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Decreto Nº1685-21

Decreto Nº 1685-21

Lobería, 23/11/2021

LLAMASE a CONCURSO DE OFERENTES Nº 04/21.

Visto

Lo dispuesto por los artículos 55, 107, 108, 230 y ss. de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial Nº 10.342 y modificatorias, las Ordenanzas Nº 868/04 y 1326/07, el Expediente Nº 2410-8-813/2004, el Expediente Nº 4066-983/21; y

 

Considerando

Que, la Ley Provincial Nº 10.342 autoriza a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a otorgar Permisos de Uso a favor de terceros para explotar las franjas adyacentes a las Rutas y/o Caminos integrantes de la Red Vial Provincial;

Que, el Decreto Nº 5890/86 reglamenta la Ley mencionada y determina el procedimiento para cumplimentar sus objetivos;

Que, la Municipalidad de Lobería adhirió mediante la Ordenanza Nº 868/04 a la normativa de la legislación provincial citada, dando origen al Expediente Administrativo enunciado;

Que, el Departamento Ejecutivo implementó el relevamiento de las franjas adyacentes de Rutas y Caminos de la Red Vial Provincial y Municipal, conforme lo establece la disposición local aludida y, a su vez, la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires delimitó las áreas a afectar y determinó las especificaciones que regirán los trabajos a realizar, como así también las condiciones a las que deberán ajustarse los permisionarios de siembra en zonas de camino;

Que, en virtud de la autorización general a “implementar … los llamados a concursos correspondientes” dispuesta por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 868/04, resultó conveniente prever situaciones específicas no contempladas, a la vez que establecer criterios sancionatorios de toda actividad y/o conducta que contravenga el estricto cumplimiento de las pautas reglamentarias incluidas y/o anexas al presente;

Que, en tal sentido, el Decreto Nº 255/07, dictado Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante y convalidado mediante Ordenanza Nº 1.326/07, dispuso los agregados y penalidades referidas más arriba;

Que, se han elaborado los requisitos legales a exigir para proceder al otorgamiento de los Permisos de Uso y Explotación de las franjas adyacentes a las Rutas Provinciales 227, 88, 55 y demás caminos vecinales integrantes de la red primaria y secundaria de tierra municipal, dentro de la jurisdicción del Partido de Lobería;

Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, dicta el siguiente:

DECRETO

ARTICULO 1º LLAMASE a CONCURSO DE OFERENTES Nº 04/21 para la presentación de propuestas referidas al otorgamiento de PERMISOS DE USO Y EXPLOTACION de las FRANJAS ADYACENTES A LAS RUTAS PROVINCIALES 227, 88, 55 y demás caminos vecinales integrantes de la red primaria y secundaria de tierra municipal, dentro de la jurisdicción del Partido de Lobería.

ARTICULO 2º Las Disposiciones Generales Legales y Particulares que rigen el presente llamado a Concurso, a las que deberán ajustarse los Permisionarios, como también la documentación que lo conforma, son las establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones cuya copia se agrega como Anexo I del presente Decreto.

ARTICULO 3º ADQUISICION, CONSULTAS Y VALOR DEL PLIEGO: El Pliego de Bases y Condiciones podrá ser adquirido en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Lobería y Delegación San Manuel, de lunes a viernes de 7 a 13 a partir del 29 de noviembre y hasta el 17 de diciembre de 2021 y su valor será el correspondiente a Derecho de Oficina Cobro de Pliego de Bases y Condiciones, Pesos Trescientos Ochenta y Cinco ($ 385.-), conforme lo establece la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTICULO 4º RECEPCION DE PROPUESTAS: Las propuestas serán entregadas de lunes a viernes de 7 a 13 horas en Mesa de Entradas e Informes de la Municipalidad de Lobería hasta las 11 horas del 17 de diciembre de 2021.

ARTICULO 5º APERTURA DE PROPUESTAS: Fijase el 17 de diciembre de 2021 a las 12 en la Oficina de Compras Municipal para la apertura de las propuestas, con la presencia de las autoridades que corresponda, de los proponentes y particulares interesados que deseen participar del acto.

ARTICULO 6º Encomíendase a la Oficina de Compras la tramitación que corresponda  según normas legales y reglamentarias vigentes.

ARTICULO 7º Impútese a la Partida: “11.90.900 “Recursos Ley 10.342” del Cálculo de Recursos vigente.

