Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2451/21
San Andrés de Giles, 28/09/2021
Visto
Lo solicitado por el Sr. Paganini, Rodrigo Damián, en carácter de Titular, con domicilio legal en calle Pichetto Nº 562; de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido del mismo, dando origen al expediente Nº 4101-10550/2021; y
Considerando
Qué el local donde funciona la explotación comercial a nombre del peticionante, adeuda derechos de construcción, según acta de Inspección Nº 15845 – del Área de Planeamiento y Obras Particulares.
Que el informe producido por la Oficina de Industria ha determinado que reúne condiciones reglamentarias para el fin que se solicita, al elevar el acta de inspección Nº 00352- A.
Que la Ordenanza Fiscal vigente, contempla casos como el presente, autorizando en los arts. 114 y 115 - La posibilidad de otorgar habilitaciones provisorias.
El Intendente Municipal, en uso de las atribuciones legales que le son propias:
DECRETA
ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Provisoria por 12 meses a partir del día 28 de Septiembre del año 2021 al comercio cuya titular es el Sr. Paganini, Rodrigo Damián, correspondiente al rubro Fabricación de Productos metálicos de tornería y/o matriceria, sito del local en calle Pichetto Nº 562; de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles, inmueble propiedad de la misma, identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ.: I – Secc.: B - Mz.: 195 -Pc.: 14 - cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:
Identificación Tributaria
CUIT: 20-33640217-5.-
Identificación de la Actividad Comercial
Fecha de iniciación de la actividad: 28/09/2021.-
Actividad declarada por el titular: Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matriceria.-
Categorización según Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente: Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matriceria N.C.P.-
Actividad según Nomenclador Código NAIBB del Ministerio de Economía-Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires: 259993.-
Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Industria 1 y Servicio 4a.-
Nombre de Fantasía: “”
Identificación del local comercial
Ubicación del Inmueble: Calle Pichetto Nº 562.-
Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: I – Secc.: A - Mz.: 195 -Pc.: 14.-
Superficie total de la edificación: 96 mts2
Superficie destinada al comercio: 10 mts2
Metros de Frente de la edificación: --- mts
Metros de Frente del local: ---- mts
Carácter de ocupación del solicitante: Comodatario.
ARTICULO 2do; La presente habilitación corresponde al Nº 54348 del Registro General de Industria y Comercio de está Municipalidad.
ARTICULO 3ro; Se transcriben a continuación los artículos 114 y 115 de la ordenanza fiscal vigente;" ARTÍCULO 114°: Abonarán también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgará habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada del área competente. En caso de otorgar habilitación provisoria, se indicarán en el certificado de habilitación las causas por las cuales se la otorgó de dicha forma. En tal caso, la autorización provisoria caducará de pleno derecho transcurridos los doce 12 meses desde la fecha de la norma legal que la otorgó. Vencido el plazo de su otorgamiento, el solicitante deberá abonar nuevamente la Tasa de Habilitación de Comercio e Industria, y acreditará la existencia de todos los demás requisitos exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local, haya sido clausurado o no por la Municipalidad. ARTÍCULO 115°: Los solicitantes de la habilitación que hayan dejado transcurrir el tiempo concedido sin completar la documentación para obtener la habilitación definitiva, por motivos que le fueran imputables, no podrán gozar de nuevos plazos ni ser beneficiarios de una nueva habilitación provisoria, ya sea que se trate del mismo o de diferente comercio, industria o actividad afines.
ARTICULO 4to;La transcripción de los artículo 114 y 115 de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comunicar que deberá presentar los planos y el legajo de obra del negocio a habilitar y abonar los derechos de construcción correspondientes.
ARTICULO 5to; Entréguese copia al solicitante, a la Oficina de Comercio, a la Secretaría regístrese y archívese.-