Boletines/Quilmes

Decreto Nº3863/2021

Decreto Nº 3863/2021

Quilmes, 12/11/2021

Visto

El expediente Nº 4091-9212-S-2021, la Ley Provincial Nº 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, su Decreto Reglamentario Nº 300/2005, y el Decreto Municipal Nº 1057/2010; y

 

Considerando

Que la Ley Nº 13.298 tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, con miras a asegurar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente y demás leyes que en su consecuencia se dicten.

Que la mencionada normativa contempla la organización de Consejos Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y Adolescente, considerándolos órganos esenciales del Sistema de Promoción y Protección de Derechos.

Que desde el año 2008 la Municipalidad de Quilmes viene implementando las denominadas Mesas Participativas de Gestión Barrial, a través de la entonces Secretaría de Desarrollo Social, siendo las mismas un espacio de trabajo conjunto entre las organizaciones sociales, las y los vecinos del Partido, y de las autoridades municipales, en las que se trataron todos aquellos problemas atinentes al barrio y las alternativas de resolución de los mismos.

Que la Municipalidad de Quilmes oportunamente adhirió a la Ley Provincial Nº 13.298, a través de la sanción de la Ordenanza Nº 12.648.

Que la temática abarcada por la referida Ley Provincial resulta un eje transversal a la mayoría de las cuestiones y problemáticas debatidas y tratadas en las Mesas Participativas de Gestión Barrial.

Que las Mesas Participativas de Gestión Barrial, realizadas en los Centros de Integración Comunitaria, sitos en las localidades de Ezpeleta, Quilmes, Solano, Bernal y Don Basca, se han institucionalizado en el ámbito del Partido como pilares fundamentales de la política pública, reconociéndose su especial trascendencia social a partir de su contemplación como órgano específico del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño y Adolescente del Municipio de Quilmes.

Que se encuentra abierto y operativo el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en la conformación del Consejo Local, creado en virtud de las Resoluciones Nº 003/2009 y Nº 001/201O, de la entonces Secretaría de Desarrollo Social. A partir de las mismas se invitó a las instituciones públicas o privadas que tengan por objeto el trabajo o desarrollo de actividades sobre temáticas y cuestiones vinculadas directa o indirectamente a los derechos de las y los niños, a inscribirse en el registro específico creado para tales fines, en tanto resulta requisito ineludible para el articulado de acciones en el marco del Consejo Local.

Que oportunamente se procedió a convocar y conformar el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño y Adolescente, a partir del dictado del Decreto Municipal Nº 1057/2010. 

Que deviene oportuno y necesario actualizar la reglamentación de los órganos que componen el Consejo Local de Niñez y Adolescencia, y su denominación y funcionamiento, a fin de incorporar nuevas herramientas que posibiliten el ejercicio de sus competencias, así como su armonización con la actual estructura orgánica del Municipio.

Que es voluntad conjunta de las organizaciones sociales que conforman el Consejo Local, y del Departamento Ejecutivo, modificar el Decreto Nº 1.057/2010 y añadir el nombre de "HERNÁN ROLLANO" como designación del Consejo Local de Niñez y Adolescencia, en homenaje al ex Diácono, reconocido partícipe e impulsor del referido espacio.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 108, inciso 16), de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias; y

Por todo lo expuesto:

 

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO : DENOMÍNASE al Consejo, cuya conformación se convocó mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1.057/201O, como: Consejo Local de Niñez y Adolescencia del partido de Quilmes "Hernán Rollano", en homenaje a quien en vida fuera ex Diácono en el Partido de Quilmes, así como impulsor e integrante del Consejo Local.-

ARTÍCULO 2º: MODIFÍCASE el segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 1.057/201O que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2º: La Secretaria de Niñez y Desarrollo Social en su carácter de Secretaria de Coordinacion Administrativa del Consejo notificará a las organizaciones sociales e instituciones públicas o privadas inscriptas y acreditadas en el Registro de Organizaciones creado por Resolución SOS Nº 003/09 y ampliatoria SOS Nº 001/10 el lugar y fecha de realización del encuentro.-

