Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2330/21

Decreto Nº 2330/21

San Andrés de Giles, 13/09/2021

Visto

   Que el Honorable Concejo deliberante, durante la sesión ordinaria celebrada el día 2 de septiembre  de 2021, sancionó la ordenanza Nº 81/21

 

Considerando

    Que el artículo 108º inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que corresponde al Departamento Ejecutivo, promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante

Por ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones propias de su función:

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 81/21 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante  en su sesión ordinaria celebrada el día 2 de  septiembre de 2021  en virtud de la cual se crea la Incubadora de Emprendimientos Locales (IEL) en el ámbito del Municipio de San Andrés de Giles, entendiéndose por  IEL, un espacio físico para ofrecer servicios gratuitos para acelerar y apoyar el crecimiento de iniciativas originales y creativas de emprendedores y potenciales emprendedores locales.

 

ARTICULO 2º: Regístrar, dar vista a las áreas cuya intervención corresponde en virtud de la naturaleza de la presente norma, incorporar al Digesto Municipal, dar a publicidad ampliamente ,comunicar  y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 81/21

 

VISTO:

Que el estado municipal debe participar de propuestas que permitan alentar el desarrollo de emprendimientos tecnológicos y/o productivos; y,

CONSIDERANDO:

Que se deben alentar a aquellas personas o pequeñas empresas que tengan iniciativas en el campo del desarrollo tecnológico o productivo;

Que desde el municipio se puede desarrollar un núcleo de incentivo a propuestas emprendedoras, dando apoyo, asesoramiento y logística a los efectos de facilitar iniciativas que con la ayuda necesaria se pueden consolidar en proyectos viables de implementar aportando oportunidades laborales y económicas;

Que la puesta en funcionamiento de una incubadora de emprendimientos ha de alentar a todas aquellas personas que cuenten con ideas e iniciativas que por diferentes razones nunca la han podido desarrollar, siendo el aporte del municipio un valor importante pero no el único, dado que para darle un mayor impulso se requerirá de la intervención de instituciones educativas, cámaras industriales y todo profesional que pueda actuar como consultor;

Que es fundamental sostener políticas que tengan que ver con el desarrollo, poniendo al servicio de los emprendedores todo el recurso humano, tecnológico y estratégico que pueda tener el distrito;

Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

                                                         ORDENANZA

Artículo 1°: Creación. Créase la Incubadora de Emprendimientos Locales (IEL) en el ámbito del Municipio de San Andrés de Giles.-

 

Artículo 2°: Definición. Entiéndase por IEL, un espacio físico para ofrecer servicios gratuitos para acelerar y apoyar el crecimiento de iniciativas originales y creativas de emprendedores y potenciales emprendedores locales.

Artículo 3°: Objetivo. El objetivo del presente proyecto consiste en favorecer y apoyar el proceso de creación y consolidación de nuevas empresas basadas en el diseño, la creatividad y la innovación. Se incubarán tanto ideas-proyecto como emprendimientos en marcha con la antigüedad de facturación que defina la autoridad de aplicación.

Artículo 4°: Autoridad de aplicación. El Ejecutivo Municipal determinará el área de gobierno bajo la cual se implementará el presente proyecto, siendo la misma quien facilitará el acceso a programas tecnológicos productivos, información de créditos para el desarrollo, acompañamiento en la confección de proyectos, modelos y la documentación necesaria para la elaboración de cualquier trámite administrativo que permita implementar las iniciativas seleccionadas.

Artículo 5°: Comisión de Selección y Seguimiento. Se debe conformar una Comisión de Selección y Seguimiento integrada por:

  1. Funcionarios que designe la autoridad de aplicación.
  2. Un representante por cada bloque político que integre el H.C.D.
  3.  Un representante de cada bloque político que integre el Consejo Escolar.
  4. Representante del Centro de Comercio local.
  5. Representante de Universidades o centros de formación profesional.
  6. Representante de empresas locales.
  7. Representantes de los emprendedores locales.
  8. Todo aquel que demuestre tener un interés directo o indirecto en la producción local.

Artículo 6°: Funciones de la Comisión de Selección y Seguimiento. La Comisión de Selección y Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

 

  1. calificación y selección de las propuestas a incubar;

 

  1. seguimiento del desarrollo de las iniciativas; y

 

  1. asesoramiento a los emprendedores.

Artículo 7°: Convocatoria. La autoridad de aplicación debe realizar una convocatoria pública y abierta a través de los medios de comunicación locales para impulsar la inscripción a la IEL. Dicha convocatoria deberá presentar las condiciones para la admisión de los proyectos y el número de cupos.

 

 

Artículo 8°: Selección de los proyectos. La autoridad de aplicación debe determinar el plazo de incubación de los proyectos, de acuerdo a criterios que ella misma establezca.

Artículo 9°: Alcance. Del presente programa podrán participar proyectos en etapa de idea y aquellos que ya se encuentren en marcha. Para los proyectos que ya se encuentren en marcha, la autoridad de aplicación debe establecer un límite de antigüedad.

Artículo 10°: Servicios de Incubación. La IEL ofrecerá los siguientes servicios a sus beneficiarios:

 

  1. espacio físico y elementos básicos (oficinas, telefonía básica y acceso a internet) para que el emprendedor y su equipo lleven adelante las tareas relacionadas con el desarrollo y la puesta en marcha de su proyecto; y

 

  1. capacitación y asesoramiento, incluyendo reuniones de trabajo con profesionales especializados en las áreas de incumbencia de cada proyecto. Las mismas incluyen el análisis de los productos/servicios ofrecidos por el emprendimiento, teniendo en cuenta tanto los aspectos de uso, producción, comercialización e incluyendo los aspectos de la sustentabilidad, desde el punto de vista económico, social y ambiental.

 

Artículo 11°: Espacio físico. El Ejecutivo Municipal debe designar el espacio físico donde se ofrecerán los servicios de incubación contemplados por la IEL.

Artículo 12°: Acciones del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo debe afectar los recursos humanos necesarios y realizar las averiguaciones correspondientes respecto a elementos requeridos y sus costos para la implementación de la “Incubadora de Emprendimientos Locales”.

 

Artículo 13°: Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de esta ordenanza deben incorporarse a las partidas de Presupuesto que correspondan.

Artículo 14°: Reasignación presupuestaria. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las asignaciones y modificaciones presupuestarias pertinentes en el Presupuesto para el presente ejercicio fiscal a los efectos de hacer efectivo el cumplimiento de esta ordenanza.

Artículo 15°: Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ordenanza dentro del término de los noventa (90) días de su publicación.

Artículo 16°: De forma.-

 

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 2 de septiembre de 2021.-

Firmado

Eloisa Arina                                                                                         Gustavo Lennard

Secretaria del HCD                                                                             Presidente del HCD