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Decreto Nº3794/2021

Decreto Nº 3794/2021

Quilmes, 04/11/2021

Visto

el Expediente Nº 4091-9607-0-2021, iniciado por la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es solicitar la adquisición de diversos insumos a fin de brindar asistencia alimentaria a personas y familias en situación de vulnerabilidad social, en el marco de la Emergencia Sanitaria y Alimentaria y en virtud de lo establecido en el art. 156 inciso 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

 

Considerando

Que mediante la Ley Nacional Nº 27.541 se declaró la

emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social;

Que el D.N.U. Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 12 de marzo de 2020;

Que, por Decreto Nº 3.600/2019 de fecha 30 de diciembre del 2019, se promulgó la Ordenanza Nº 13.318/19 mediante la cual se declaró la emergencia ambiental y sanitaria en el ámbito del partido de Quilmes, prorrogada mediante Decreto Nº 2975/2020 y posteriormente mediante Ordenanza Nº 13503/2021, la cual fue promulgada mediante Decreto Nº 2654/2021;

Que el Decreto Nº 132/2020 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del 12 de marzo del 2020, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19);

Que el Decreto Municipal Nº 470/2020 y sus prórrogas, adhirieron al D.N.U. Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, y a los Decretos Provinciales Nros. 127/2020 y 132/2020, y sus respectivas prórrogas;

Que, a nivel local, el Honorable Concejo Deliberante de Quilmes, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.249/2019, extendida por Ordenanzas Nº 13.312/20, 13.332/2020, 13.401/2020 y 13.481/2021 que prorroga por el plazo de ciento ochenta (180) días la Emergencia Alimentaria;

Que la Municipalidad de Quilmes suscribió con la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Convenio Nº 507 registrado en fecha 22 de julio del 2021, el cual tiene por objetivo acordar la colaboración de dicha Secretaría ante la solicitud municipal motivada en función de la profunda emergencia socio sanitaria y alimentaria. Ello, a fin de poder brindar una respuesta oportuna y adecuada que garantice de forma inmediata la asistencia a personas en situación de alta vulnerabilidad, conforme lo dispuesto por la Resolución MDS Nº 485/2016 "Programa de Asistencia por Situaciones de Emergencias Climáticas y Catástrofes Naturales o Accidentales";

Que en fecha 19 de octubre de 2021 se sancionó la Resolución Nº 1050/21 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación que aprueba hasta el día 7 de enero de 2022, la fijación temporal de precios máximos de venta al consumidor final, para todos los productores, comercializadores y distribuidores de los productos contemplados en la mencionada medida;

Que sin perjuicio de ello, el Decreto-Ley 6.769/58 establece en su artículo 156 excepciones a las previsiones establecidas respecto a licitaciones y concursos de precios, admitiendo compras y contrataciones directas en los casos de "(... ) adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más conveniente en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado" (cfme. inc. 10° del artículo citado);

Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 194 establece que: "/a Compra Directa es procedente hasta el monto que fija la Ley Orgánica Municipal o para los casos de excepción previstos en la misma  (artículos 151 y 156). La autoridad  contratante procurará asegurarse por

/os medios a su alcance, que el precio cotizado sea el más conveniente de plaza

a la fecha de la contratación.";

Que el precio más conveniente, fue oportunamente verificado mediante la comparativa de oferta de fecha 20 de octubre del 2021;

Que el artículo 88 del Reglamento Municipal de Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes hace referencia al procedimiento de contratación directa, sin límite de monto, cuando el caso encuadre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que la excepción legal, aplicable al caso, no deja por ello de atender los detalles de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que debe imperar en la gestión de los bienes públicos;

Que en las actuaciones obran la Solicitud de Pedido Nº 2817/2021, la solicitud de gasto y las fichas de los respectivos proveedores;

Que obra nota de la Sra. Secretaria de Niñez y Desarrollo Social mediante la cual sugiere aceptar los ítems Nº 1, 2 y 4 por encontrarse dentro del rango de los precios máximos estipulados por la Resolución Nº1050/2021 de la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y sugiere desestimar los ítems Nº 3, 5, 6 y 9 por superar los precios máximos determinados en dicha normativa. Asimismo, pese a no encontrarse contemplados dentro del anexo de precios máximos los ítems Nº 7 y 8, sugiere aceptarlos por resultar ser las ofertas más convenientes para la comuna de acuerdo a la comparativa de oferta de fecha 20/10/2021;

Que en autos luce agregado el Dictamen de la Subsecretaria de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Quilmes en el cual se concluye que no se encuentran  objeciones  jurídicas  para  ejecutar  la  contratación  directa en tanto y en cuanto se cumpla con lo normado por el artículo 156, inciso 10° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Oto. Ley Nº6769/58).

Que obra nota suscripta por la Sra. Secretaria de Niñez y Desarrollo Social y la Sra. Contadora Municipal, en donde se dejó constancia de que los valores presentados, resultan ser los más convenientes según precios de mercado y conforme los dispuestos por la Resolución 1050/21 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, y que se dan por cumplidos los requisitos del artículo 156º. inc. 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades, encuadrándose la compra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado;Que atento lo expuesto resulta urgente, necesario y razonable dictar el presente acto administrativo de adjudicación de adquisición de diversos insumos a fin de brindar asistencia alimentaria a personas y familias en situación de vulnerabilidad social, en el marco de la Emergencia Sanitaria y Alimentaria y en virtud de lo establecido en el art. 156 inciso 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes);

Que el recurso utilizado será el proveniente de la Fuente de Financiamiento 133 (Origen Nacional);

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 156 inciso 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

Por todo lo expuesto;

 

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1°: ADJUDÍCASE el objeto de la Contratación directa consistente en la adquisición de diversos insumos a fin de brindar asistencia alimentaria a personas y familias en situación de vulnerabilidad social, en el marco de la Emergencia Sanitaria y Alimentaria y en virtud de lo establecido en el art. 156 inciso 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 2817/2021 efectuada por la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social de la Municipalidad de Quilmes, a la empresa proveedora "MYDA S.A." CUIT Nº 30-70889853-4 por un monto de pesos cinco millones trescientos quince mil novecientos cuarenta ($5.315.940,00) IVA incluido, correspondiente al ítem 4; "SKUNWORKS NRG" CUIT 33-71681143-9 por un monto de pesos dos millones quinientos treinta y seis mil ciento setenta y dos ($2.536.172,00) IVA incluido, correspondiente a los ítems 2 y 7; "REAL DE CATORCE S.A." CUIT 30-71229194-6 por un monto de pesos dos millones seiscientos dieciocho mil ($2.618.000,00) IVA incluido, correspondiente al ítem 8; "INDUSTRIAS ALIMENTICIAS EL MATUCHO S.A." CUIT 33-59458447-9 por un monto de pesos seiscientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta ($678.750,00) IVA incluido, correspondiente al ítem 1, todo ello de conformidad con lo actuado y por resultar dichas ofertas las más convenientes en el mercado.-

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente gasto se imputará en el Presupuesto de gastos de la Administración Central - Departamento Ejecutivo 1110159000 Secretaría de Niñez y Desarrollo Social, Categoría programática

59.39.00 Fuente de Financiamiento 133 en la Partida 5.1.4.0.-

ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete. -

ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda dese al Registro General y ARCHIVESE.-

 

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

 

                                  Florencia Di Tullio                            Lic. María Eva Stolzing Ugarte

                                    Secretaria de Niñez                                    Secretaria de Hacienda                                                                                                   

                                      Y Desarrollo social                              Municipalidad de Quilmes

                              Municipalidad de Quilmes

DECRETO 3794/2021