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Decreto Nº3718/2021

Decreto Nº 3718/2021

Quilmes, 02/11/2021

Visto

el Expediente Nº 4091-10384-D-2021, iniciado por la Secretaría de Culturas y Deportes de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es la contratación directa consistente en el servicio de hospedaje con pensión completa para los y las participantes que asistirán a las finales de los Juegos Bonaerenses 2021, que se realizarán en la ciudad de Mar del Plata del 5 al 9 de noviembre de 2021, en el marco del artículo 156 inciso 10° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

 

Considerando

Que por expediente referenciado en el visto, la Secretaría de Culturas y Deportes solicita la contratación directa consistente en el servicio de hospedaje en hotel tres estrellas en la ciudad de Mar del Plata con pensión completa (desayuno, almuerzo y cena con bebida de primera marca) para los y las 190 participantes que asistirán a las finales de los Juegos Bonaerenses 2021,

,                                                                      que se realizarán en la ciudad de Mar del Plata del 5 al 9 de noviembre de 2021, en el marco del artículo 156 inciso 10° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6.769/58) (cfme. fs. 16 y 17);

Que en las actuaciones obran la Solicitud de Pedido 3043/2021, la solicitud de gasto, el Registro de Invitados a Cotizar 2787/2021 y las fichas de los respectivos proveedores;

Que se adjunta copia del Decreto 2932/2020 mediante el cual se declara de interés municipal los Juegos Bonaerenses 2021, en todas sus etapas;

Que obran circulares 5 y 6 expedidas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

Que el Decreto-Ley 6.769/58 establece en su artículo 156 excepciones a las previsiones establecidas respecto a licitaciones y concursos de precios, admitiendo compras y contrataciones directas en los casos de "(... ) adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en /as condiciones comerciales de oferta más conveniente en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad dél secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en /as condiciones habituales del mercado" (cfme. inc. 10° del artículo citado);

Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 194 establece que: "/a Compra Directa es procedente hasta el monto que fija la Ley Orgánica Municipal o para /os casos de excepción previstos en  la misma (artículos 151 y 156). La autoridad contratante procurará asegurarse por

/os medios a su alcance, que el precio cotizado sea el más conveniente de plaza a la fecha de la contratación.";

Que el precio más conveniente, fue oportunamente verificado mediante la comparativa de oferta de fecha 02 de noviembre del 2021;

Que el artículo 88 del Reglamento Municipal de Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes hace referencia al procedimiento de contratación directa, sin límite de monto, cuando el caso encuadre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que la excepción legal, aplicable al caso, no deja por ello de atender los detalles de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que debe imperar en la gestión de los bienes públicos;

Que en autos luce agregado el Dictamen de la Subsecretaria de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Quilmes en el cual se concluye que no se encuentran objeciones  jurídicas  para  ejecutar  la  contratación  directa en tanto y en cuanto se cumpla con lo normado por el artículo 156, inciso 1Oº de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Oto. Ley Nº6769/58).

Que obra nota suscripta por el Sr. Secretario de Culturas y Deportes y la Sra. Contadora Municipal, en donde se dejó constancia de que los valores presentados, resultan ser los más convenientes según precios de mercado, y que se dan por cumplidos los requisitos del artículo 156º. inc. 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades, encuadrándose la compra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado;

Que atento lo expuesto resulta urgente, necesario y razonable dictar el presente acto administrativo de adjudicación correspondiente a la contratación del servicio de hospedaje con pensión completa para los y las participantes que asistirán a las finales de los Juegos Bonaerenses 2021, que se realizarán en la ciudad de Mar del Plata del 5 al 9 de noviembre de 2021, en el marco del artículo 156 inciso 10° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes);

Que el recurso utilizado será el proveniente de la Fuente de Financiamiento 11O (Tesoro Municipal);

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 156 inciso 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), artículo 185 y 194 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 86, 88 y 89 del Reglamento de Contrataciones, Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes; y

Por todo lo expuesto;

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1º: ADJUDÍCASE a la empresa proveedora "FLY TEAM  S.R.L." CUIT Nº 30-71512516-8 el objeto de la contratación directa consistente en el servicio de hospedaje en hotel tres estrellas en la ciudad de Mar del Plata con pensión completa (desayuno, almuerzo y cena con bebida de primera marca) para los y las 190 participantes que asistirán a las finales de los Juegos Bonaerenses 2021, (incluye seguro de responsabilidad civil para cada persona) que se realizarán en la ciudad de Mar del Plata del 5 al 9 de noviembre de 2021, en el marco del artículo 156 inciso 10° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6.769/58 con modificaciones vigentes), de acuerdo a la Solicitud de Pedido 3043/2021 efectuada por la Secretaría de Culturas y Deportes de la Municipalidad de Quilmes, por un monto de pesos cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil ($4.845.000,00) IVA incluido, todo ello de conformidad con lo actuado y por resultar dichas ofertas las más convenientes en el mercado.-

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente gasto se imputará en el Presupuesto de gastos de la Administración Central - Departamento Ejecutivo

 

1110165000 Secretaría de Culturas y Deportes, Categoría programática 01.00.00 Fuente de Financiamiento 110 en la Partida 3.7.9.0.-

ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete. -

ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dese al registro General y ARCHIVESE. -

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

Lic. Nicolás Mellino                                                               Lic. María Eva Stolzing Ugarte

Secretario de Cultura                                                                   Secretaria de Hacienda

          y Deportes                                                                        Municipalidad de Quilmes

Municipalidad de Quilmes

DECRETO 3718/2021