Boletines/Villarino

Ordenanza Nº3671

Ordenanza Nº 3671

Villarino, 01/11/2021

VISTO el asunto n° 13.430 que contiene el expediente municipal 2588/2021, elevado por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se solicita la autorización para reprogramar las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial N° 264/20, ratificado por la Ley N° 15.174, el artículo 48 de la Ley N° 15.225 -Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal 2021- y la Resolución N° 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia.

Y CONSIDERANDO 1) Que el dictamen de la Comisión de Hacienda, recomendó, por unanimidad, su aprobación. 2) Que ha sido aprobado por la totalidad de los Señores  Concejales Presentes, reunidos en Sesión Ordinaria celebrada el día 03 de noviembre de 2021

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 (ratificado por la Ley Nº 15.174), complementado por el artículo 48 de la Ley N° 15.225 y la Resolución N° 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($36.900.000,00).

 

ARTÍCULO 2º: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:

a) TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($36.900.000,00)

b) PLAZO DE GRACIA: hasta el 1 de diciembre de 2021.

c) PLAZO DE DEVOLUCIÒN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.

d) MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

 

ARTÍCULO 3º: Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada. 

ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el artículo 1° de esta Ordenanza 

ARTÍCULO 5º: Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente

ARTÍCULO 6º: Promúlguese, publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.