ARTÍCULO 3°: MODIFÍCASE el artículo 3º del Decreto Nº 1.057/201O que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3º: Las organizaciones sociales e instituciones de carácter público o privado pertenecientes al partido de Quilmes, cuyo trabajo se relacione con la defensa y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que deseen formar parte del Consejo Local de Niñez y Adolescencia del partido de Quilmes "Hernán Rollano" deberán estar inscriptas y acreditadas en el Registro de Organizaciones creado por la Resolución SOS  Nº 003/09 y ampliatoria SOS Nº 001/1O.-

ARTÍCULO 4°: MODIFÍCASE el artículo 4º del Decreto Nº 1.057/201O que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4º: INSTRÚYASE a la Secretaria de Niñez y Desarrollo Social para que lleve adelante las acciones necesarias tendientes a brindar asesoramiento a todas aquellas organizaciones de la sociedad civil e instituciones de carácter público o privado que pretendan la inscripción y acreditación en el mencionado Registro.-

ARTÍCULO 5°: MODIFÍCASE el artículo 5º del Decreto Nº 1.057/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE que la Secretaria de Niñez y Desarrollo Social es la autoridad de aplicación que determina la acreditación de organizaciones e instituciones de carácter público o privado que se inscriban en el Registro creado por la Resolución SOS Nº 003/09 y ampliatoria SOS Nº 001/10.-

ARTÍCULO 6°: MODIFÍCASE el artículo 6º del Decreto Nº 1.057/201O que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6º: APRUÉBASE la nueva Reglamentación del Consejo Local de Niñez y Adolescencia del partido de Quilmes "Hernan Rollano", que como ANEXO I integra el presente.-

ARTÍCULO 7°: DISPÓNESE que el presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Quilmes.-

ARTÍCULO 8°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General, publíquese y ARCHÍVESE.-

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

                                   Florencia Di Tullio                          

                                    Secretaria de Niñez                                                                                                                              

                                      Y Desarrollo social                             

                              Municipalidad de Quilmes

DECRETO 3863/2021

                                                                               ANEXO I

 

CONSEJO LOCAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL PARTIDO DE QUILMES "HERNÁN ROLLANO"

 

 

ARTÍCULO 1º: El Consejo Local de Niñez y Adolescencias del Partido de Quilmes es órgano esencial del Sistema de Protección y Promoción de Derechos. Es un espacio de participación abierto, al que podrán incorporarse instituciones en el momento en que éstas lo decidan, siempre y  cuando cumplan con los requisitos y los procedimientos previstos en este reglamento.

ARTÍCULO 2º: El Consejo Local estará compuesto por:

  1. Representantes de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal: un/a representante titular y un suplente de la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social, Subsecretaría de Política Integral de Promoción y Protección  de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; de la Secretaria de Derechos Humanos; de la Secretaría de Salud; de la Secretaría de Educación, Culturas y Deportes; de la Secretaría de Mujeres y Diversidad; de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, de la Secretaría de Seguridad y Ordenamiento Urbano; y la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable.
  2. Representantes de las organizaciones sociales que tengan por objeto el desarrollo de actividades sobre temáticas y cuestiones de cualquier naturaleza vinculadas a los derechos de niños, niñas, adolescentes y familias; organizaciones de defensa de derechos humanos y de estudios sociales, e instituciones de carácter público o privado cuyo trabajo se relaciona con la defensa y promoción de los derechos de los niñas, niñas y adolescentes.

Todas las organizaciones e instituciones deberán estar inscriptas y acreditadas en el Registro de Organizaciones conforme Resolución SDS Nº 003/09 y su ampliatoria SDS Nº 001/1O y poseer sede, realizar actividades o funcionar en el ámbito territorial del municipio de Quilmes. Todas las organizaciones e instituciones participarán a través de la designación de  un/a  representante titular y un/a suplente.

ARTÍCULO 3º: Son objetivos del Consejo:

1.- Colaborar en el diseño de las líneas de trabajo necesarias para instrumentar la Política Pública del Municipio de Quilmes en materia de  niñez  y adolescencia.

2.- Proponer líneas de acción para fortalecer y acompañar el trabajo de la Subsecretaría de Política Integral de Niñez y Adolescencias, dependiente de la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social del Municipio de Quilmes.

3.- Brindar asistencia y colaboración para el desarrollo de las tareas que competen a la Subsecretaría de Política Integral de Niñez y Adolescencias.

4.- Proponer el desarrollo de acciones en el ámbito de competencia del Departamento Ejecutivo y Legislativo Municipal y Provincial.

