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Ordenanza Nº4.006/2017

Ordenanza Nº 4.006/2017

Rivadavia, 21/09/2017

VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 14º bis y 75º inciso 22 de la Constitución Nacional, el Artículo 11º.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales, el Artículo 25º, inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Artículo 11º de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Artículo 3º de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; el Artículo 27º inciso 3) de la Convención de los Derechos del Niño; el Artículo 26º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Artículo 36º inciso 7 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Artículos 244º, siguientes y concordantes, del Código Civil y Comercial de la Nación, el Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), y Artículos 2º y 4º inciso d) de la Ley 10.830;

Y CONSIDERANDO:

                                   Que por Ordenanza Nº 3.872, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 13/10/2016 se creó el “Programa Municipal de Viviendas”, cuyo objetivo prioritario es el diseño, la definición e implementación de políticas y estrategias tendientes al mejoramiento de la situación habitacional de la población del Distrito de Rivadavia, garantizándose de esta forma el acceso a la vivienda propia y a un hábitat digno, tal como lo establece nuestra Constitución Nacional. Que en el Art. 3º, inc. b) de la dicha normativa local, se prescribe como uno de los objetivos del “Programa Municipal de Viviendas” el diseño, desarrollo y ejecución de políticas y planes de vivienda, priorizando como beneficiarios aquellos sectores que no pueden acceder a la vivienda por sus propios medios, mientras que en el Art. 12º inc. b) se faculta al Departamento Ejecutivo a ejecutar la construcción de viviendas ya sea con recursos propios o bien provenientes de la Nación o la Provincia. 

                                   Que en el marco de la  Ordenanza Nº 3.872, la Ordenanza Nº 3.907 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de diciembre de 2016 creó el “ Plan de Vivienda Municipal Hogar ", cuyo objetivo prioritario es proporcionar una solución habitacional ágil e inmediata a vecinos del Distrito de Rivadavia. Declarándolo de interés social, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a emprender las acciones necesarias y/o pertinentes a efectos de proporcionar una solución habitacional a aquellas que tengan su domicilio en el Distrito de Rivadavia y que reúnan los requisitos exigidos en la Ordenanza N° 3.872 y 3.907. 

Que para la ejecución del “Plan de Vivienda Municipal HOGAR” se estipularon  dos modalidades, entre ellas: a) Inmueble de Dominio Municipal - EDIFICACION PARTICULAR: b) INMUEBLE DOMINIO PRIVADO – EDIFICACION MUNICIPAL: conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Ordenanza 3907.

                                   Que el artículo 4º de la Ordenanza 3.907/2016  atribuye al Departamento Ejecutivo a los fines de la implementación y desarrollo  del presente Plan de Vivienda Municipal “HOGAR”, la posibilidad de afectar bienes inmuebles de propiedad de la Comuna de Rivadavia que resulten necesarios para el cumplimiento de dicha Ordenanza, para su posterior adjudicación 

Que por Decreto 1.515/2017 se afectaron VEINTE (20) inmuebles en el marco del Programa “Plan Vivienda Municipal Hogar” a la ejecución de la modalidad INMUEBLE DOMINIO MUNICIPAL – EDIFICACION PARTICULAR (Art. 3 inc. a Ordenanza Nº 3.907/2016) de las cuales Diez (10) Inmuebles  pertenecen a la ciudad de América, a saber:  a) Circunscripción: I, Sección: C, Manzana: 146m, Parcela: 10; b) Circunscripción: I, Sección: C, Manzana: 146e, Parcelas: 4, 5, 6, 8, 17, 18 y 20;  c) Circunscripción: I, Sección: C, Manzana: 145d, Parcelas: 7 y 9 y  seis ( 6) Inmuebles pertenecen a la Localidad de Fortín Olavarría a saber:  a) Circunscripción: IX, Sección: A, Manzana: 9, Parcelas: 1-a, 1-c y 13; b) Circunscripción: IX, Sección: A, Manzana: 19, Parcelas: 3-a, 10 y 24. Y cuatro ( 4) inmuebles pertenecen a la localidad de González Moreno, a saber: g) Circunscripción: V, Sección: A, Manzana: 3, Parcelas: 8-b; g) Circunscripción: V, Sección: A, Manzana: 15, Parcelas: 1-c y 13; h) Circunscripción: V, Sección: A, Manzana: 20, Parcelas: 1-b

                                   Que atento la necesidad habitacional existente en el Partido de Rivadavia; la cantidad de familias inscriptas en la etapa inicial para el “Plan de Vivienda Municipal Hogar” en la localidad de América que superó ampliamente los inmuebles afectados por el Decreto 1.515/2017, sumado al elevado costo de mercado de los inmuebles, resulta necesario afectar DIEZ (10) inmuebles urbanos en la localidad de América, de propiedad de la Comuna identificados catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Qta 145, Manzana 145 C, Parcelas 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19 del Partido de Rivadavia (089) en el marco del Programa “Plan Vivienda Municipal Hogar” a la ejecución de la modalidad INMUEBLE DOMINIO MUNICIPAL – EDIFICACION PARTICULAR (art 3 inc. a Ordenanza Nº 3.907/2016).

