Boletines/Quilmes
Decreto Nº 3795/2021
Quilmes, 04/11/2021
Visto
el Expediente Nº 4091-9762-S-2021, la Ordenanza Nº 13.481 de fecha 8 de junio de 2021, la Ordenanza Nº 13.503 de fecha 1O de agosto de 2021; y
Considerando
Que a través de la Ordenanza Nº 13.481/21 se prorrogó la Declaración de Emergencia Alimentaria declarada por la Ordenanza Nº 13.249/2019, y extendida por las Ordenanzas Nros. 13.312/2019, 13.332/2020 y 13.401/2020 para todo el territorio del Partido de Quilmes, a contar desde el día 1O de junio de 2021 hasta el día 1O de diciembre de 2021;
Que mediante la Ordenanza Nº 13.503/2021 se prorrogó la Emergencia Ambiental y Sanitaria declarada en virtud de la Ordenanza Nº 13.318/19, y prorrogada por el Decreto Nº 2975/2020, para todo el territorio correspondiente al Partido de Quilmes, por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir del día 30 de junio de 2021. A su vez, se autorizó al Departamento Ejecutivo a reasignar las Partidas Presupuestarias necesarias a fin de brindar solución a los requerimientos sanitarios y ambientales locales;
Que la asistencia alimentaria es una de las políticas centrales implementadas por el Municipio de Quilmes, para asistir a la población en situación de vulnerabilidad producto de la crisis social y económica que se profundizó por la Pandemia producto de virus SARS-Cov-2 (COVID 19). Por ello, impulsado por el Comité de Emergencia, en articulación con organizaciones barriales, sociedades de fomento, clubes, comedores, merenderos, iglesias, escuelas, entre otras; y en colaboración con el ejército argentino, en marzo de 2020 se desarrolló el Programa "Mapa de la Solidaridad", mediante el cual se entregan viandas diarias o módulos semanales a familias quilmeñas;
Que en el marco de lo mencionado en el artículo precedente, surgió el Punto Solidario "Manos Unidas", con el objetivo de dar respuesta a la crisis social y alimentaria que afecta a vecinos y vecinas del barrio Azul. Constituyéndose así como un lugar de asistencia y contención social frente a las adversidades que surgieron en estos tiempos;
Que a través del Proyecto Fortalecimiento al comedor "Manos Unidas" se busca fortalecer las líneas de acción del Punto Solidario "Manos Unidas", mediante la adquisición de insumos;
Que el mencionado proyecto se destinará a la compra de equipamiento e insumos de cocina, además de mobiliario, para mejorar el desarrollo de las actividades que realiza la Sra. Arevalo, Andrea Noemi en dicho Club, el cual es un espacio al que asisten niños, niñas, adolescentes y personas adultas del barrio Azul. Asimismo, a través de este proyecto, se pretende fortalecer y garantizar derechos a la comunidad que asiste a diario. Para ello, se busca adquirir los insumos mencionados con el fin de mejorar las instalaciones y el mobiliario del Centro en el cual transitan y realizan diferentes actividades más de 60 familias;
Que atento a lo estipulado por el artículo 276 del Decreto Ley Nº 6769/58 - Ley Orgánica de las Municipalidades, la beneficiaria del subsidio deberá rendir cuentas sobre el destino e inversión de la suma de dinero otorgada conforme lo establezca la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social;
Que la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social propicia el dictado de la presente medida;
Que la Subsecretaría de Asesoría Letrada emitió dictamen sobre lo actuado no encontrando objeciones técnico jurídicas;
Que la Contaduría Municipal ha efectuado el compromiso del gasto;
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo Nº 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), la Ordenanza Nº 13.481/21, la Ordenanza Nº 13.503/2021; y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1º: SUBSÍDIASE a la Sra. Arevalo, Andrea Noemi D.N.I. Nº
40.947.286 con domicilio en la calle Sector 4 Casa 032, Barrio Azul, localidad de Don Sosco, partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, por la suma total de PESOS SESENTA MIL ($60.000.-), para la ejecución del proyecto Fortalecimiento al comedor "Manos Unidas".-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE a la Contaduría Municipal a emitir la respectiva Orden de Pago por la suma mencionada en el artículo primero.-
ARTÍCULO 3º: El presente gasto se devengará en la Administración Central - Subjurisdicción 1110159000 Secretaría de Niñez y Desarrollo Social - Apertura Programática 84.03.00 - Partida Presupuestaria 5.1.4.0. Ayuda Social a personas. - Fuente de Financiamiento 132 del presupuesto gastos en vigor.-
ARTÍCULO 4°: DISPÓNESE que la persona responsable de la suma otorgada por el presente decreto deberá rendir cuenta documentada de la correcta inversión de los fondos, en los términos y dentro del plazo que oportunamente estipulara la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social.-
ARTÍCULO 5º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 6°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda dese al Registro General y ARCHIVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Florencia Di Tullio Lic. María Eva Stolzing Ugarte
Secretaria de Niñez Secretaria de Hacienda
Y Desarrollo social Municipalidad de Quilmes
Municipalidad de Quilmes
DECRETO 3795/2021