Boletines/Tandil
Decreto Nº 3868/2021
Tandil, 02/12/2021
Visto
La Ordenanza municipal nº 17316/21, Decretos N° 3620/21 y 3648/21, y
Considerando
Que por medio de la Ordenanza municipal N° 17316/21 se crea el Programa municipal de lotes con servicio “Vela Avanza”.
Que a través del Decreto N° 3620/21 se reglamentaron ciertos aspectos de la Ordenanza municipal N° 17316/21.
Que el art. 5 de ambas normas determina los requisitos y formalidades que deben observarse para participar del Programa municipal de lotes con servicio “Vela Avanza”.
Que el inc. e) de ese artículo refiere a la capacidad económica y financiera, o posibilidad cierta de obtenerla para poder inscribirse.
Que desde la convocatoria para la inscripción realizada mediante Decreto N° 3648/21 se han efectuado variadas consultas y alternativas respecto a la forma de cumplimentar con ese requisito.
Que tanto la Ordenanza municipal N° 17316/21 al mencionar la posibilidad cierta de obtener esa capacidad económica y financiera, como el Decreto N° 3620/21 al enunciar la facultad del dictado de nueva normativa que hagan a la ejecución del Programa, ponen de resalto el espíritu tendiente a permitir la mayor cantidad de participación de todos aquellos aspirantes que puedan demostrar el cumplimiento de ese requisito.
Que en base a ello, resulta razonable con la finalidad del Programa municipal de lotes con servicio “Vela Avanza”, brindar una alternativa a la observancia del inc. e), art. 5 del Decreto N° 3620/21.
Que en razón de esas circunstancias, también deviene adecuado extender el plazo de inscripción al Programa antes referenciado.
Que consecuentemente, corresponder dictar el pertinente acto administrativo a dichos efectos.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Modifíquese el inc. e), art. 5 del anexo aprobado por Decreto 3620/21, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Para la inscripción en la convocatoria el postulante deberá acompañar los últimos tres (3) recibos de haberes y/o constancia de inscripción en AFIP para quien pertenezca al régimen simplificado o constancia de inscripción y última declaración jurada de impuesto a las ganancias para quien esté encuadrado en el régimen general, de donde pueda concluirse su nivel de ingresos regulares. Se admitirá a la vez documentación que acredite el nivel de ingresos del resto de los integrantes del grupo familiar conviviente o de familiares no convivientes siempre que se trate, en este último caso, de personas hasta el cuarto grado de parentesco con el postulante según lo establecido en el art. 529 y cctes. del Código Civil y Comercial. A tales efectos, el grupofamiliar deberá contar con ingresos provenientes de trabajos formales, jubilaciones y/o pensiones.
En todos los supuestos, cuando se haga valer la capacidad económica de un familiar, este último será considerado junto con el postulante como responsable principal, liso, llano y solidario de las obligaciones de pago comprendidas en la Ordenanza municipal n° 17316/21 y la normativa dictada en su consecuencia. Asimismo, el familiar al que refiere este párrafo no podrá inscribirse de forma independiente en el presente Programa ni hacer valer su capacidad económica para otro postulante, salvo razones debidamente justificadas y acreditadas, que deberán ser analizadas por parte de la Comisión de Validación.
La documentación que acredite el parentesco deberá ser acompañada en la oportunidad a la que refiere el inc. c), art. 6 del Decreto 3620/21.
Las sumas de los ingresos del grupo familiar en forma mensual netos deberán superar el importe equivalente a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil que fije el Congreso de la Nación vigente al momento de la inscripción a la convocatoria”.
Artículo 2°: Extiéndase el plazo de inscripción al que refiere el art. 2 del Decreto N° 3648/21, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Artículo 3°: Publíquese conforme lo establecido en el art. 3° del anexo aprobado por Decreto N° 3620/21 e indicando también lugares, formas y datos de contacto para efectuar consultas.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal. Tomen conocimiento las Secretarías del Departamento Ejecutivo, Delegación de María Ignacia (Estación Vela) y oportunamente archívese.
Firma Digital: Oscar Alberto Teruggi (Jefe de Gabinete) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Jefatura de Gabinete de Secretarios - Intendencia