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Decreto Nº0012/17

Decreto Nº 0012/17

Pellegrini, 03/01/2017

D E C R E T O   Nº 0012/17

Visto

La Ordenanza Nº 1323/17 del Honorable Concejo Deliberante aprobando el Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2017, que fue promulgada por el Decreto Nº 0118/17 con fecha del 9 de Enero de 2017, bajo las disposiciones del Decreto Provincial Nº 2.980/00 reglamentario de la L.O.M., el cual implementó una Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal (R.A.F.A.M.) y el Decreto de Personal Nº 0128/14; y la Ordenanza Nº 1.280/16 del Honorable Concejo Deliberante aprobando el Estatuto de Empleo Municipal que fue promulgada por el Decreto Nº 0724/16 con fecha 07 de julio de 2016.

Considerando

Que por Decreto Nº 0006/17, se estableció el Escalafón Municipal para el corriente año, fijando cada uno de los cargos que lo componen;

Que es necesario establecer anualmente por un decreto municipal, la reorganización y su respectivo ordenamiento por los cargos creados en distintas plantas de personal y sus modificaciones, el régimen horario y la escala salarial;

Que el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a sus atribuciones, establece por el presente decreto un incremento salarial al plantel de agentes municipales en virtud de una recomposición salarial que acompañe las variaciones inflacionarias y que fuera acordado en la negociación paritaria de trámite por Expediente 4086-796/2016. El incremento será aplicado sobre la base de los valores establecidos por el Decreto Nº 0728/16;

Que el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a sus atribuciones establece la aplicación del presente Decreto desde las liquidaciones de haberes del mes de Enero de 2017;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Fijase a partir del 01 de Enero  de 2017 para el Personal Jornalizado de la Planta Temporaria y con un Régimen Horario establecido en 30 horas semanales, el valor por Jornal en la suma de pesos Doscientos Setenta y Siete con veintitrés centavos   ($ 277,23 ).

ARTICULO 2º: Fijase a partir del 01 de Enero  de 2017 para el Personal Jornalizado de la Planta Temporaria y con un Régimen Horario establecido en 42 horas semanales, el valor por Jornal en la suma de pesos  Trescientos Cuarenta y Dos con Catorce Centavos ($ 342,14 ).

ARTICULO 3º: Fijase a partir del 01 de Enero de 2017 para los concejales, el valor del básico en pesos Doce Mil Setecientos Cincuenta y Uno ($ 12.751).

ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01 de Enero de 2017, las siguientes Escalas de Sueldos para el Personal Municipal de Planta Temporaria y de Planta Permanente en sus distintos Regímenes Horarios y de los Funcionarios del Departamento Ejecutivo y Deliberativo:

PERSONAL DE PLANTA TEMPORARIA

Capataz de Obra

10.333,00

Maquinista

7.159,00

Enfermera Profesional

11.190,00

Médico Cirujano

30.566,00

Médico Anestesista

26.143,00

Médico Pediatra

24.317,00

Médico Radiólogo

10.868,00

Médicos

20.915,00

Sicólogo

10.120,00

Fonoaudiólogo

10.120,00

Terapista ocupacional

10.120,00

Instrumentadora Quirúrgica

11.269,00

Técnico en Hemoterapia

11.269,00

Mensualizado Servicio Clase C

6.099,00

Mensualizado Servicio Clase B

6.968,00

Mensualizado Servicio Clase A

7.960,00

Mensualizado Serv. 42 hs. Clase C

7.527,00

Mensualizado Serv. 42 hs. Clase B

8.727,00

Mensualizado Serv. 42 hs. Clase A

10.118,00

Mensualizado Obrero Clase C

Mensualizado Obrero Clase B

6.433,00

7.156,00

Mensualizado Obrero Clase A

8.623,00

Mensualizado Adm. Clase C

6.968,00

Mensualizado Adm. Clase B

7.960,00

Mensualizado Adm. Clase A

9.095,00

Mensualizado Técnico Clase C

6.607,00

Mensualizado Técnico Clase B

7.547,00

Mensualizado Técnico Clase A

8.175,00

Mensualizado Téc. Hosp. Clase C

8.226,00

Mensualizado Téc. Hosp. Clase B

9.537,00

Mensualizado Téc. Hosp. Clase A

10.422,00

Mensualizado Prof. Clase D

7.547,00

Mensualizado Prof. Clase C

7.960,00

Mensualizado Prof. Clase B

8.623,00

Mensualizado Prof. Clase A

9.593,00

 

 

 

 

PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE                                REGIMEN HORARIO

CATEGORÍA

30 HORAS

42 HORAS

Nº 1

10.118,00

13.203,00

Nº 2

9.852,00

12.818,00

Nº 3

9.593,00

12.445,00

Nº 4

9.341,00

12.083,00

Nº 5

9.095,00

11.731,00

Nº 6

8.856,00

11.389,00

Nº 7

8.623,00

11.057,00

Nº 8

8.396,00

10.735,00

Nº 9

8.175,00

10.422,00

Nº 10

7.960,00

10.118,00

Nº 11

7.751,00

9.823,00

Nº 12

7.547,00

9.537,00

Nº 13

7.349,00

9.259,00

Nº 14

7.156,00

8.989,00

Nº 15

6.968,00

8.727,00

Nº 16

6.785,00

8.473,00

Nº 17

6.607,00

8.226,00

Nº 18

6.433,00

7.986,00

Nº 19

6.264,00

7.753,00

Nº 20

6.099,00

7.527,00

 

PERSONAL SUPERIOR, JERARQUICO, PROFESIONAL, TÉCNICO Y DEL H. C. D

Intendente

81.320,00

Secretarios

36.736,00

Contador

25.234,00

Sub-Contador

20.855,00

Tesorero

20.855,00

Juez de Faltas

20.855,00

Asesor Legal

17.250,00

Abogado Adjunto

14.366,00

Directores de Área

20.855,00

Jefe de Compra

16.422,00

Jefe de Producción

12.299,00

Jefe de Hemoterapia

12.299,00

Jefe Planeamiento Urbano

12.299,00

Jefe Catastro y Pat Cultural

12.299,00

Jefe de Centro de Cómputos

12.299,00

Jefe de Imp. Provinciales

12.299,00

Delegados

10.121,00

Coordinadores

12.299,00

Medico Full time

32.200,00

Médico Cirujano

23.512,00

Médico Anestesista

20.110,00

Médicos

16.100,00

Terapista ocupacional

7.786,00

Odontólogo

9.391,00

Sicólogo

7.786,00

Fonoaudiólogo

7.786,00

Técnico Radiólogo

9.391,00

Técnico en Hemoterapia

9.391,00

Instrumentadora Quirúrgica

9.391,00

Kinesiólogo

8.280,00

Concejales

12.751,00

Secretario Adm. HCD

10.329,00

 

 

ARTICULO 5º: Comuníquese a las oficinas municipales pertinentes y cumplido, archívese en el Registro Oficial Municipal.