Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1828
Brandsen, 26/10/2021
Visto
Visto el expediente Nº 4015-28.853/21, por el cual el Club Social y Deportivo El Indio solicita un subsidio, y;
Considerando
Que a fs. 1 las autoridades de la mencionada Institución solicitan un subsidio destinado a solventar gastos para reemplazar las luminarias del estadio;
Que la suma está prevista para la compra de faroles led sustituyendo los existentes que serán reubicados en el nuevo predio de entrenamiento en la Sociedad Española;
Que a fs. 33 la Dirección de Instituciones Intermedias y Culto deja constancia que dicha institución se encuentra reconocida como Entidad de Bien Público en el Registro Municipal bajo el Decreto N° 337, Reg. N° 3, de fecha 09 de noviembre de 1984. Asimismo informa que ha cumplimentado con la presentación de la documentación requerida en la Ordenanza N° 19 para dicho fin;
Que a fs. 34 se expidió de modo favorable la Contaduría Municipal en un cuanto al otorgamiento del subsidio, destacando la obligación de acogimiento a la normativa exigible en materia de subsidios, Art. 131 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal) y Art. 50 Decreto Nº 2980/00, ratificado por el art. 9 de la Ley 13.295;
Que la falta de rendición de cuentas constituye una causa para privar a la entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios (Art. 132 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal), y Art. 51 Decreto 2980/00, ratificado por Ley 13.295;
Que por todo lo expuesto, la documentación aportada por quien solicita la colaboración, y por cumplimentar todos los requerimientos, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otórguese un subsidio de pesos cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y uno con sesenta ($483.951,60) al Club Social y Deportivo El Indio, destinado la compra de faroles led.-
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a Jurisdicción: 5000 - Categoría Programática: 36.02 – Fuente de Financiamiento: 110.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, de Hacienda y Administración.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-