Que el Decreto 1.515/2017 ESTABLECIÓ que, para la presentación de postulantes, los mismos deberían conformar un legajo adjuntando documentación de la cual surja que se reúnen los requisitos prescriptos por el Capítulo III, de la Ordenanza N° 3.872/2016 y Artículo 7 de la Ordenanza N° 3.907/2016. 

                                   Que por otra parte se verifico la presentación  de veintitrés (23) postulantes a saber:  Cabanillas, María Carolina,  DNI 13.699.811;  Olmos Evangelina DNI 35.910.342; Montes, Romina Magali DNI  35.885.326; Fernández Dana Liz  DNI 32.234.418; DNI Montes Guillermo Federico DNI 37.032.757; Klaus, Feuereisen DNI 31.782.428; Macadán, Matías Alejandro DNI 32.234.335;             Lucas Jesús, Fernández DNI 38.043.118; Gonzales, Cristian David DNI 27.420.536;  Mansilla, Mirta Inés DNI 17.608.072; Daniel Agustín Vivas DNI 27.402.524; Uthurralt Martin, Fernando DNI 26.509.832; Torres Cristian Adrián DNI 32.395.894;  Cisneros Celina Stela  DNI 25.337.780; Cascante Hugo Omar DNI 30.058.108;  Carrizo, Mirian Andrea 24.044.137; Felipe Aixa, Aimé DNI 38.916.020;  Vallejos Aníbal DNI 18.109.859; López Flavia Beatriz DNI 33.985.195;  Angulo Craig, Gonzalo Ezequiel DNI 36.577.751, Fernández Daniela Alejandra DNI 39.875.229; Retamozo Darío Fortunato DNI 37.889.697;  Franco Flores DNI 34.077.618 quienes –conforme surge de  las constancias obrantes en registros municipales- cumplieron con los requisitos requisitos prescriptos por el Capítulo III, de la Ordenanza N° 3.872/2016 y Artículo 7 de la Ordenanza N° 3.907/2016;

               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO  DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- AFÉCTESE la cantidad de TREINTA (30)  inmuebles urbanos del Partido de Rivadavia, identificados catastralmente como: a) Circunscripción: I, Sección: C, Quinta 146; Manzana: 146m, Parcela: 10; b) Circunscripción: I, Sección: C, Quinta 146; Manzana: 146e, Parcelas: 4, 5, 6, 8, 17, 18 y 20;  c) Circunscripción: I, Sección: C, Quinta 145; Manzana: 145d, Parcelas: 7 y 9; d) Circunscripción I, Sección C, Quinta 145, Manzana 145 C, Parcelas 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19; e) Circunscripción: IX, Sección: A, Manzana: 9, Parcelas: 1-a, 1-c y 13; f) Circunscripción: IX, Sección: A, Manzana: 19, Parcelas: 3-a, 10 y 24.; g) Circunscripción: V, Sección: A, Manzana: 3, Parcelas: 8-b; g) Circunscripción: V, Sección: A, Manzana: 15, Parcelas: 1-c y 13; h) Circunscripción: V, Sección: A, Manzana: 20, Parcelas: 1-b;  en el marco del Programa “Plan de Vivienda Municipal Hogar", a la ejecución de la modalidad INMUEBLE DOMINIO MUNICIPAL - EDIFICACION PARTICULAR 8 Art. 3 inc. a Ordenanza Nº 3.907/2016).

ARTICULO 2º.- CONVALIDESE el Decreto 1.515/2017 de fecha 29 de Agosto de 2017.

