Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 178/21
San Andrés de Giles, 15/09/2021
Visto
El decreto ley 8912, el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 1103/2006), y el Decreto N° 1564/07, y
Considerando
Que el Código de Planeamiento, en la Sección Segunda, regula lo relativo a los certificados de uso conforme, fijando los lineamientos generales.
Que el Decreto N° 1564/07 y su modificatorio Nº 831/08 autorizan a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, aquellas construcciones oportunamente no declaradas y que no cumplen con las disposiciones que rigen la materia, pero que –conforme la inspección de obra realizada en cada caso- no transgredan normas de seguridad, ni registren conflictos con vecinos y/o terceros.
Que la referida incorporación implica una mera registración a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal.
Que bajo el expediente N° 4101-10379/21 gira la solicitud de empadronamiento de la construcción ubicada en la Circ. II, Secc.A, Fracción III Pcs. 1 y 3 del Partido de San Andrés de Giles iniciada por Alejandra Beatriz Quevedo.
Que del acta de inspección nro. 015858 de fecha 06.04.21, surge que en la parcela se encuentra un semicubierto , una excavación para pileta y un replanteo de una vivienda .
Que con fecha 29.04.2021, se agrega el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, del cuál surge que no se permite en la parcela el uso de vivienda multifamiliar, por lo tanto las edificaciones de la parcela 3 son antirreglamentarias.
Que , las presentes actuaciones han sido giradas del Juzgado de Faltas, a efectos que su titular dictamine sobre las mismas.
Que el Sr. Juez Municipal de Faltas, ha emitido dictamen con fecha 07.09.2021, habiendo impuesto al propietario, una multa de $ 20.077 por la falta imputada.
Que el infractor, ha abonado la multa impuesta , circunstancia acreditada mediante recibo nº 009/55035.
Que conforme la situación descripta corresponde confeccionar el acto administrativo a los efectos de incorporar la obra identificada precedentemente al Catastro Municipal.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
RESUELVE
ARTICULO 1º: Autorizar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, la obra realizada en el inmueble de N.C. Circ. II, Secc. A, Fracc. III, Pc. 1 y 3 del Partido de San Andrés de Giles propiedad de la Sra. ALEJANDRA BEATRIZ QUEVEDO declarada bajo el expediente N° 4101-10379/21, que no cumple con las normas establecidas en el Código de Planeamiento , debido a que en la zona no se permiten las viviendas multifamiliares.Tampoco, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente, registra situación de conflicto con vecinos y/o terceros.
ARTICULO 2° : La presente incorporación implica un formal conocimiento de su existencia a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal. No implica aprobación dado que no cumple con la reglamentación precitada que rige para el caso. La incorporación dispuesta no releva al infractor como único causante de los perjuicios a terceros que a consecuencia de ello resulte, y de las consecuencias civiles y penales que pudieran derivar.
ARTICULO 3º: Comunicar a la Oficina de Planeamiento y Obras Particulares, registrar y archivar.