ARTICULO 8º Tomen conocimiento Asesoría Letrada, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHIVESE.

PABLO J. BARRENA                                        JUAN JOSE FIORAMONTI

SECRETARIO DE GOBIERNO                          INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETO Nº 1.685/2

ANEXO I   DECRETO Nº 1.685/21

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES LEGALES Y PARTICULARES PARA EL USO Y EXPLOTACION DE LAS FRANJAS ADYACENTES A LAS RUTAS PROVINCIALES 227, 88, 55 Y CAMINOS VECINALES DEL PARTIDO DE LOBERIA

CAMPAÑA AGRICOLA 2021/22

ARTICULO 1: OBJETO DEL LLAMADO

El presente concurso de oferentes tiene por objeto otorgar permisos de uso y explotación, de carácter precario y a título oneroso, de las franjas adyacentes a las rutas provinciales 227, 88, 55 y caminos integrantes de la red primaria y secundaria de tierra municipal dentro de la jurisdicción del partido de Lobería, excluyendo las superficies reservadas por las normas vigentes para las banquinas en calles y caminos públicos.

ARTICULO 2: CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL

Los permisos de uso y explotación se otorgarán a personas físicas o jurídicas constituidas conforme a las leyes que acrediten y constituyan domicilio real y especial a los efectos del Concurso, dentro del Partido de Lobería.

ARTÍCULO 3: PLAZO DE LOS PERMISOS

Los Permisos de Uso y Explotación tendrán una duración de un (1) año agrícola, de acuerdo al Art. 2 de la Ley 10.342, estableciéndose como plazo de finalización para la campaña agrícola 2021/22, el quince (15) de mayo de 2022 o el día que el Permisionario coseche la totalidad del cultivo implantado en la fracción adjudicada. El Permisionario deberá en esa oportunidad restituir el excedente de banquina, otorgado en uso y explotación.

ARTICULO 4: PRIORIDAD DE ADJUDICACION

Tendrán prioridad de adjudicación, ante igualdad de ofertas; a) Propietarios o Arrendatarios Frentistas de la parcela cotizada; b) Entidades de bien público, y dentro de éstas, las Cooperadoras de las Escuelas rurales o agrarias del Distrito.

ARTICULO 5: REVOCACION DEL PERMISO

Los Permisos de Uso y Explotación podrán ser revocados por el Departamento Ejecutivo, cuando razones de orden técnico, de servicio, o comunitarias así lo aconsejaren, sin que dicha revocación genere derecho alguno a favor del permisionario en concepto de daños y perjuicios y de ninguna naturaleza.

ARTICULO 6: PROHIBICIONES

Queda prohibido durante la vigencia de los permisos de uso y explotación: a) La utilización de las franjas adjudicadas para pastoreo de cualquier tipo de animales, como asimismo cercar los predios con alambrados u otro tipo de cerramiento; b) La quema de rastrojos o malezas, debiendo efectuarse los trabajos necesarios para evitar la propagación de incendios que eventualmente se produzcan; c) Ceder o transferir total o parcialmente la explotación concedida ni darle otro destino que no sea el especificado en el presente pliego, bajo apercibimiento de revocación del permiso de uso; d) Toda explotación irracional del suelo que origine su erosión o agotamiento; e) Aplicar pulverizaciones con herbicidas que produzcan daños en los sembrados de los frentistas adyacentes a las banquinas; f) Realizar movimientos de suelos que alteren cunetas, desagües o el escurrimiento y circulación normal del agua. Ante la duda de realizar alguna modificación para facilitar el acceso de los equipos rurales a la banquina se deberá contar con la autorización expresa de la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos del Municipio.

ARTÍCULO 7: RESPONSABILIDAD

El permisionario será único y exclusivo responsable civil o penal de todo daño que pudiera provocarse a la Municipalidad de Lobería y/o a la Dirección de Vialidad Provincial y/o Terceros, con motivo de la ocupación de la fracción adjudicada y de todas las labores realizadas en dicha fracción, tanto en sus personas como en sus bienes. Asimismo, y en particular, será responsable del daño producido a los alambrados, tranqueras, animales etc., de los campos linderos a los excedentes sembrados, y/o cualquier tipo de accidentes ocurridos por causas de su imprudencia y/o negligencia, como así también de las personas a su cargo.

