Boletines/Quilmes
Decreto Nº 3903/2021
Quilmes, 19/11/2021
Visto
el Expediente Nº 4091-10372-D-2021, iniciado por la Secretaria de Niñez y Desarrollo Social de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es solicitar la adquisición de diversas raciones de alimentos, para ser distribuidas entre niñas y niños que asisten a los centros de atención integral del Programa UDI, encuadrándose dicha contratación en lo establecido en el 156 inciso 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Considerando
Que por expediente referenciado en el visto, la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social efectúa a fs. 6/7 el listado de lugares donde se distribuirán las raciones alimentarias y a fs. 8/9 detalla el contenido de las mismas;
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto Nº 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541 por el plazo de un (1) año a partir de su entrada vigencia y facultó al Ministerio de Salud a disponer las recomendaciones y medidas respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario;
Que todo ello culminó en el dictado del Decreto Nº 297/2020, que determinó el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas habitantes de nuestro país desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considerara necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que similares medidas se adoptaron en el ámbito provincial, dictándose el decreto 132/2020, el cual declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en la Provincia, por el término de 180 días, a la vez que suspendió la realización de todo evento de participación masiva;
Que en miras de esta situación, nuestro Distrito dictó el Decreto 470/2020 adhiriendo a la normativa del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial y creó el Comité de Emergencia, encabezado por la Intendenta Municipal, encargado de definir y realizar el seguimiento de las políticas sanitarias aplicadas en esta coyuntura de excepción;
Que en tal contexto, a la luz de la referida pandemia, se encomendó mediante el artículo 6° del Decreto Provincial 132/2020 ratificado por Ley Nº15.174, a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación del mencionado virus en los establecimientos a su cargo;
Que asimismo, en la Comuna se encuentra vigente la Emergencia en materia Alimentaria, prorrogada por Ordenanza 13.481/2021, promulgada por Decreto Nº 1.709/2021, desde el 1O de Junio de 2021 hasta el 1O de Diciembre de 2021, que había sido declarada por la Ordenanza Nº 13.249/2019, y extendida por Ordenanzas Nº 13.312/2019, Nº 13.332/2020 y Nº 13.401/2020 para todo el territorio del Partido de Quilmes;
Que el artículo 2° de la mencionada Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios institucionales y públicos necesarios para reasignar partidas y contratar excepcionalmente de manera directa priorizando la compra de alimentos;
Que el mismo artículo, en su inciso d), pone el foco en la ejecución de toda acción necesaria para distribuir alimentos a sectores vulnerables del municipio;
Que con el fin de continuar con la entrega de las raciones alimentarias a niñas y niños que asisten a los centros de atención integral del Programa UDI, se lleva adelante la presente contratación directa;
Que sin perjuicio de ello, el Decreto-Ley 6.769/58 establece en su artículo 156 excepciones a las previsiones establecidas respecto a licitaciones y concursos de precios, admitiendo compras y contrataciones directas en los casos de "(... ) adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más conveniente en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado" (cfme. inc. 10° del artículo citado);
Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 194 establece que: "la Compra Directa es procedente hasta el monto que fija la Ley Orgánica Municipal o para los casos de excepción previstos en la misma (artículos 151 y 156). La autoridad contratante procurará asegurarse por los medios a su alcance, que el precio cotizado sea el más conveniente de plaza a la fecha de la contratación.";
Que el artículo 88 del Reglamento Municipal de Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes hace referenciaal procedimiento de contratación directa, sin límite de monto, cuando el caso encuadre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que la excepción legal, aplicable al caso, no deja por ello de atender los detalles de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que debe imperar en la gestión de los bienes públicos;
Que en las actuaciones obran la Solicitud de Pedido Nº
3024/2021·, la solicitud de gasto, el registro de invitados a cotizar a cinco
proveedores y las fichas de los respectivos proveedores;
Que el precio más conveniente, fue oportunamente verificado mediante la comparativa de oferta de fecha 09 de noviembre del 2021;
Que en autos luce agregado el Dictamen de la Subsecretaria de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Quilmes en el cual se concluye que no se encuentran objeciones jurídicas para ejecutar la contratación directa en tanto y en cuanto se cumpla con lo normado por el artículo 156, inciso 10° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Oto. Ley Nº6769/58);
Que obra nota suscripta por la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social y la Contadora municipal, en donde se dejó constancia de que los valores presentados, resultan ser los más convenientes según precios de mercado, y que se dan por cumplidos los requisitos del artículo 156º inc. 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades, encuadrándose la compra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado;
Que atento lo expuesto resulta urgente, necesario y razonable dictar el presente acto administrativo de adjudicación de raciones de alimentos para ser distribuidos entre las niñas y los niños que asisten a los centros de atención integral del Programa UDI;
Que el recurso utilizado será el proveniente de la Fuente de Financiamiento 132 (Origen Provincial);
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 156 inciso 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1º: ADJUDÍCASE a la empresa proveedora "INDUSTRIAS ALIMENTICIAS EL MATUCHO S.A" CUIT Nº 33-59458447-9 el objeto de la
Contratación directa, consistente en la adquisición de diversas raciones de alimentos, para ser distribuidos entre las niñas y los niños que asisten a los centros de atención integral del Programa UDI, por un monto total de pesos dieciocho millones ochenta y cinco mil trescientos veinte ($ 18.085.320.-) IVA incluido, de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 3024/2021 efectuada por la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social de la Municipalidad de Quilmes, todo ello de conformidad con lo actuado y por resultar dicha oferta la más conveniente en el mercado.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente gasto se imputará en el Presupuesto de gastos de la Administración Central - Departamento Ejecutivo 1110159000 Secretaría de Niñez y Desarrollo Social, Categoría programática
63.01.00, 63.02.00, |
63.03.00, 63.04.00, 63.05.00, 63.06.00, 63.07.00, 63.08.00, |
|||
63.09.00, 63.10.00, |
63.11.00, 63.12.00, 63.13.00, 63.14.00, 63.15.00, 63.16.00, |
|||
63.17.00, |
63.18.00, |
63.19.00, |
63.20.00, |
63.21.00, 63.22.00, 63.23.00, 63.24.00, |
63.25.00, |
63.26.00, |
63.27.00, |
63.28.00, |
63.29.00, 63.30.00, 63.31.00, 63.32.00, |
63.33.00, |
63.34.00, |
63.35.00, |
63.36.00, |
63.37.00, 63.38.00, 63.39.00, 63.40.00, |
63.41.00, |
63.42.00, |
63.43.00, 63.44.00, 63.45.00., Fuente de Financiamiento |
132 en la Partida 5.1.7.O.-
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dese al registro General y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Florencia Di Tullio Lic. María Eva Stolzing Ugarte
Secretaria de Niñez Secretaria de Hacienda
Y Desarrollo social Municipalidad de Quilmes
Municipalidad de Quilmes
DECRETO 3903/2021