ARTICULO 3º.- PRE- ADJUDIQUESE de conformidad con lo prescripto en el Art. 15º, inc. a) de la Ordenanza Nº 3.872/2016, los inmuebles identificados catastralmente como: a) Circunscripción: I, Sección: C, Quinta 146; Manzana: 146m, Parcela: 10; b) Circunscripción: I, Sección: C, Quinta 146; Manzana: 146e, Parcelas: 4, 5, 6, 8, 17, 18 y 20;  c) Circunscripción: I, Sección: C, Quinta 145; Manzana: 145d, Parcelas: 7 y 9; d) Circunscripción I, Sección C, Quinta 145, Manzana 145 C, Parcelas 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19 del Partido de Rivadavia (089), y e) Circunscripción: IX, Sección: A, Manzana: 9, Parcelas: 1-a; f) Circunscripción: IX, Sección: A, Manzana: 19, Parcelas: 10 y 24, de la Localidad de Fortín Olavarría. Dichos inmuebles se afectarán a la ejecución de la modalidad Inmueble Dominio Municipal – Edificación Particular del “Plan de Vivienda Municipal HOGAR” (Art. 3 inc. a, Ordenanza N° 3.907/2016), y su PRECIO ascenderá – en el caso de los inmuebles ubicados en la localidad de América-  a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000), - y en el caso de los inmuebles de las localidades de Fortín Olavarría y González Moreno- a la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ( $ 125.000), en ambos casos pagaderos en hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales y consecutivas, siendo –asimismo- de aplicación lo prescripto por Art. 10 incs. c), d), e), f) y g), y concordantes, de la Ordenanza N° 3.907/2016.

ARTÍCULO 4°.- FACULTESE al Departamento Ejecutivo para Pre-Adjudicar veinte ( 20) inmuebles sitos en la planta urbana de la ciudad de América y tres ( 3) inmuebles sitos en la planta urbana de Fortín Olavarría, afectados por Decreto N° 1.515/2017 a la ejecución de la modalidad Inmueble de Dominio Municipal – Edificación Particular (Art. 3 inc. a) Ordenanza N° 3.907/2016), a favor de las personas cuya nómina se consigna en el ANEXO I, que forma parte de la presente. Dichos inmuebles se designan conforme a plano de mensura y división 089-0000011-2010/ 089-0000012-2010 : a) Circunscripción: I, Sección: C, Manzana: 146m, Parcela: 10; b) Circunscripción: I, Sección: C, Manzana: 146e, Parcelas: 4, 5, 6, 8, 17, 18 y 20;  c) Circunscripción: I, Sección: C, Manzana: 145d, Parcelas: 9 y 10; d) Circunscripción I, Sección C, Qta 145, Manzana 145 C, Parcelas 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19 del Partido de Rivadavia (089).- e) Circunscripción: IX, Sección: A, Manzana: 9, Parcelas: 1-a, 1-c y 13; f) Circunscripción: IX, Sección: A, Manzana: 19, Parcelas: 3-a, 10 y 24, de la Localidad de Fortín Olavarría.

En todos los casos, se procederá a la formalización de CONVENIOS DE PRE-ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES y ENTREGA DE POSESIÓN, lo cual deberá concretarse en un plazo que no podrá exceder los CINCO (5) DÍAS HÁBILES de promulgada esta Ordenanza, momento a partir del cual comenzará a correr el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para el emplazamiento de la edificación de que se trate (construcción de vivienda unifamiliar ya sea premoldeadas prefabricadas, industrializadas y/o de construcción convencional) –Art. 3, último párrafo, Ordenanza Nº 3.907/2016-.

ARTÍCULO 5°.- ESTABLEZCASE que de verificarse la falta de emplazamiento de la edificación de que se trate (construcción de vivienda unifamiliar ya sea premoldeadas prefabricadas, industrializadas y/o de construcción convencional) por parte de las personas resultantes beneficiarias del Plan de Vivienda Municipal HOGAR”, Modalidad Inmueble de Dominio Municipal – Edificación Particular (Art. 3 inc. a) Ordenanza N° 3.907/2016), indicadas en el Anexos I de la presente, en el plazo indicado en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo se encontrara facultado a rescindir el Convenios de Adjudicación del inmueble de que se trate.

ARTÍCULO 6°.- REQUIÉRASE, oportunamente, la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de proceder al otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles que se indican en el Artículo 3° y 4° de la presente a favor de las personas beneficiarias indicadas en Anexos I, con constitución de derecho real de Hipoteca en primer grado a favor de la Municipalidad de Rivadavia, si correspondiere.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, regístrese,  oportunamente archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A VEINTIUN  DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

 

 

MARÍA FABIANA MILANI

 

 

JORGE PABLO ROSOLEN

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Honorable Concejo Deliberante

REF: Expte. Nº  167/2017