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Decreto Nº3749/2021

Decreto Nº 3749/2021

Quilmes, 03/11/2021

Visto

el Expediente Nº 4091-10284-S-2021, iniciado por la Secretaria de Culturas y Deportes, cuyo objeto es convalidar el contrato de locación celebrado entre la Municipalidad de Quilmes y la empresa "TIEMPO BETA S.R.L." registrado bajo el Nº 824/2021, mediante la modalidad de contratación directa, conforme el artículo 156 inciso 3° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

Considerando

Que por expediente referenciado en el visto, la Secretaría de Culturas y Deportes solicita con carácter de urgente, la contratación de una productora de eventos;

Que lucen agregados al expediente,presupuestos de las empresas GENOMA PRODUCCIONES S.R.L., PULSO PRODUCCIONES  S.R.L. y TIEMPO BETA S.R.L.;

Que el Decreto-Ley 6.769/58 establece en su artículo 156 excepciones a las previsiones establecidas respecto a licitaciones y concursos de precios, admitiendo compras y contrataciones directas en los casos de "(... ) La contratación de artistas o científicos y/o sus obras." (cfme. inc. 3° del artículo citado);

Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 194 establece que: "la Compra Directa es procedente hasta el monto que fija la Ley Orgánica Municipal o para los casos de excepción previstos en la misma (artículos 151 y 156). La autoridad contratante procurará asegurarse por los medios a su alcance, que el precio cotizado sea el más conveniente de plaza a la fecha de la contratación.";

Que el artículo 88 del Reglamento Municipal de Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes hace referencia al procedimiento de contratación directa, sin límite de monto, cuando el caso encuadre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que en los actuados obra el Dictamen de la Subsecretaria de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Quilmes en el cual se transcribió la conclusión  arribada  por  el H.T.C.  respecto  a  la contratación  encuadrada  en el

artículo  156 inciso 3 ° en el expediente Nº 5300-4241/05 y se concluye que no se

encuentran objeciones jurídicas para formular en la contratación directa en cuestión;

Que, por lo tanto, las excepciones establecidas para las licitaciones y concursos de precio en este tipo de contrataciones, no implica descuidar los detalles de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que debe imperar en la gestión del erario público;

Que, el presupuesto presentado por la empresa "TIEMPO BETA S.R.L.", teniendo en consideración las características del servicio ofrecido, resultaría el valor más conveniente en el mercado, encontrándose cumplidos en los presentes los requisitos establecidos en la citada normativa;presente; gasto;

Que la Secretaria de Culturas y Deportes, propicia el dictado del Que la contaduría Municipal ha efectuado el compromiso del Que resulta razonable convalidar el contrato de locación

 

suscripto con la empresa "TIEMPO BETA S.R.L.", registrado bajo el Nº 824/2021 y autorizar el pago correspondiente;

Que el recurso utilizado será el proveniente de la Fuente de Financiamiento 131 (Origen Municipal);

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículo 156 inciso 3º y 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificaciones vigentes); y

Por todo lo expuesto;

 

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1º: CONVALÍDASE el contrato de locación celebrado el día 29 de octubre del 2021 entre la Municipalidad de Quilmes y la empresa "TIEMPO BETA S.R.L." C.U.I.T. Nº 30-70965094-3, registrado bajo el Nº 824/2021. Todo ello de conformidad con lo actuado y lo previsto en el artículo 156 inciso 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificaciones vigentes).-

ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE a la Contaduría Municipal a emitir las órdenes de pago a favor de "TIEMPO BETA S.R.L." por la suma y en la forma establecida en la cláusula segunda del contrato mencionado.-

ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el presente gasto se devengará  en la  Fuente de Financiamiento 131 - Programa 01.00.00 - Partida Presupuestaria 3.4.9.0 - Subjurisdicción 111O165000 - Secretaría de Culturas y Deportes - del presupuesto de Gastos en vigor.-

ARTÍCULO 4º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dese al Registro General y ARCHÍVESE.-

             Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

Lic. Nicolás Mellino                                                               Lic. María Eva Stolzing Ugarte

Secretario de Cultura                                                                   Secretaria de Hacienda

          y Deportes                                                                        Municipalidad de Quilmes

Municipalidad de Quilmes

DECRETO 3749/2021