ARTICULO 8: INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el permisionario establecidas en este pliego o la configuración de cualquiera de las prohibiciones establecidas en la cláusula sexta, traerá aparejada la revocación del permiso de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, con pérdida de la garantía contractual y será pasible de las sanciones establecidas en las Ordenanzas 868/04 y 1.326/07, sin perjuicio de la responsabilidad emergente por daños y perjuicios que su incumplimiento le irrogare a “El Otorgante”.

ARTICULO 9: DERECHOS DE LA MUNICIPALIDAD SOBRE LA FRACCION ADJUDICADA.

La Municipalidad de Lobería tendrá derecho a impedir la realización de trabajos en la zona sembrada cuando necesidades de orden vial o instalaciones de servicio público así lo requieran, como así también realizar inspecciones en las zonas sujetas a explotación para controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Permisionario.

ARTICULO 10: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

La Municipalidad de Lobería tiene las siguientes obligaciones:

  1. Respetar los términos del contrato de permiso de uso y explotación.
  2. Realizar las inspecciones en las instalaciones y controles en la explotación de la fracción adjudicada.
  3. Recepcionar la fracción otorgada por vencimiento, revocación o extinción del contrato.

ARTICULO 11: OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO

Son obligaciones a cargo del Permisionario:

  1. Realizar los trabajos de implantación del cultivo utilizando el sistema tradicional o convencional o el denominado “siembra directa”.
  2. Realizar el control de malezas e insectos de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 de la Ley 10.342.
  3. Cumplir con las observaciones que realice la Dirección de Vialidad Provincial.
  4. Dar a la fracción de préstamo de banquina adjudicada, el destino establecido en el presente pliego.
  5. Realizar la explotación en forma directa y personal, o bien contratando la maquinaria necesaria para la realización de los trabajos.
  6. Realizar los trabajos en la zona sembrada, debiendo quedar ésta alejada como mínimo cuatro (4) metros con cincuenta (50) centímetros del borde del pavimento y diez (10) metros de curvas y/o caminos transversales, no afectándose con la siembra conos de visibilidad o zonas de seguridad, manteniendo el sector desmalezado.
  7. Respetar las señales, obras de arte e instalaciones existentes en la zona de camino.
  8. Colocar en lugar visible un letrero, según plano establecido por Vialidad Provincial, al comenzar y finalizar la zona de siembra.
  9. Previo a la iniciación de los trabajos se efectuará un inventario de la señalización vertical existente, resultando a cargo del adjudicatario la reparación o reposición de la misma.
  10. Los entubamientos o las alcantarillas longitudinales y transversales adyacentes a ambos lados hasta por lo menos diez (10) metros, serán mantenidos por el adjudicatario permanentemente limpios y libres de embanques u obstrucciones que afecten el normal escurrimiento de las aguas.
  11. Permitir la tarea de atención e instalación de los servicios que la autoridad de aplicación autorice, sin derecho a indemnización alguna, aunque se afecten las zonas sembradas. La Municipalidad de Lobería y la Dirección de Vialidad Provincial no serán responsables por los daños y perjuicios que terceros pudieran ocasionar en áreas sembradas.

ARTICULO 12: CANON BASE

El valor de referencia tomado como canon base para la campaña agrícola 2021/22 será la cantidad equivalente en dinero al precio de siete (7) quintales de trigo (s/Puerto Quequén y/o Rosario) por hectárea, de acuerdo a la cotización del cereal al día anterior a la apertura de las propuestas, quedando sujeto a la/las oferta/s existente/s el valor final a determinar conforme a la adjudicación en el contrato definitivo.

Este canon base será fijo e invariable y se aplicará cualquiera sea el cultivo objeto de cotización.

ARTÍCULO 13: DEL PAGO

El pago por parte de los permisionarios adjudicados deberá efectuarse a la firma del contrato. Únicamente para Instituciones de bien público inscriptas en la Municipalidad de Lobería y para las cooperadoras escolares de las escuelas rurales, el pago se efectivizará una vez realizada la cosecha del cultivo, siendo este el equivalente en dinero al setenta y cinco por ciento (75%) del canon establecido.

El pago del canon deberá hacerse en efectivo y/o cheque mediante depósito en la cuenta especial denominada recursos Ley 10.342, a nombre del Municipio y creada al efecto de su distribución.

