Boletines/Quilmes
Decreto Nº 3801/2021
Quilmes, 04/11/2021
Visto
el Expediente Nº 4091-9604-D-2021, iniciado por la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es la compra de cuatrocientos noventa (490) metros cúbicos (m3) de oxigeno presentación tubo para las ambulancias del SAME y novecientos (900) metros cúbicos (m3) de oxígeno gaseoso para las distintas dependencias de salud y pacientes domiciliarios, en el marco del artículo 156 inc. 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58) y el Decreto 470/2020 y sus prórrogas; y
Considerando
Que por expediente referenciado en el visto, la Secretaría de Salud solicita la contratación directa consistente en la compra de cuatrocientos noventa (490) m3 de oxígeno presentación tubo para las ambulancias del SAME y novecientos (900) m3 de oxígeno gaseoso para las distintas dependencias de salud y pacientes domiciliarios, en el marco del artículo 156 inc. 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58) y el Decreto 470/2020 y sus prórrogas (Conforme fs. 2);
Que mediante la Ley Nacional Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social;
Que el D.N.U. Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 12 de_ marzo de 2020;
Que, por Decreto Nº 3.600/2019 de fecha 30 de diciembre del 2019, se promulgó la Ordenanza Nº 13.318/19 mediante la cual se declaró la emergencia ambiental y sanitaria en el ámbito del partido de Quilmes, prorrogada mediante Decreto Nº 2975/2020 y posteriormente mediante Ordenanza Nº 13503/2021, promulgada mediante Decreto Nº 2654/2021;
Que el Decreto Nº 132/2020 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del 12 de marzo del 2020, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que el Decreto Municipal Nº 470/2020 y sus prórrogas, adhirieron al D.N.U. Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, y a los Decretos Provinciales Nros. 127/2020 y 132/2020, y sus respectivas prórrogas;
Que el Decreto-Ley 6.769/58 establece en su artículo 156 inciso 1O, excepciones a las previsiones establecidas respecto a licitaciones y concursos de precios, admitiendo compras y contrataciones directas en los casos de "(... ) adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más conveniente en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado";
Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en artículo 194 establece que: "la Compra Directa es procedente hasta el monto que fija la Ley Orgánica Municipal o para los casos de excepción previstos en la misma (artículos 151 y 156). La autoridad contratante procurará asegurarse por los medios a su alcance, que el precio cotizado sea el más conveniente de plaza a la fecha de la contratación.";
Que el artículo 88 del Reglamento Municipal de Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes hace referencia al procedimiento de contratación directa, sin límite de monto, cuando el caso encuadre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 156 del Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que la excepción legal, aplicable al caso, no deja por ello de atender los detalles de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que debe imperar en la gestión de los bienes públicos;
Que en los presentes actuados lucen agregadas la Solicitud de Pedido Nº 2778/2021, la solicitud de gastos, el Registro de Invitados a Cotizar Nº 2625/2021 y las fichas de los respectivos proveedores;
Que a fs. 29, luce agregada la aceptación efectuada por el Sr. Secretario de marras respecto a la diferencia de precio resultante y a fs. 31 la correspondiente solicitud modificatoria de gastos;
Que en autos luce agregado el Dictamen de la Subsecretaria de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Quilmes en el cual se concluye que no se encuentran objeciones jurídicas para ejecutar la contratación directa en tanto y en cuanto se cumpla con lo normado por el artículo 156, inciso 10° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Oto. Ley Nº 6769/58), en el contexto de la normativa dictada en materia de Emergencia Sanitaria;
Que obra nota suscripta por el Secretario de Salud y la Sra. Contadora Municipal, en donde se dejó constancia de que los valores presentados, resultan ser los más convenientes según precios de mercado, y que se dan por cumplidos los requisitos del artículo 156º. inc. 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades, encuadrándose la compra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado;
Que ello así, el precio publicado por la empresa proveedora OXXIGENO S.A teniendo en consideración las características del producto y las condiciones comerciales ofrecidas, resultaría el más conveniente
en el mercado, encontrándose cumplidos en los presentes los requisitos establecidos por la normativa vigente;
Que atento a lo relatado, resulta urgente, necesario y razonable dictar el presente acto administrativo de adjudicación directa de oxígeno a la firma OXXIGENO S.A.;
Que el recurso utilizado será el proveniente de la Fuente de Financiamiento 131 (Origen Municipal);
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 156 inciso 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1º: ADJUDÍCASE a la empresa proveedora "OXXIGENO S.A"
C.U.1.T. Nº 30-71129827-0 el objeto de la contratación directa consistente es la compra de cuatrocientos noventa (490) m3 de oxígeno presentación tubo para las ambulancias del SAME y novecientos (900) m3 de oxígeno gaseoso para las distintas dependencias de salud y pacientes domiciliarios, en el marco del artículo 156 inc. 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58) y la Emergencia Sanitaria vigente, por un monto total de pesos dos millones trescientos ochenta y cinco mil novecientos diez ($ 2.385.910,00.-) IVA incluido, de conformidad con los valores presupuestados. Todo ello de conformidad con lo actuado y por resultar dichas ofertas las más convenientes en el mercado.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente gasto se imputará en el Presupuesto de gastos de la Administración Central - Departamento Ejecutivo 1110132000 Secretaría de Salud, Categoría programática 01.00.00 Fuente de Financiamiento 131, en la Partida 2.5.1.0.-
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete. -
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dese al registro General y ARCHÍVESE. -
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Dr. Jonatan Konfino Lic. María Eva Stolzing Ugarte
Secretario de Salud Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
DECRETO 3801/2021