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Decreto Nº3610/2021

Decreto Nº 3610/2021

Quilmes, 27/10/2021

Visto

el Expediente Nº 4091-9772-D-2021, iniciado por la Secretaria de Educación de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es solicitar la adquisición de diversos módulos alimentarios para ser distribuidos a las familias de los alumnos que concurren a los jardines municipales durante mes de octubre 2021, encuadrándose dicha contratación en lo establecido en el 156 inciso 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

Considerando

Que por expediente referenciado en el visto, la Secretaría de Educación, efectúa a fs.2 el listado de lugares donde se distribuirán los módulos alimentarios y a fs. 4 detalla el contenido de los mismos;

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto Nº 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541 por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada vigencia y facultó al Ministerio de Salud a disponer las recomendaciones y medidas respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario;

Que posteriormente, la Resolución Nº 108 del Ministerio de Educación ordenó la suspensión de las clases escolares presenciales en todos los niveles educativos de territorio nacional mientras que la Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso las Licencias y trabajo remoto para el sector público y privado;

Que todo ello culminó en el dictado del Decreto Nº 297/2020, que determinó el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas habitantes de nuestro país desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considerara necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que similares medidas se adoptaron en el ámbito provincial, dictándose el decreto 132/2020, el cual declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en la Provincia, por el término de 180 días, a la vez que suspendió la realización de todo evento de participación masiva;

Que en miras de esta situación, nuestro Distrito dictó el Decreto 470/2020 adhiriendo a la normativa del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial y creó el Comité de Emergencia, encabezado por la Intendenta Municipal, encargado de definir y realizar el seguimiento de las políticas sanitarias aplicadas en esta coyuntura de excepción;

Que en tal contexto, a la luz de la referida pandemia, se encomendó mediante el artículo 6° del Decreto Provincial  132/2020 ratificado por Ley N°15.174, a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación del mencionado virus en los establecimientos a su cargo;

Que posteriormente, la Provincia de Buenos Aires dió inicio a una nueva etapa de la presencialidad cuidada en todas sus instituciones educativas a partir del 1° de septiembre del 2021, en consonancia con los acuerdos alcanzados por las jurisdicciones en la 109º Asamblea del Consejo Federal de Educación y contenidos en la Resolución 400/2021 de dicho organismo.

Que en dicha resolución, se estableció paulatinamente, y en la medida en que han mejorado las condiciones sanitarias y ha avanzado la campaña de vacunación en todo el país, el retorno a clases en diversas jurisdicciones, conforme los acuerdos alcanzados en el seno del referido organismo federal;

Que asimismo, en la Comuna se encuentra vigente la Emergencia en materia Alimentaria, (prorrogada por Ordenanza 13481/21);

Que con el fin de continuar con la entrega de los módulos alimentarios con la modalidad de entrega quincenal, se lleva adelante la  presente contratación directa;

Que sin perjuicio de ello, el Decreto-Ley 6.769/58 establece en su artículo 156 excepciones a las previsiones establecidas respecto a licitaciones y concursos de precios, admitiendo compras y  contrataciones directas en los casos de "(... ) adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más conveniente en el  mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y  del contador municipal comprobar y certificar que la  operación  se  encuadra  en  el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado" (cfme. inc. 10º del artículo citado);

Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 194 establece que: "la Compra Directa es procedente hasta el monto que fija la Ley Orgánica Municipal o para los casos de excepción previstos en la misma (artículos 151 y 156). La autoridad contratante procurará asegurarse por los medios a su alcance, que el precio cotizado sea el más conveniente de plaza a la fecha de la contratación.";

Que el artículo 88 del Reglamento Municipal de Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes hace referencia al procedimiento de contratación directa, sin límite de monto, cuando el caso encuadre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que la excepción legal, aplicable al caso, no deja por ello de atender los detalles de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que debe imperar en la gestión de los bienes públicos;

Que en las actuaciones obran la Solicitud de Pedido Nº

2856/2021, la solicitud de gasto y las fichas de los respectivos proveedores;

Que el precio más conveniente, fue oportunamente verificado mediante la comparativa de oferta de fecha 18 de octubre del 2021;

Que asimismo, obra nota del secretario del área en donde acepta la diferencia de marca en los ítems 2, 4, 5, 8, 9 y 1O;

Que en autos luce agregado el Dictamen de la Subsecretaria de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Quilmes en el cual se concluye que no se encuentran objeciones jurídicas para ejecutar la contratación directa en tanto y en cuanto se cumpla con lo normado por el artículo 156, inciso 10° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Oto. Ley N°6769/58);

Que obra nota suscripta por la Secretaría de Educación y la Sra. Contadora Municipal, en donde se dejó constancia de que los valores presentados, resultan ser los más convenientes según  precios de mercado, y que se dan por cumplidos los requisitos del artículo 156º. inc. 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades, encuadrándose la compra en el nivel  de precios y en las condiciones habituales del mercado;

Que atento lo expuesto resulta urgente, necesario y razonable dictar el presente acto administrativo de adjudicación de diversos módulos alimentarios para ser distribuidos a las familias de los alumnos que concurren a los jardines municipales;

Que el recurso utilizado será el proveniente de la Fuente de Financiamiento 132 (Origen Provincial);

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 156 inciso 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), artículo 185 y 194 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 86, 88 y

89 del Reglamento de Contrataciones, Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes; y

Por todo lo expuesto;

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1º: ADJUDÍCASE a la empresa  proveedora"  CRISPAN  S.A" CUIT Nº 30-71609551-3 el objeto de la Contratación consistente en la adquisición de diversos módulos alimentarios para ser distribuidos a las familias de los alumnos que concurren a los jardines municipales, por un monto total de pesos cuatro millones novecientos seis mil doscientos setenta y uno ($ 4.906.271.-) IVA incluido, de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 2856/2021 efectuada por la Secretaría de Educación de la Municipalidad de Quilmes, todo ello de conformidad con lo actuado y por resultar dicha oferta la más conveniente en el mercado.-

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente gasto se imputará  en  el Presupuesto de gastos de la Administración Central - Departamento Ejecutivo 1110185000 Secretaría de Educación, Categoría programática 85.00.00 Fuente de Financiamiento 132 en la Partida 2.1.1.0.-

ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dese al registro General y ARCHÍVESE.-

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

   Lic. Joaquín Desmery                                           Lic. María Eva Stolzing Ugarte                                      

 Secretario de Educación                                               Secretaria de Hacienda                        

 Municipalidad de Quilmes                                               Municipalidad de Quilmes

 

DECRETO 3610/2021