La misma se hará de la siguiente manera:

1- Un sesenta por ciento (60%) para el Consejo Escolar de Lobería destinado a la atención de: a) infraestructura edilicia, material didáctico y equipamiento escolar de su jurisdicción; b) gastos de funcionamiento del Organismo.

2 - Un veinte por ciento (20%) para Entidades de Bien Público inscriptas en el Registro Municipal correspondiente.

3 - Un veinte por ciento (20%) para el mantenimiento de la Red Vial Municipal.

ARTICULO 14: VENCIMIENTO DEL PERMISO Y CONSECUENTE CONTRATO

El contrato vencerá al cumplirse el plazo establecido en el Artículo 3º.

ARTICULO 15: CULTIVOS PERMITIDOS

Los cultivos permitidos serán la siembra de cereales, oleaginosas y similares, forrajes, granos varios, pasturas y toda otra explotación agraria que así lo aconseje la ubicación y características del lugar.

ARTICULO 16: PRESENTACION DE PROPUESTAS

Las propuestas serán presentadas en sobre cerrado hasta la hora y fecha indicadas en el acto administrativo de llamado a Concurso de Oferentes Nº 04/21 y deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

    1. La constancia de haber adquirido y retirado el pliego de bases y condiciones.
    2. La constancia de garantía de oferta.
    3. El Pliego de Bases y Condiciones firmado y sellado en todas sus fojas, como así también las condiciones a las que deberán ajustarse los Permisionarios de siembra en caminos, establecidas por Vialidad Provincial y que, como Anexo, forma parte de dicho Pliego.
    4. El domicilio real y el especial que constituye dentro del Partido de Lobería, a todos los efectos del concurso de oferentes.
    5. La siguiente documentación:

a- PERSONAS FISICAS

Fotocopia del Documento de Identidad.

Fotocopia de la Escritura o Contrato de Arrendamiento conforme sea propietario frentista o arrendatario, respectivamente.

b- SOCIEDADES

SOCIEDAD DE HECHO O IRREGULARES

Fotocopia del documento de los socios que la integran.

Fotocopia del Contrato Social actualizado si existiere.

SOCIEDADES COLECTIVAS Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Fotocopia simple del documento de los socios gerentes y del Contrato Social actualizado.

SOCIEDADES ANONIMAS

Fotocopias de documento de los miembros del Directorio, del estatuto social actualizado, acta de última asamblea ordinaria, acta de directorio de distribución de cargos.

INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO

Fotocopia del estatuto social, acta de última Asamblea donde conste la designación de autoridades y acta de reunión de comisión directiva que autorice la participación de la entidad en el presente Concurso de Oferentes.

ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES

Fotocopia de la documentación que acredite la representación del establecimiento por parte del oferente (Actas de Asamblea y reunión de Comisión Directiva).

En todo supuesto, quienes invoquen la representación de terceros deberán acreditarlo con fotocopia del Poder General o Especial respectivo.

    1. La propuesta económica en letras y números.

Cada oferente deberá determinar la superficie por la que realiza la oferta y mencionar la nomenclatura catastral del frente del inmueble en la que se encuentra ubicado el excedente de banquina sujeto a explotación, dejándose constancia que ninguna oferta podrá superar como máximo una superficie de treinta (30) Hectáreas.

En el supuesto que un mismo oferente cotice por varias parcelas, las cotizaciones en total no podrán exceder de la superficie indicada.

La Municipalidad se reserva el Derecho de auditar en cualquier momento la superficie consignada por “El Oferente”, siendo motivo de reajuste del monto del contrato si correspondiere.

ARTÍCULO 17: GARANTIA DE OFERTA

Las ofertas deberán garantizarse en efectivo y/o cheque. La garantía de oferta respaldará la propuesta hasta la firma del contrato. El depósito se acreditará mediante comprobante de Caja emitido por Tesorería del Municipio y deberá ascender a una suma equivalente al diez por ciento (10 %) del monto de la oferta.

ARTÍCULO 18: RECHAZO DE LAS PROPUESTAS

Serán causales de rechazo de las propuestas:

  1. Insuficiencia o ausencia de la garantía de oferta.
  2. Cuando se hallen condicionadas o se aparten del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 19: ANULACIÓN DE LA PROPUESTA

La propuesta será anulada, con pérdida de la garantía de la misma y sin derecho a reclamo alguno por parte del oferente, si antes de resolverse la adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de la oferta, ésta fuera retirada o si, notificado el permisionario de la adjudicación, no se presentare en tiempo y forma a firmar el respectivo contrato.

