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Decreto Nº0010/17

Decreto Nº 0010/17

Pellegrini, 03/01/2017

D E C R E T O  Nº  0010/17

Visto

El marco normativo dispuesto por el Decreto Nº 2.980/2000, su reglamentación y las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios; y

Considerando

Que es necesario definir los sistemas con los que opera nuestro municipio, desde su incorporación a la Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal (R.A.F.A.M.); además de definir los responsables de cada uno de los sistemas y de las distintas áreas;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Los sistemas que se están utilizando en nuestro municipio, en una primera etapa son:

  • SISTEMA DE PRESUPUESTO.     
  • SISTEMA DE CONTRATACIONES.
  • SISTEMA DE CONTABILIDAD.
  • SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO.
  • SISTEMA DE TESORERÍA.
  • SISTEMA DE BIENES FÍSICOS. 

ARTICULO 2º: Los agentes responsables de cada uno de los sistemas, que actuarán en calidad de órganos rectores, asumiendo la responsabilidad del dictado y la observancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos, son:

  • Del Sistema de Presupuesto, de Contabilidad y de Crédito Público.
  • Responsable: Contador Municipal.                              
  • Del Sistema de Contrataciones.
  • Responsables: Jefe de Compras.
  • Del Sistema de Tesorería.
  • Responsable: Tesorero Municipal.
  • Del Sistema de Bienes Físicos.
  • Responsable: Encargado de Patrimonio.

ARTICULO 3º: Los agentes responsables de cada una de las áreas, que actuarán en calidad de Jefes de Área, asumiendo la responsabilidad en el control y la ejecución del gasto, son:

  • De la actividad central 01- Desarrollo y Coordinación de Políticas Municipales.

Responsable: Intendente Municipal.

  • De la actividad central 01- Políticas Sociales, de Gestión y Ejecución.

Responsable: Secretario de Gobierno.

  • Del programa 16 -01 Promoción y Difusión Cultural.

              Responsable: Encargado de Cultura

  • Del Programa 16 -03 Servicio de Prensa y Difusión.

Responsable: Encargado de Prensa.

  • Del Programa 17 – Promoción y Coordinación Deportiva.

Responsable: Encargado de Deportes.

  • Del Programa 18 – Desarrollo y Coordinación de Actividades Productivas.

Responsable: Director de Producción.

  • Del Programa 19 – Coordinación y Control Bromatológico.

Responsable: Director de Bromatología.

  • Del Programa 20 – Asistencia Social.

Responsable: Directora de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente.

  • Del Programa 21 – Atención Pública de la Salud.

Responsable: Director del Hospital Municipal.

  • Del Programa 22 – Planificación y Ejecución de los Ss. Públicos Municipales

Responsable: Director de Obras y Servicios Públicos.

  • Del Programa 23 – Formulación y Ejecución. de Política Municipal de Ob. Públicas.

Responsable: Director de Obras y Servicios Públicos.

  • Del Programa 24 – Reparación y Mantenimiento de Caminos Rurales.

Responsable: Director de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 4º: Comuníquese a las oficinas municipales pertinentes, notifíquese y cumplido archívese en el Registro Oficial.-