del plazo de finalización de la obra que asciende a la suma de pesos once millones setecientos tres mil quinientos noventa y nueve mil con setenta y nueve centavos ($11.703.599,79);
Que la mencionada multa supera el monto límite fijado por el Artículo 37 in fine de la Ley Nº 6021, el que dispone que"(...) cuando el total de las multas aplicadas alcance al quince por ciento (15%) del monto del contrato, la Administración Pública podrá rescindirlo por culpa del contratista.";
Que para el cálculo de la multa se ha considerado como base el monto original del contrato cuya suma asciende a nueve millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos ochenta y ocho con once centavos ($9.461.288, 11), conforme cláusula 2 del contrato. Sobre dicha base se aplicó la alícuota del uno por mil (1%0) de multa diaria, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 8.7 inciso b) de las Condiciones Especiales del Pliego de Bases y Condiciones;
Que la citada multa, deberá ser descontada y/o compensarse de toda suma que por cualquier concepto se deba abonar al contratista, hasta el máximo de su concurrencia, conforme lo previsto en el artículo 8.7 in fine de las Condiciones Especiales del Pliego de Bases y Condiciones, de acuerdo con la liquidación final que oportunamente se practique de acuerdo con los artículos
15.3 y 15.4 de las Condiciones Generales del Pliego de Bases y Condiciones y el artículo 62 inc. c) de la Ley Nº 6021;
Que, las reiteradas faltas de cumplimiento por parte de la empresa contratista del contrato de obra pública "Reconversión Urbana y Desagües Pluviales Barrio Malvinas 11" justifican la rescisión del contrato por culpa del contratista;
Que la falta de avance de la obra se debe al abandono de la misma por parte del contratista sin causa justificada, lo cual fue debidamente constatado por la inspección (órdenes de servicio Nº 10, Nº 13, Nº 14, Nº 15 y Nº 16).
Que, encontrándose holgadamente vencido el plazo de ejecución de la obra, la contratista no presentó la recepción provisoria de la misma, ni solicitó ampliación de plazo, ni justificó las demoras en los trabajos en los términos del artículo 8.4 de las Condiciones Generales del Pliego de Bases y Condiciones -el cual resulta de aplicación por expresa disposición de la cláusula 10° del Contrato de Obra Pública Nº 321/2017-, y de los artículos 37 de la ley Nº 6021 y 37 del decreto reglamentario Nº 5488/59, por lo que ha caducado su derecho a hacerlo en lo sucesivo;
Que, la falta de cumplimiento de los plazos de ejecución de la obra y el abandono de la misma configura causal de rescisión por culpa del contratista, toda vez que no justificó las demoras en la ejecución de la obra, ni cumplió con el tiempo previsto en los planes de trabajo- conducta que queda enmarcada dentro del artículo 15.2 inciso b) de las Condiciones Generales del Pliego de Bases y Condiciones y del artículo 60 inc. a) y c) de la Ley 6021 y 60 del decreto reglamentario Nº 5488/59-, habiéndose dado cumplimiento a la intimación previa prevista en el artículo 15.2 de las Condiciones Generales del Pliego de Bases y Condiciones y artículo 60 de la Ley Nº 6021, mediante cédula administrativa notificada el 28 de noviembre de 2019 (fs. 236);
Que, habiéndose configurado el supuesto previsto por el artículo 15.2 inciso b) de las Condiciones Generales del Pliego de Bases y Condiciones, y de conformidad con las disposiciones del artículo 37 in fine de la Ley 6021, y del artículo 60 del decreto reglamentario Nº 5488/59, corresponde disponer la rescisión del Contrato de obra pública y la aplicación a la contratista de una multa por incumplimiento de los plazos de ejecución y el abandono de la obra;
Que a fs. 250 la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat informa la no objeción para la rescisión del Contrato de Obra Pública de referencia, por exclusiva culpa de la contratista;
Que a fs. 253 y 262-263 obran dictámenes del órgano consultivo permanente de la comuna, en virtud de los cuales interviene la Subsecretaría de Asesoría Letrada, considerando que no median objeciones jurídicas respecto de los Proyectos de Decreto por los cuales se dispone la rescisión contractual y la imposición de multas a la empresa contratista, así como la toma de posesión de la obra y el inicio de acciones legales tendientes a la ejecución de las garantías para el recupero de anticipo financiero;
Que los artículos 132 a 161 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6769/58); el artículo 47 del Reglamento de Contrataciones, Compras y Suministros (Decreto Nº 1725/08), y el artículo 60 de la Ley Nº 6021 y su decreto reglamentario facultan a la Señora Intendenta Municipal a dictar el presente acto administrativo; y
Por todo lo expuesto:
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: RESCÍNDASE el contrato de obra pública Nº 321/2017, correspondiente a la obra "Reconversión Urbana y Desagües Pluviales Barrio Malvinas 11", suscripto con la empresa Construcciones Málaga S.A., por los graves incumplimientos y exclusiva culpa de la contratista, de conformidad con los considerandos precedentes y lo dispuesto por el artículo 15.2 inciso b) de las Condiciones Generales del Pliego de Bases y Condiciones, los artículo 37 infine y 60 inc. a), c) y e) de la Ley 6021 y 60 del decreto reglamentario Nº 5488/59.
ARTÍCULO 2°: APLÍCASE una multa por la suma de $11.703.599,79 (pesos once millones setecientos tres mil quinientos noventa y nueve mil con setenta y nueve centavos) a la empresa Construcciones Málaga S.A., por los graves y reiterados incumplimientos a disposiciones del Contrato de Obra Pública Nº 321/2017, y de los Pliegos de Bases y Condiciones Legales, en los términos del Artículo 37 de la Ley 6021 y el artículo 8.7 inciso b) de las Condiciones Especiales del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 3°: AUTORÍZASE el inicio de las acciones legales tendientes a la ejecución de las garantías para el recupero del Anticipo Financiero, el cobro de la multa aquí establecida, y las sumas que correspondan abonar al Municipio por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, de conformidad con los artículos 61 de la Ley Nº 6021 y 61 de su decreto reglamentario.
ARTÍCULO 4°: ESTABLÉCESE la obligación a cargo de la Contratista de proceder a la devolución del Anticipo Financiero restante en el plazo de diez
(10) días hábiles, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía de Anticipo Financiero y/o iniciar las acciones legales tendientes a dicho recupero.
ARTÍCULO 5°: AUTORÍZASE a la toma de posesión de la obra, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 62 inciso b) de la Ley Provincial Nº 6021 y Artículo 60 de su Decreto Reglamentario, formulando a tales efecto el inventario que pudiera corresponder respecto de los equipos y materiales habidos en la misma.
ARTÍCULO 6°: DISPÓNESE la exclusión del Registro de Licitadores del Municipio de Quilmes de la empresa Construcciones Málaga S.A., de conformidad con los dispuesto por el artículo 62 inciso d) de la Ley Nº 6021 y su Decreto reglamentario.
ARTÍCULO 7°: NOTIFÍQUESE el presente Decreto al Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires y al Registro Nacional de Constructores y Consultores de Obra Pública, de conformidad con el Artículo 5.9 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
ARTÍCULO 8°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 9: COMUNÍQUESE a quienes corresponda dese al Registro General y ARCHIVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Arq. Cecilia Soler
Secretaría de Desarrollo
Urbano y Obra Pública
Municipalidad de Quilmes
DECRETO 3958/2021