ARTICULO 20: SELECCIÓN DE LA PROPUESTA

La Municipalidad seleccionará y adjudicará la propuesta más ventajosa, tomando en cuenta los elementos económicos y técnicos que integran la oferta y la garantía de capacidad y seriedad que presentan los oferentes, como así también los antecedentes que cada uno proponga en el concurso.

ARTICULO 21: APERTURA DE PROPUESTAS

En el lugar, día y hora fijado o en día hábil inmediatamente posterior, si aquel fuera feriado o de asueto administrativo, se procederá a la apertura de los sobres conteniendo las propuestas. Antes de la apertura de los sobres, los interesados podrán pedir o formular aclaraciones relacionadas con el concurso, pero una vez iniciado el acto no serán admisibles ni tenida en consideración sino hasta la conclusión del mismo.

Del contenido de los sobres se labrará acta al efecto, en la que constaran las observaciones formuladas y que se estimen procedentes. Dicha acta será firmada por los funcionarios que dirigieron el acto, por los oferentes y demás personas presentes que deseen hacerlo.

ARTICULO 22: MEJORA DE OFERTAS

Si entre las propuestas admisibles hubiera dos o más igualmente ventajosas, en relación a un mismo excedente de banquina, la Municipalidad llamara a mejora de ofertas, que se realizara en sobre cerrado entre estas exclusivamente, fijándose día y hora para la apertura de las mismas.

ARTICULO 23: FIRMA DEL CONTRATO

El Permisionario cuya oferta resulte adjudicada deberá concurrir a la Municipalidad de Lobería a firmar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado del resultado del Concurso en el domicilio especial constituido. La notificación será practicada por la Asesoría Letrada por escrito. Si transcurrido el plazo indicado el adjudicatario no cumpliese con su obligación de asistencia, firma del contrato y pago del Canon correspondiente, la adjudicación quedará sin efecto de pleno derecho, esto es, sin necesidad de interpelación alguna, importando la pérdida de la garantía de oferta. La parcela respectiva será adjudicada al oferente que hubiere hecho la segunda mejor oferta y así sucesivamente.

ARTICULO 24: ADJUDICACIONES

La Municipalidad de Lobería se reserva el derecho de aceptar o rechazar las propuestas presentadas o efectuar adjudicaciones parciales, todo ello con o sin expresión de causa y sin derecho a reclamo alguno por parte del oferente en concepto de daños y perjuicios ni por cualquier otra causa. A los efectos de la adjudicación se tendrán en cuenta las prioridades establecidas en la ley 10.342, artículos 3º incisos 1 y 2, concordantes y subsiguientes.

ARTICULO 25: DEVOLUCION DE GARANTIA DE OFERTA

Las garantías de oferta serán devueltas de oficio a quienes no resulten adjudicatarios dentro del plazo de treinta (30) días de la adjudicación de la franja respectiva.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 26: NORMAS REGULATORIAS

1º) Serán normas regulatorias de los derechos y deberes recíprocos de los contratantes: a) este Pliego de Bases y Condiciones; b) las condiciones establecidas por el Departamento de Conservación, Área y Forestación de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires–Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones; c) el contrato respectivo; d) la Ley 10.342 y su Decreto Reglamentario y/o la norma que en el futuro la modifique y/o sustituya y/o reemplace; e) la Ordenanza Municipal Nº 868/04 y 1326/07; f) el Decreto D.E.M. Nº 255/07 y g) el Decreto de llamado a Concurso.

2º) La mora de los oferentes, adjudicatarios y/o contratantes permisionarios se producirá de pleno derecho por el transcurso del tiempo esto es, sin necesidad de notificación ni interpelación alguna.

ARTICULO 27: GASTOS DE MANTENIMIENTO

Será por cuenta del Permisionario todos los gastos de explotación, mantenimiento, higiene y conservación de las banquinas, cuyo uso la Municipalidad se reservará para el contralor del estricto cumplimiento de las obligaciones del Permisionario respecto del presente pliego, leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones que corresponda.

ARTICULO 28: RESPONSABILIDAD POR EL PERSONAL CONTRATADO

El Permisionario es responsable exclusivo del cumplimiento de las normas Laborales, Previsionales y de la Seguridad Social vigentes respecto al personal contratado, en forma permanente o transitoria, para realizar trabajos vinculados a la explotación del predio.