5.- Acompañar y fortalecer los servicios prestados por organizaciones sociales conveniadas con la Provincia de Buenos Aires con sede en el Municipio de Quilmes.

6.- Difundir los derechos de niños, niñas y adolescentes. Presentar propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.

7.- Trabajar con la información social disponible para el establecimiento de prioridades para los niños, niñas y adolescentes del Partido de Quilmes y cada uno de sus barrios.

ARTÍCULO 4º: Podrán formar parte del Consejo Local aquellas organizaciones sociales e instituciones de carácter público o privado que tramiten su inscripción y obtengan la acreditación en el Registro de Organizaciones conforme lo establecido en la Resolución SOS Nº 003/09 y ampliatoria SOS Nº 001/1O. El trámite se realiza ante la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social del Municipio de Quilmes.

ARTÍCULO 5°: La elección de los representantes titulares y suplentes de cada organización social o institución de carácter público o privado deberá ser informada por escrito, o por correo electrónico, a la Secretaría de Coordinación Administrativa del Consejo .

ARTÍCULO 6°: No podrán integrar al Consejo Local como representante titular o suplente de cualquiera de las organizaciones sociales o instituciones públicas

o privadas:

  1. Quienes registren condena y/o procesos penales por delito en perjuicio de niños, niñas, adolescentes y familia.
  2. Quienes se encuentren inscriptos/ as como deudores/ as alimentarios/ as morosos/ as en los distintos Registros existentes o a crearse en la República.
  3. Quienes se encuentren sometidos/ as a alguna de las medidas dispuestas en el artículo 7 y concordantes de la ley provincial 12.569.
  4. Quienes se encuentren en infracción a las disposiciones referidas al trabajo juvenil y quienes infrinjan la prohibición del trabajo infantil.
  5. Quienes hayan violado o afectado los derechos personalísimos de niñas, niños y adolescentes descriptos en el título 1, Capítulo Único de la ley 13.298.
  6. Quienes hayan sido condenados por delitos contra la administración pública y no se encuentren rehabilitados.
  7. Quienes se encuentren procesados y/o condenados por delitos de lesa humanidad.

ARTÍCULO 7º: La función de los miembros del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño y Adolescente será ad-honorem y considerada de interés público relevante. Cada integrante del Consejo Local deberá conocer el presente reglamento y garantizar la oportuna comunicación de todo lo tratado a la organización o institución de la cual es representante.

ARTÍCULO 8º: El Consejo estará compuesto por los siguientes órganos:

  1. Reunión Plenaria del Consejo Local de Niñez y Adolescencia.
  2. Mesas Barriales de Niñez y Adolescencia.
  3. Grupos de Trabajo.
  4. Secretaría de Coordinación Administrativa.

ARTÍCULO 9º: Las funciones de cada uno de los órganos serán:

  1. Reunión Plenaria del Consejo Local de Niñez:

1.- Es el órgano máximo del Consejo Local.

2.- Define sobre la vinculación con otros actores públicos, privados o de la comunidad.

3.- Decide sobre la expulsión de organizaciones o instituciones de carácter público o privado del Consejo Local.

4.- Define estrategias de abordaje de las cuestiones que surgen de las diferentes encuentros

5.- Define sobre la conformación de los Grupos de Trabajo.

6.- Define los temas que abordarán los Grupos de Trabajo, los que deberán contemplar las diferentes temáticas planteadas por las Mesas Barriales de Niñez y Adolescencia; no pudiendo conformarse más de 10 (diez) grupos de trabajo.

7.- Monitorea el accionar de los Grupos de Trabajo.

8.- Propone temas de tratamiento para la confección del orden del día para cada reunión teniendo en consideración todas aquellas cuestiones resultantes del trabajo de las Mesas Barriales de Niñez y Adolescencia

9.- Resuelve sobre las modificaciones del presente reglamento.

  1. Mesas Barriales de Niñez y Adolescencia:

1.- Es un espacio de encuentro que se desarrolla en barrios determinados del Municipio de Quilmes, donde asisten representantes del Departamento Ejecutivo, Organizaciones sociales e instituciones vinculadas al barrio, vecinos, vecinas y todos los actores sociales del lugar.

2.- Tiene como finalidad transmitir experiencias sobre el trabajo que existe en el barrio atinente a diferentes temáticas relacionadas con niñez y adolescencia  y la forma de fortalecerlo; desarrollar la capacidad de organización del barrio; identificar los problemas que afectan a sus habitantes; proponer acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida del barrio.

