Boletines/Quilmes
Decreto Nº 3896/2021
Quilmes, 18/11/2021
Visto
el Expediente Nº4091-5099-D-2021 alcance 01, iniciado por el Sr. Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es la adquisición de hierros y aceros, que serán destinados a tareas a desarrollarse en el marco del "Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local-Potenciar Trabajo I"; y
Considerando
Que por expediente Nº4091-5099-D-2021, mediante Decreto Nº 2157/2021, se autorizó el llamado a licitación pública Nº61/2021;
Que fracasado la licitación referida, se efectuó un segundo llamado mediante Decreto 2584/2021 de fecha 13 de agosto del 2021;
Que mediante Decreto 3009/2021 de fecha 15 de septiembre del 2021, se declaró fracasada la licitación pública Nº61/2021, dándose por finalizado el procedimiento licitatorio y autorizando a la Dirección General de Compras á proceder a la contratación directa para la adquisici'ón de hierros y aceros destinados a tareas a desarrollarse en el marco del Programa Nacional de Inclusión Social-Productiva y Desarrollo Local-Potenciar Trabajo 1, en base al régimen de excepción previsto en el artículo 156 inciso 5° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6.769/58);
Que el Decreto-Ley 6.769/58 establece en su artículo 156 excepciones a las previsiones establecidas respecto a licitaciones y concursos de precios, admitiendo compras y contrataciones directas en los casos de"(...)" Cuando habiéndose realizado dos concursos de precios o licitaciones no hubieran recibido ofertas o las recibidas no fueren convenientes. La autorización del Concejo Deliberante será indispensable para decidir la compra directa después del fracaso de la licitación pública. (cfme. inc 5° del artículo citado);
Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 194 establece que: "/a Compra Directa es procedente hasta el monto que fija la Ley Orgánica Municipal o para /os casos de excepción previstos en la misma (artículos 151 y 156). La autoridad contratante procurará asegurarse por
/os medios a su alcance, que el precio cotizado sea el más conveniente de plaza a la fecha de la contratación;
Que en el mismo reglamento, en su artículo 1·87, establece: " Si /as licitaciones realizadas con /as formalidades legales se registrara una so/a oferta y esta fuere de evidente conveniencia, la autoridad administrativa (Intendente, Presidente del Concejo y la Dirección de /os Organismos descentralizados), podrán resolver su aceptación con autorización del concejo. En circunstancias distintas, si se insistiera en la compra, deberá efectuarse un segundo llamado. Fracasado este, podrá recurrirse a la excepción prevista en el artículo 156 inciso 5° de la Ley Orgánica municipal':·
Que el artículo 88 del Reglamento Municipal de Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes hace referencia al procedimiento de contratación directa, sin límite de monto, cuando el caso encuadre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que la excepción legal, aplicable al caso, no deja por ello de atender los detalles de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que debe imperar en la gestión de los bienes públicos;
Que en las actuaciones obran la Solicitud de Pedido Nº 1542/2021, la solicitud de gastos, el Registro de Invitados a Cotizar Nº 1865/2021 y las fichas de los respectivos proveedores;
Que se han invitado a cotizar a tres (3) proveedores, presentando todos ellos oferta;
Que asimismo obra nota de la Jefatura de Gabinete, en donde se acepta la diferencia de precio y se agrega la correspondiente solicitud modificatoria de gastos;
Que ello así, el presupuesto presentado por la empresa proveedora EMCOSERV S.A teniendo en consideración las características de los productos y las condiciones comerciales ofrecidas, resultan el valor corriente en plaza más conveniente en el mercado, en lo que respecta a los ítems 11;12,13 y 14 y la empresa THE WOLF BUILDING S.A, en lo que respecta a los ítems 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25 y 26
encontrándose cumplidos en los presentes los requisitos establecidos en la citada normativa;
Que resulta urgente, necesario y razonable dictar el presente acto administrativo de adjudicación directa de hierros y aceros, que serán destinados a tareas desarrolladas en el marco del "Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local-Potenciar Trabajo I'';
Que el recurso utilizado será el proveniente de la Fuente de Financiamiento 133 (Origen Nacional);
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 156 inciso 5° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), artículo 185 y 194 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 86, 88 y 89 del Reglamento de Contrataciones, Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes; y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1º: ADJUDÍCASE a la empresa proveedora "EMCOSERV S.A" CUIT Nº 30-702844017, los ítems 11,12,13 y 14, del objeto de la contratación directa consistente en la adquisición de hierros y aceros, que s rán destinados a tareas desarrolladas en el marco del "Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local-Potenciar Trabajo I", de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº1542/2021 efectuada por la Jefatura de Gabinete, por un monto total de pesos tres millones setecientos cincuenta y siete mil trescientos veinte ($ 3.757.320,00.-) IVA incluido. Todo ello de conformidad con lo actuado y por resultar dicha oferta la más conveniente en el mercado. -
ARTÍCULO 2º: ADJUDÍCASE a la empresa proveedora "THE WOLF BUILDING S.A" CUIT Nº 30-71595270-6, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 1O,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del objeto de la contratación directa consistente en la adquisición de hierros y aceros, que serán destinados a tareas desarrolladas en el marco del "Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local-Potenciar Trabajo 1", de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº1542/2021 efectuada por la Jefatura deGabinete, por un monto total de pesos treinta y siete millones seiscientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y nueve ($ 37.673.889,00.-) IVA incluido. Todo ello de conformidad con lo actuado y por resultar dicha oferta la más conveniente en el mercado. -
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el presente gasto se imputará en el Presupuesto de gastos de la Administración Central - Departamento Ejecutivo 1110175000 Jefatura de Gabinete, Categoría programática 16.01.00 Fuente de Financiamiento 133, en la Partida 2.7.1.0.-
ARTÍCULO 4º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dese al registro General y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Lic. María Eva Stolzing Ugarte
Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Quilmes
DECRETO 3896/2021