ARTICULO 29: JURISDICCION

Para todas las controversias que surjan por el otorgamiento de los permisos de uso y explotación de las banquinas adjudicadas, las partes se someten expresamente a la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Necochea, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.

ARTÍCULO 30: CONSULTA Y COMPRA DE LEGAJOS

Los interesados en formular propuestas deberán adquirir los legajos correspondientes en la Oficina de Compras de esta Municipalidad de Lobería y/o en la Delegación de San Manuel, partido de Lobería, a partir del 29 de noviembre de 2021 fijándose el día tope para ventas y consultas de pliegos el 17 de diciembre de 2021. El plazo de entrega y recepción de las propuestas se realizará en Mesa de Entradas e Informes de la Municipalidad hasta las 11 horas del día 17 de diciembre de 2021. El valor del Pliego de Bases y Condiciones será el correspondiente a la Tasa por Derecho de Oficina, Cobro de Pliego de Bases y Condiciones, conforme lo establece la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTICULO 31º FECHA Y HORA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS

El día 17 de diciembre de 2021 a las 12 horas, en la Oficina de Compras Municipal.

ANEXO I DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

CONDICIONES A LAS QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS PERMISIONARIOS DE SIEMBRA EN ZONAS DE CAMINO

1.- Las siembras deberán ser ejecutadas en un todo de acuerdo con la documentación aprobada por esta DIRECCION DE VIALIDAD en el presente expediente.

La inobservancia de esa disposición determinará que el permisionario sea intimado para que proceda a la adecuación de los trabajos objetados.

2.- El incumplimiento por parte del permisionario de lo estipulado en el segundo párrafo del apartado 1º hará caducar automáticamente el permiso concedido y facultará a esta DIRECCION DE VIALIDAD para que sin necesidad de que medie ninguna otra formalidad, proceda a la remoción de los trabajos observados en la forma que considere más conveniente, sin perjuicio de la formulación del cargo que corresponda por los gastos directos e indirectos que se originen a raíz de ello.

3.- La fiscalización de los trabajos estará a cargo del Departamento Conservación a través de los correspondientes Departamentos Zonales.

4.- El permisionario deberá permitir la tarea de atención e instalación de servicios que la autoridad de aplicación autorice, sin derecho a indemnización alguna, aunque se afecten las zonas sembradas. La DIRECCION DE VIALIDAD no será responsable por los daños y perjuicios que terceros pudieran ocasionar en áreas sembradas.

5.- El permisionario será responsable de los perjuicios que ocasione a terceros o a la DIRECCION DE VIALIDAD, con motivo del permiso.

6.- Será obligación del permisionario la regularización del terreno, corte de pasto y desmalezado de la zona de camino incluido en el área asignada durante todo el plazo autorizado.

7.- La zona de labor será determinada por la autoridad vial, debiendo quedar alejada como mínimo 4,50 metros del borde pavimento o trocha de tránsito si es de tierra. No deberá afectarse con la siembra conos de visibilidad o zonas de seguridad y permanecerá desmalezado.

8.- La zona de labor no podrá ser alambrada, ni se colocará ningún tipo de obstáculo que impida o modifique los desagües existentes.

9.- Los entubamientos o las alcantarillas longitudinales y transversales adyacentes a ambos lados hasta por lo menos diez (10) metros, serán mantenidos por el permisionario permanentemente limpios y libres de embanques u obstrucciones que afecten el normal escurrimiento de las aguas.

10.- Deberá respetar las señales obras de arte e instalaciones existentes en la zona de camino.

11.- El permisionario deberá colocar en lugar visible un letrero, según plano adjunto, al comenzar y finalizar la zona de siembra.

12.- Prohíbese la utilización de la zona de camino para pastoreo de animales.

13.- Prohíbese la quema de rastrojos o malezas, debiendo efectuarse los trabajos necesarios para evitar la propagación de incendios que eventualmente se produzcan.

14.- Previo a la iniciación de los trabajos se efectuará un inventario de la señalización vertical existente, resultando a cargo del permisionario la reparación o reposición de la misma.

Toda situación que no haya sido contemplada en las presentes condiciones será objeto de estudio y aprobación.

DEPARTAMENTO CONSERVACION, AREA FORESTACION.

DIRECCION DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.