Boletines/Brandsen

Decreto Nº1758

Decreto Nº 1758

Brandsen, 19/10/2021

Visto

Visto el expediente Nº 4015-29299/21, por el cual la Secretaria de Desarrollo Local y Acción Comunitaria, solicita un subsidio, y;

Considerando

Que a fs. la Asociación Artística y Cultural Teatro El Viejo Rafiki solicita un subsidio por un monto de pesos ochenta y cinco ($85.000,00) el cual será utilizado para el pago de refrigerios y elencos que se presentaran en el 9° festival de teatro independiente “Multiplicando Miradas”, que se realizara en la sala de Cultura, los días 30 y 31 de octubre;

 

Que a fs. 29 la Dirección de Instituciones Intermedias y Culto deja constancia que dicha institución se encuentra reconocida como Entidad de Bien Público en el Registro Municipal bajo el Decreto N° 882, Reg. N° 153, de fecha 17 de Septiembre de 2015. Asimismo informa que ha cumplimentado con la presentación de la documentación requerida en la Ordenanza N° 19 para dicho fin;

 

Que la Contaduría Municipal se expidió de modo favorable en un cuanto al otorgamiento del subsidio, destacando la obligación de acogimiento a la normativa exigible en materia de subsidios, Art. 131 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal) y Art. 50 Decreto Nº 2980/00, ratificado por el art. 9 de la Ley 13.295;

 

Que la falta de rendición de cuentas constituye una causa para privar a la entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios (Art. 132 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal), y Art. 51 Decreto 2980/00, ratificado por Ley 13.295;

 

Que por todo lo expuesto, la documentación aportada y por cumplimentar todos los requerimientos, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Otórguese un subsidio de pesos ochenta y cinco mil ($85.000,00) para la Asociación Artística y Cultural Teatro El Viejo Rafiki, que será utilizado para el pago de refrigerios y elencos que se presentaran en el 9° festival de teatro independiente “Multiplicando Miradas”, que se realizara en la sala de Cultura, los días 30 y 31 de octubre;

 

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a Jurisdicción: 7000 - Categoría Programática: 16.03 – Fuente de Financiamiento: 110.-

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de  Gobierno, de Hacienda y Administración y de Desarrollo Local y Acción Comunitaria.-

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y  cumplido, archívese.-