Boletines/Brandsen

Decreto Nº1752

Decreto Nº 1752

Brandsen, 18/10/2021

Visto

Visto el expediente Nº 4015-29.303/21, por el cual Asociación Civil Vecinos Barrio Matadero solicita un subsidio, y;

Considerando

Que a fs. 1 las autoridades de la mencionada Institución solicitan un subsidio destinado a la continuidad en la construcción de su sede social;

            Que la Comisión Directiva solicita este subsidio informando que no pueden solventarlo, y que a su vez, el contexto de la pandemia por el Covid-19 agravó la situación económica de la institución;

            Que a fs. 18 la Dirección de Instituciones Intermedias y Culto deja constancia que dicha institución se encuentra reconocida como Entidad de Bien Público en el Registro Municipal bajo el Decreto N° 0327, Reg. N° 163, de fecha 06 de marzo de 2019. Asimismo informa que ha cumplimentado con la presentación de la documentación requerida en la Ordenanza N° 19 para dicho fin;

            Que a fs. 19 se expidió de modo favorable la Contaduría Municipal en un cuanto al otorgamiento del subsidio, destacando la obligación de acogimiento a la normativa exigible en materia de subsidios, Art. 131 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal) y Art. 50 Decreto Nº 2980/00, ratificado por el art. 9 de la Ley 13.295;

            Que la falta de rendición de cuentas constituye una causa para privar a la entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios (Art. 132 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal), y Art. 51 Decreto 2980/00, ratificado por Ley 13.295;

            Que por todo lo expuesto, la documentación aportada por quien solicita la colaboración, y por cumplimentar todos los requerimientos, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Otórguese un subsidio de pesos ciento treinta mil trescientos veinte ($130.320,00) a la Asociación Civil Vecinos Barrio Matadero, destinado a la compra de materiales de construcción para la continuidad de su sede social.-

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a Jurisdicción: 5000 - Categoría Programática: 36.02 – Fuente de Financiamiento: 110.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de  Gobierno, de Hacienda y Administración.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-