Boletines/Quilmes

Decreto Nº3823/2021

Decreto Nº 3823/2021

Quilmes, 09/11/2021

Visto

El Expediente Nº 4091-5338-S-2021 por el cual obra la Ordenanza Nº 13504/2021, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión Extraordinaria del 1O de agosto de 2021 y promulgada por el decreto Municipal Nº 2655/2021; y

Considerando

Que la Ordenanza sancionada regula la creación del Consejo Municipal de Asistencia a Víctimas de Delitos y aprueba el Protocolo de Asistencia a Víctimas de Delitos como guía de actuación para el acompañamiento efectivo a las víctimas y/o sus familias. Que es necesario reglamentar los procedimientos y requisitos que engloban a dicho Consejo;

 

Que, asimismo, deben determinarse las áreas y responsables intervinientes en el proceso;

 

Que, resulta oportuno desde la administración dictar las pautas de alcance general en vistas de la ejecución de la norma, ello en virtud de la atribución conferida por el ordenamiento al Departamento Ejecutivo de Reglamentar Ordenanzas;

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inciso 3, y concordantes de la Ley Orgánica de  las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), y

Por todo lo expuesto;

 

 

 

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA

ARTÍCULO : Aprobar la reglamentación de la Ordenanza Municipal Nº 13504/2021, que como Anexo 1, forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°: Designar a la Secretaría de Seguridad y Ordenamiento Urbano como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 13504/2021, a quien se faculta a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Quilmes.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Seguridad y Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de Quilmes, publíquese, cumplido archívese.

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

Dr. Gaspar R. De Stefano

   Secretario de Seguridad y

   Ordenamiento Urbano

Municipalidad de Quilmes

DECRETO 3823/2021

ANEXO 1

CAPÍTULO 1

-Disposiciones Generales-

ARTÍCULO 1°: Se considera como objeto de la Ordenanza Nº 13504/2021, como del presente Decreto Reglamentario:

  1. el Consejo Municipal de Asistencia a Víctimas
  2. el Protocolo de Asistencia a Víctimas de Delitos

ARTÍCULO 2°: El Consejo Municipal de Asistencia a Víctimas, que se crea dentro de la órbita de la Municipalidad de Quilmes, tiene por objeto atender, acompañar, orientar y contener a las personas víctimas de delitos del Partido Quilmes

ARTÍCULO 3°: Se reconocen como atribuciones del Consejo Municipal:

  1. Acompañar junto a la Municipalidad a las víctimas o familias de víctimas de delitos.
  2. Planificar actividades e informes anuales sobre las intervenciones realizadas

e)  Generar      ámbitos      de     capacitaciones      que     tiendan      a     realizar acompañamientos eficientes.

d) Convocar a reunión con el área municipal para evaluar las estrategias implementadas y proponer nuevas herramientas de abordaje.

ARTÍCULO 4º: Será obligación del Consejo Municipal elaborar anualmente una planificación de actividades y un informe anual de su actuación, los que serán presentados ante la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Quilmes, o ante quien esta dependencia designe. Que dichas actividades no implicarán erogación presupuestaria alguna por parte del Estado Municipal.

ARTÍCULO 5º: Estará conformado por un representante del Municipio y por la representación de 7 miembros, víctimas o familiares de víctimas que voluntariamente decidan participar del mismo. Será presidido por el o la funcionaria a cargo de la Dirección de Asistencia a Víctimas dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y/o quien dicha área designe.

ARTÍCULO 6º: Los miembros que representarán a las víctimas o familiares de víctimas durarán en sus cargos por 2 (dos) años. Serán designados de manera directa por la autoridad municipal responsable del Consejo y podrán renovar su mandato por 1 (una) vez más.

ARTÍCULO 7º: El Consejo Municipal deberá reunirse en asamblea ordinaria al menos una (1) vez al mes con el objeto de proponer y evaluar estrategias de trabajo tendientes a cumplir el objetivo de la presente normativa. La primera será fijada por el o la funcionaria pública que preside y las siguientes fechas serán pactadas al finalizar cada reunión. Se deberá llevar un libro de actas de dichas reuniones.

ARTÍCULO 8º: Las intervenciones que se realicen deberán obligatoriamente respetar el Protocolo de Asistencia a Víctimas de Delitos regulado, y ser comunicadas a la autoridad municipal pertinente.

ARTÍCULO 9º; Los miembros del Consejo Municipal lo son ad honorem y no percibirán contraprestación alguna por parte de la autoridad municipal para desempeñar dicha función.