3.-    Es    el    pilar    fundamental     de  la  Política     Pública     de    Participación     y

Transparencia.

  1. Grupos de Trabajo:

1.- Es un espacio de trabajo sistemático del Consejo Local.

2.- Profundiza el tratamiento y seguimiento de temas surgidos en las Mesas Barriales de Niñez y Adolescencia.

3.- Desarrolla las acciones necesarias para la búsqueda de alternativas de solución a las temáticas o problemas planteadas en las Mesas Barriales de Niñez y Adolescencia.

4.- Realiza informes de su accionar que serán presentados ante la Reunión Plenaria del Consejo Local de Niñez y Adolescencia.

  1. Secretaría de Coordinación Administrativa:

1.- Es el órgano administrativo del Consejo.

2.- Realiza las notificaciones necesarias para el llamado a convocatoria de Reunión Plenaria del Consejo Local de Niñez y Adolescencia.

3.- Lleva adelante una Base de Datos de las organizaciones que integran el Consejo Local conformada por los datos de los representantes titulares y suplentes de cada una, el correo electrónico y la dirección postal de la organización.

4.- Redacta el orden del día para cada Reunión Plenaria del Consejo Local de Niñez y Adolescencia, de conformidad a los temas propuestos por los integrantes de ese órgano.

5.- Elabora los Boletines de Trabajo resultantes de las sesiones de la Reunión Plenaria del Consejo Local de Niñez y Adolescencia, donde se tomará debida nota del desarrollo de cada reunión y de las decisiones adoptadas.

6.- Lleva adelante el Registro de Asistencia donde los miembros titulares y suplentes de las organizaciones e instituciones públicas o privadas integrantes del Consejo, dejándose constancia de su presencia por Secretaría Administrativa

7.- Elabora los Boletines de Trabajo surgidos en cada Mesas Barriales de Niñez y Adolescencia, y lo comunica a todos las organizaciones e instituciones que integran el Consejo Local.

ARTÍCULO 1Oº: Pautas generales de funcionamiento de cada uno de los órganos:

    1. Reunión Plenaria del Consejo Local de Niñez y Adolescencia:

1.- La Reunión Plenaria del Consejo Local de Niñez y Adolescencia se reunirá cada dos meses.

2.- Podrán participar de la reunión todas las organizaciones e instituciones públicas o privadas previstas en el artículo 2º del pr sente, debidamente inscriptas y acreditadas conforme artículos 4° y 5º del presente.

3.- Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más una de las organizaciones e instituciones inscriptas. Luego de una hora de espera y en caso de no reunir el quórum requerido, se realizará una segunda convocatoria en un plazo no mayor de 15 días. Transcurrida una hora de espera, en la segunda convocatoria, la Reunión Plenaria del Consejo Local de Niñez y Adolescencia sesionará con los presentes.

4.- Tendrán voz y voto todos los representantes titulares de las organizaciones e instituciones públicas o privadas que hayan participado en la reunión de la  Mesa Barrial de Niñez y Adolescencia inmediata anterior, o en la anterior sesión de la Reunión Plenaria del Consejo Local de Niñez y Adolescencia.

5.- Las organizaciones o instituciones públicas o privadas que integran el Consejo Local siempre tendrán un voto a través de su miembro titular, o en caso de ausencia del suplente.

6.- Las organizaciones o instituciones recientemente incorporadas al Consejo Local participarán sólo con voz en su primera reunión, a excepción que acrediten haber participado en la Mesa Barrial de Niñez y Adolescencia inmediata anterior, en cuyo caso, tendrán también voto.

7.- Las reuniones serán convocadas con 15 días de anticipación mediando llamados telefónicos y envío de correo electrónico que figuren en la base de datos que al efecto lleve la Secretaría Administrativa. Deberá establecerse con precisión el lugar, día y horario de la reunión, pudiéndose optar por la modalidad virtual en el caso que las circunstancias así lo ameriten. La Secretaría Administrativa es la responsable de implementar la convocatoria.

8.- La Orden del Día será redactada por la Secretaría de Coordinación Administrativa a instancias de lo informado por la Reunión Plenaria del Consejo Local de Niñez y Adolescencia, y remitida junto con la convocatoria por correo electrónico.

