Boletines/Tandil
Decreto Nº 3872/2021
Tandil, 04/12/2021
Visto
La Ley Nº 11.723 Integral del Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.Que mediante Expediente Nº 2019/12789/01 se solicita la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de la Firma Ruca Haian SRL, cuyo establecimiento turístico se ubica en la calle Bulewski N° 2553, Parcela 1B, Chacra 215, Sección F, Circunscripción I, del Partido de Tandil dedicado a la “ampliación de servicio existente - alojamiento complejo de cabañas", de conformidad con la normativa mencionada;
Considerando
Que el artículo 10 de la Ley General de Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires 11.723 establece que “todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental...”
Que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la actividad desarrollada fue presentado por un profesional habilitado en RUPAYAR (OPDS).
Que los factores pertenecientes al medio físico son los más impactados en forma negativa durante la etapa de funcionamiento.
Que según se desprende del EIA, los impactos negativos identificados, serán prevenidos, mitigados y/o minimizados por la implementación de las medidas de mitigación diseñadas por el profesional interviniente, orientadas al uso racional de la energía y el agua, la gestión de residuos sólidos y efluentes líquidos, la contaminación auditiva y visual, entre otros.
Que el funcionamiento está sujeto al cumplimiento de los condicionamientos que se desprenden de la revisión de la EIA (fj.81-84).
Que se proveerá agua embotellada para consumo humano (fj.62) y para las otras actividades se usará agua de pozo, que se abastecerá el establecimiento con gas envasado.
Que para el tratamiento de los efluentes líquidos se construirá una planta de tratamiento y se realizará cada dos años la limpieza de los barros solicitando el retiro de los mismos a una empresa habilitada por OPDS (fj.45).
Que la Dirección General de Obras Sanitarias ha convalidado el proyecto del sistema de tratamiento de efluentes (fj.62), que asimismo informa se encuentra pendiente el certificado final de obra que deberá ser solicitado por el profesional interviniente (fj.64).
Que el predio donde se desarrollará el emprendimiento se encuentra en la Zona de Servicios Extraurbanos en el Área Complementaria del Partido de Tandil, entre los 220 y 250 m.s.n.m., formando parte de la Zona Protegida “Sierras de Tandil” según Ordenanza 9865.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Otorgar la Declaración de Impacto Ambiental a la Firma Ruca Haian SRL, ubicada en la calle Bulewski N°2553, Parcela 1B, Chacra 215, Sección F, Circunscripción I, del Partido de Tandil, de conformidad a las prescripciones establecidas en la Ley provincial 11.723.
Artículo 2º: La Declaración de Impacto Ambiental de este proyecto será válida bajo las condiciones descriptas. De producirse cambios significativos (ampliación mayor a 20%), deberá volver a presentar el EIA y solicitarse una nueva DIA.
Artículo 3º: La Firma deberá ajustar su funcionamiento a las Medidas de Mitigación propuestas por el profesional en el EIA, y deberá garantizar el cumplimiento de las leyes 5.965 de Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de Agua y a la Atmósfera y su Decreto Reglamentario 3395/96 - Resoluciones de ADA 336/03 y 734/14, ley 14126 de Paisaje Protegido, y las ordenanzas 12.978 de Vuelco de Efluentes, 9865– particularmente en lo referido a la Zona Protegida "Sierras de Tandil"-, y 12316 en materia de aplicación de fitosanitarios en el área complementaria o la que la modifique, a fin de garantizar la efectividad de las medidas propuestas.
Artículo 4º: La Firma deberá atender los condicionamientos de la Dirección de Medio Ambiente y la Dirección General de Obras Sanitarias.
Artículo 5º: El otorgamiento de la presente Declaración de Impacto Ambiental se otorga sin perjuicio de la vigencia de toda otra normativa ambiental vigente, exigible en la forma, plazos y alcances que la Autoridad de Aplicación disponga.
Artículo 6º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 7º: Regístrese, y notifíquese a la parte interesada por la Dirección de Medio Ambiente, tomen nota Dirección de Desarrollo Urbano y oportunamente archívese en la Dirección mencionada en primer término.
Firma Digital: Luciano María Lafosse (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas - Intendencia