Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1744
Brandsen, 18/10/2021
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-28928/21 por el cual POSADA CRISTIAN DANIEL, CUIT 20-25182338-4 solicita cambio de razón social bajo el rubro “MINIMERCADO Y KIOSCO”, en el inmueble ubicado en calle Ferrari N° 672, Local 2, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A- Manzana 54 – Parcela 6B y, correspondiente a la Partida Nº 1239; y,
Considerando
Que a fs. 21 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de cambio de razón social iniciado por POSADA CRISTIAN DANIEL, CUIT 20-25182338-4 en relación al Inmueble sito en calle Ferrari N° 672, Local 2, de la ciudad de Brandsen, identificado como: Circ. I – Sección A- Manzana 54 – Parcela 6B y, correspondiente a las cuentas 1239 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “MINIMERCADO Y KIOSCO” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Otorgase al Sr. POSADA CRISTIAN DANIEL, CUIT 20-25182338-4, un cambio de razón social bajo el rubro “MINIMERCADO Y KIOSCO”, en el inmueble ubicado en calle Ferrari N° 672, Local 2, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I– Sección A- Manzana 54 – Parcela 6B y, correspondiente a la partida Nº 1239.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-