Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1819
Brandsen, 25/10/2021
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-29.045/21 por el cual Pérez Martin Horacio CUIT 20-22696597-2 y Rincón José, CUIT 20-26022436-1 solicita un traslado de comercio bajo el rubro “REMISERIA”, en el inmueble ubicado en calle Ferrari Nº 124 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 14 - Parcela 4B – Sub Pla: 10 y, correspondiente a la Partida Nº 26330, y;
Considerando
Que a fs. 28 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de TRASLADO DE COMERCIO iniciado por Pérez Martin Horacio CUIT 20-22696597-2 y Rincón José, CUIT 20-26022436-1, en relación al Inmueble sito calle Ferrari Nº 124 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 14 - Parcela 4B - Sub Pla: 10 y, correspondiente a las cuentas 26330 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (DOS), por tratarse de rubro “REMISERIA” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTICULO 1º.- Otorgase a Pérez Martin Horacio CUIT 20-22696597-2 y Rincón José, CUIT 20-26022436-1 un traslado de comercio bajo el rubro “REMISERIA”, en el inmueble ubicado en calle Ferrari Nº 124 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 14 - Parcela 4B – Sub Pla: 10 y, correspondiente a la Partida Nº 26330.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-