Boletines/Vicente López
Ordenanza Nº 37368
Vicente López, 24/11/2021
VISTO: La Ley N° 15296 que tiene por objeto otorgar una capacitación obligatoria en materia de discapacidad para todas las personas que se desempeñen en la fúncion pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria ya sea por cargo electivo, designacion directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de los tres Poderes del Estado Provincial, y;
CONSIDERANDO: Que la capacitación es dada a partir de los estándares establecidos por la Convencion Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las recomendaciones e informes de los organismos internacionales sobre el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, y los estándares del sistema interamericano de protección de derechos humanos.
Que, la formacion y capacitación permanente en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos será requisito obligatorio para la promoción a niveles superiores por concurso o progresión en el desempeño en la funcion pública.
Que, la "Autoridad de Aplicacion" será designada por el Poder Ejecutivo y tendra como uno de los objetivos, establecer conjuntamente con los Organos de implementacion, las directrices y los lineamientos minimos de los contenidos curriculares de la capacitación en Ia temática de discapacidad.
Que, también la Autoridad será el encargado de certificar la calidad de capacitaciones y las actualizaciones que elaboren los órganos de implementacion, y llevar a cabo los procesos de promoción y formación para personas con discapacidad, a fin de que puedan desempeñarse como capacitadores.
Que, cada órgano de implementación, en su página web oficial, debera brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, garantizando condiciones de accesibilidad tal como establece la Ley Provincial N° 15.115, uso de lenguaje claro, en cumplimiento de la Ley Provincial 15.184 y uso de lenguaje sencillo.
Que, aquellas personas que se negaren a realizar las capacitaciones previstas en la presente Ley serán intimadas estrictamente por los Organos de implementación, y la negación será considerada una falta grave al compromiso por las capacitaciones sobre discapacidad, y no se podra efectivizar ni ascender a aquellos que no cumplan con la misma.
Que, el Municipio de Vicente Lopez se adhiere a la Ley 15296 en virtud de lo dispuesto en el articulo 12°.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: ADHIERESE el Municipio de Vicente López a la Ley Provincial N° 15296 que tiene por objeto otorgar una capacitacion obligatoria en materia de discapacidad para todas las personas que se desempeñen en la funcion pública en todos sus niveles y jerarquias. -
ARTICULO 2°: Los vistos y considerandos forman parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a designar Ia Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LOPEZ A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Fdo: Enrich- Zito