9.- No se podrán tratar temas por fuera del orden del día, a menos que se r:nocione, se acepte la moción y los 2/3 de los presentes voten afirmativamente su incorporación.

10.- Las decisiones se tomarán por simple mayoría, salvo temas puntuales establecidos por este reglamento.

    1. Mesas Barriales de Niñez y Adolescencia:

1.-. Se celebran mensualmente en las siguientes sedes: Ezpeleta: Centro Integrador Comunitario 2 de Abril; Quilmes: CIC La Ribera y CIC Agustín Ramírez; Solano / La Florida: CIC La Paz y CIC La Matera; Bernal Oeste:  CIC IAPI; Bernal / Don Bosco: CIC Santo Domingo. No obstante, las mismas podrán celebrarse en otros espacios si circunstancias excepcionales así lo requieren.

2.- No requiere de un quórum especial para sesionar.

3.- Las decisiones se toman por consenso de todos los actores sociales presentes.

4.- Las decisiones alcanzadas en el Reunión Plenaria del Consejo Local de Niñez y Adolescencia serán en todos los casos puestas a consideración de las Mesas Participativas Barriales de Niñez y Adolescencia.

5.- Los acuerdos alcanzados serán plasmados en el Boletín de Trabajo que al efecto elabore la Secretaría de Coordinación Administrativa del Consejo.

    1. Grupos de Trabajo:

1.- Cada Grupo de Trabajo funcionará con un mínimo de cinco integrantes, representantes titulares o suplentes de organizaciones o instituciones de carácter público o privado que integran el Consejo, no pudiendo haber más de un representante por organización o institución.

2.- La conformación de los Grupos de Trabajo será renovada anualmente a través de la decisión de la Reunión Plenaria del Consejo Local de Niñez y Adolescencia.

3.- Entre los miembros del Grupo de Trabajo elegirán a un Coordinador responsable de presentar los informes a la Reunión Plenaria del Consejo Local de Niñez y Adolescencia.

4.- Los grupos dé trabajo se reunirán al menos una vez al mes.

5.- Deberán establecer días y horas fijos de reunión, y de ser posible, lugares definidos en función de facilitar la participación de todos los integrantes.

6.- Deberán abordar en cada reunión el seguimiento y la búsqueda de alternativas de solución a las temáticas surgidas de las Mesas Barriales de Niñez y Adolescencia.

7.- Las decisiones se tomarán por consenso, si esto no fuera posible, se tomarán por simple mayoría de los miembros inscriptos al Consejo Local.

8.- Deberán llevar actas o minutas de reunión y darse el modo de comunicación y organización que mejor se ajuste a los objetivos y cronograma de actividades que se propongan.

9..- Se expedirán a través de informes que den cuenta de su accionar y de las decisiones adoptadas, los que serán presentados ante la Reunión Plenaria del Consejo Local de Niñez y Adolescencia.

    1. Secretaría de Coordinación Administrativa:

      Estará a cargo de la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social del Municipio de Quilmes.

      ARTÍCULO 11º: En función de lo estipulado por el Decreto Nº 300/2005 en su artículo 15º se establece que la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social del Municipio de Quilmes, asume su función de convocatoria y coordinación general del Consejo Local.

      ARTÍCULO 12º: La inscripción para la participación de las organizaciones sociales o instituciones de carácter público o privado, según los criterios establecidos en el presente, permanecerá abierta y se podrán realizar convocatorias entre una y tres veces al año.

      ARTÍCULO 13º: El presente reglamento se podrá modificar en todo o en parte a través de una convocatoria de la Reunión Plenaria del Consejo Local de Niñez y Adolescencia, la que deberá contar para su validez con la presencia de las 2/3 partes de las organizaciones e instituciones de carácter público o privado inscriptas y acreditadas en el Registro creado por la Resolución SOS Nº 003/09. La decisión será tomada por el voto afirmativo del 70% de los integrantes del Consejo Local en condiciones de votar. Mismo quórum y mayoría serán necesarios para expulsar a una organización o institución de carácter público o privado del Consejo Local.

      ARTÍCULO 14º: Cláusula Transitoria. En función de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la Pandemia de COVID-19, las Reuniones Plenarias del Consejo Local de Niñez y Adolescencia se realizarán cada treinta (30) días hasta en tanto dure la misma, o así lo decida el Plenario.