Boletines/Tandil
Decreto Nº 3882/2021
Tandil, 06/12/2021
Visto
El Acta Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2021 suscripto entre representantes del Departamento Ejecutivo y representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil mediante el cual se acuerda la prórroga de los días de licencia anual no gozada correspondientes al año 2019 para el personal que se desempeña en el Sistema Integrado de Salud Pública y otros trabajadores o trabajadoras que en forma individual fueran considerados esenciales por su función con motivo de la situación de pandemia producto del coronavirus (COVID-19); y
Considerando
Que el próximo día 31 de diciembre del corriente año caducarán los días de licencia devengados y no gozados correspondientes al año 2019. Que de no modificarse de manera excepcional lo establecido en el CCT 09/2019 se vería perjudicados el personal que cumplió tareas esenciales en el transcurso de la pandemia. Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidad) resulta necesario el dictado de este acto administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Prorróguense hasta el día 30 de abril del año 2022 inclusive, los días de licencia anual-vacaciones correspondientes al año 2019, ampliándose el plazo de caducidad establecido en el artículo 70º del Convenio Colectivo de Trabajo 09/2019.
Artículo 2°: Queda alcanzado por lo establecido en el Artículo 1° el personal que se desempeñe en el Sistema Integrado de Salud Pública, Ente Descentralizado.
Artículo 3°: Podrán ser alcanzados por lo estipulado en el artículo 1°, las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a la Administración Central y que fueran considerados esenciales por su función en el marco de la Pandemia, previo informe emitido por escrito desde la Dirección en la que desempeñan tareas y con la conformidad prestada por la Secretaría de dicha área.
Artículo 4°: No serán alcanzados por lo establecido en el presente acuerdo quiénes hubieran estado dispensados de concurrir a su lugar de trabajo de acuerdo a lo establecido por los DNU, Resoluciones Ministeriales y Decretos Municipales por encontrarse dentro de los grupos de riesgo, mayores de sesenta (60) años, embarazadas y aquellos trabajadores o trabajadoras que debieron quedar al cuidado de niños y adolescentes.
Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno. Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial”. Tomen nota el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías del Departamento Ejecutivo y posteriormente archívese.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia