Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº186/21

Resolución Nº 186/21

San Andrés de Giles, 28/09/2021

Visto

El decreto ley 8912, el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 1103/2006), y el Decreto N° 1564/07,  y

Considerando

Que el Código de Planeamiento, en la Sección Segunda, regula lo relativo a los certificados de uso conforme, fijando los lineamientos generales.

Que el Decreto N° 1564/07 y su modificatorio Nº 831/08 autorizan a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, aquellas construcciones oportunamente no declaradas y que no cumplen con las disposiciones que rigen la materia, pero que –conforme la inspección de obra realizada en cada caso-  no transgredan normas de seguridad, ni registren conflictos con vecinos y/o terceros.

 Que la referida incorporación implica una mera registración a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal.

Que bajo el expediente N° 4101-10806/21 gira la solicitud de empadronamiento de la construcción  ubicada en la Circ. I,  Secc.D, Quinta 8, Parcela 17  del Partido de San Andrés de Giles  iniciada por Luisa Maria Grandoli.

 Que del acta de inspección nro.  015988 de fecha 20.05.21,  surge que la  parcela se encuentra edificada según plano presentado. Solo se observa una pequeña piscina para niños de 30 cms de profundidad .

Que con fecha 09.08.21, se agrega el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, del cuál surge que la construcción a empadronar está invadiendo el retiro obligatorio reglamentario, establecido por el CIUyT , para la zona.   

 Que , las presentes actuaciones han sido giradas del Juzgado de Faltas, a efectos que su titular dictamine sobre las mismas.

Que el Sr. Juez Municipal de Faltas, ha emitido dictamen con fecha 14.09.2021, habiendo impuesto al propietario, una multa de $ 10.038 por la falta imputada.

 Que el infractor, ha abonado la multa impuesta , circunstancia acreditada mediante recibo nº 009/55523.

Que conforme la situación descripta corresponde confeccionar el acto administrativo a los efectos de incorporar la obra identificada precedentemente al Catastro Municipal.

   Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

                                              

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º: Autorizar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, la obra realizada en el inmueble de N.C. Circ. I, Secc. D, Quinta 8 , Pc. 17  del Partido de San Andrés de Giles  propiedad de la Sra. LUISA MARIA  GRANDOLI declarada bajo el expediente N° 4101-10806/21, que no cumple con las  normas establecidas en el Código de Planeamiento , debido a que la construcción está invadiendo el retiro obligatorio reglamentario establecido por el COUyT Tampoco, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente,  registra situación de conflicto con vecinos y/o terceros.

ARTICULO 2° : La presente incorporación implica un formal conocimiento de su existencia a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal. No implica aprobación dado que no cumple con la reglamentación precitada que rige para el caso. La incorporación dispuesta no releva al infractor como único causante de los perjuicios a terceros que a consecuencia de ello resulte, y de las consecuencias civiles y penales que pudieran derivar.

ARTICULO 3ºComunicar a la Oficina de Planeamiento y Obras Particulares,  registrar y archivar.